REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000579
PARTE ACTORA: YRMA MARIA GARCIA LINARES, titular de las cédula de identidad Nros. 9.045.207.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NORELYS AGUIN DE CEDEÑO y CHAVEZ RIVERA OSCAR ERNESTO, titulares de la cedula de identidad nro. 8.067.620, 13.328.560 y 18.800.991 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.364, 77.874 Y 142.582 en su orden.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT TURISTICO O POZO GALLEGO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 11-09-1998, bajo el N° 29, Tomo 65-A. representada SERAFIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.544.146
APODERADA DE LA DEMANDADA: CIRA MARLENIS IBARRA GOMEZ, titular de las cédula de identidad No 17.796.468, INPREABOGADO nª133.446.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 16 de noviembre de 2009, siendo las 09:30 am, oportunidad fijada la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la demandante YRMA MARIA GARCIA LINARES asistida por sus Apoderados Judiciales, Abogados NORELYS AGUIN DE CEDEÑO y CHAVEZ RIVERA OSCAR ERNESTO. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del gerente del RESTAURANT TURISTICO O POZO GALLEGO C.A, ciudadano LINAREZ FRANKLIN RAFAEL titular de las cédula de identidad No 7.316.130, asistido por su apoderada judicial abogada CIRA MARLENIS IBARRA GOMEZ, identificaciones y cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndo conversaciones por un lapso de una hora aproximadamente; obteniendo como resultado que las partes convinieran en mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La demandada reconoce expresamente en este acto la relación laboral, mas sin embargo desconoce los conceptos relativos a vacaciones vencidas y no disfrutadas, y domingos laborados; por cuanto las vacaciones si las disfrutó y le fueron canceladas en su oportunidad, de igual manera no le corresponde el pago de los domingos por cuanto la demandada no labora los domingos, tampoco le corresponde pago por días de descanso en virtud de que los mismos fueron pagados en su oportunidad. Motivo por el cual la demandada ofrece pagar por el resto de los concepto demandados la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000, oo), pagaderos para el día 23-11-2009.- SEGUNDA: De igual forma la parte actora reconoce en este acto lo dicho y expuesto por la demandada en la clausula anterior, y en consecuencia aceptan el mencionado pago en la referida fecha. TERCERA: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio. La Actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, aún cuando no estén incluidos en la presente mediación, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la mediación contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido el Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente mediación y le dará el carácter de cosa juzgada. Igualmente se acordó la expedición de las copias certificadas. El presente expediente se dará por terminado una vez la accionada cumpla con lo convenido. Caso contrario se decretará la ejecución forzosa a petición de parte. Es todo, se leyó y conforme firman”.
EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° EHILIN ROMERO,
LOS PRESENTES,
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA,
LA DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL,
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las pruebas y las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,
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