REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de noviembre de 2009
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE:PP21-L-2009-000653
PARTE ACTORA: CIRILO JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad nª 17.686.088
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nª 12.265.542, Inpreabogado Nª 102.901
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS LOS DAMY C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 19/02/2004, bajo el N° 26, Tomo 2-A, representada por su Presidente ciudadano JOSE ALEJANDRO MARQUEZ LOZADA, titular de la cedula de identidad N° 4.466.019.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO ROSALES ESSER titular de la cedula de identidad nª 14.623.930, Inpreabogado Nª 90.958
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 17 de Noviembre 2009, siendo 2:36pm, comparecen por ante este despacho, los apoderados judiciales de ambas partes abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ por la parte actora y JUAN PABLO ROSALES ESSER, por la parte demandada, cualidad que se evidencia los cuales presenta en original, “ad efectum videndi”, para que una vez cotejados con sus copias, éstas sea agregada a los autos. Acto seguido ambas partes solicitan al Tribunal acuerde la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de que todas las partes se encuentran presente en la sala de audiencia de este Juzgado y tienen la intención de llegar a un acuerdo en la presente causa, con la mediación del ciudadano Juez, por lo que de estar notificados renuncian al lapso establecido en el articulo 126 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de procurar la mediación. Oído lo dicho por las partes, el juez lo considera procedente procede a realizar la audiencia preliminar reuniéndose con las partes, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera:
PRIMERA: Alega la parte actora, debidamente asistidas, que ciertamente el “EL TRABAJADOR” laboro para el patrono, quién se desempeñaba como Oficial de seguridad, ingresando a la empresa el día 09-03-2009 hasta el día 15-09-2006, fecha en la que renuncio por voluntad propia.
SEGUNDA: Que el ciudadano JAVIER MORAN, falleció por un accidente ocurrido en el área donde se encontraba, como consecuencia, de una explosión, siendo su último salario normal, la cantidad de Bs. 18.792,00 diarios y su salario integral de Bs. 21.976,20.
TERCERA: La Empresa CENTINELAS LOS DAMY C.A, reconoce que EL TRABAJADOR, ingreso a trabajar a sus ordenes en fecha 09-03-2.009 hasta el día 15-09-2009, prestando un servicio de tiempo continuo e ininterrumpido de (0) año, (06) meses y (6) días devengando un salario mensual para la época de (Bs. 879,15), equivalente a (Bs. 29,30) diarios, cantidad a la cual se le adiciona una incidencia salarial de utilidades y cuota parte de Bono Vacacional dando un salario diario integral de (Bs.31,12) correspondiéndole por ello los siguientes conceptos que configuran sus Prestaciones Sociales:
CUARTA: Que la parte demandante reclama los siguientes conceptos laborales que a continuación se dan aquí pormenorizados: Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT): 20 días de salario diario integral para un total de (Bs. 904,92), B) Diferencia de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT) 0 Dias de salario diario Integral para un Total de (Bs 0,00) C) Utilidades Fraccionadas 2009 (Art.174 LOT): 7,5 días para un Total de (Bs 228,45) D) Intereses Sobre prestaciones sociales: por un total de (Bs. 32,37), Vacaciones Fraccionadas 2009 Art. 219: 7.5 días de salario diario integral para un total de (Bs. 228,45), Bono Vacacional Fraccionado 2009 Art. 223: 3,5 días de salario diario integral para un total de (Bs. 106,61), Horas Extras No Canceladas: (98) Horas Extras para un Total de (Bs. 1.931), Bono Nocturno (98) Bonos Nocturnos para un Total de (Bs. 1.545) y finalmente una Cesta Tickets demanda un total de 98 Cupones por jornada efectivamente trabajada para un total de (Bs. 2641. Lo que genera un total de (Bs.7.618.53), de Conceptos Laborales Demandados.
QUINTA: ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las parte actora y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por la demandante, el apoderado de la parte demandada conviene con los actores lo siguiente: Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT): 20 días de salario diario integral para un total de (Bs. 1.143,87), B) Diferencia de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT) 0 Días de salario diario Integral para un Total de (Bs 0,00) C) Utilidades Fraccionadas 2009 (Art.174 LOT): 8 días para un Total de (Bs 433,44) D) Intereses Sobre prestaciones sociales: por un total de (Bs. 32,37), Vacaciones Fraccionadas 2009 Art. 219: 8 días de salario diario integral para un total de (Bs. 433,44), Bono Vacacional Fraccionado 2009 Art. 223: 4 días de salario diario integral para un total de (Bs. 216,72),y una Bonificación Graciosa de (Bs. 163,00). Lo que genera un total de (Bs.2.422,84)
En lo que no convenimos es en el pago de Horas Extras No Canceladas: (98) Horas Extras para un Total de (Bs. 1.931), Bono Nocturno (98) Bonos Nocturnos para un Total de (Bs. 1.545) y finalmente una Cesta Tickets demanda un total de 98 Cupones por jornada efectivamente trabajada para un total de (Bs. 264), ; ya que el mencionado trabajador gozo del pago de todos y cada uno de dichos beneficios y los cuales le fueron cancelados puntualmente en sus mensualidades y tarjeta electrónica.
SEXTA: En tal sentido, el apoderado de la empresa demandada ofrece pagar a al actor, la cantidad indicadas en la cláusula QUINTA, es decir, DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.422,84) cantidad única, excluyente y definitiva, por Prestaciones Sociales. Suma de dinero esta que le será entregada
el día 24 de Noviembre del 2009.
SEPTIMA: EL actor está conforme con los montos ofrecidos por el apoderado de la empresa, y declara estar conforme con la fecha indicada para el pago.
OCTAVA: La parte actora declara que con el monto de las cantidades recibidas nada queda a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado del accidente de trabajo ni de relación laboral, igualmente declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO.
NOVENA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación a el presente juicio
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente extensión Acarigua, a los fines de que homologue lo que respecta a la menor; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Mediación y le da el carácter de cosa juzgada, y ordena remitir al Tribunal competente el expediente así como el cheque consignado. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente con los que respecta a los ciudadanos CIRILO JESUS RODRIGUEZ GONZALEZ, a los fines de su homologación. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° EHILIN ROMERO,
LOS PRESENTES,
APODERADO ACTORA


APODERADO DE LA DEMANDADA



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las pruebas y las copias certificadas solicitadas. Conste.

La Scria,