REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de noviembre de 2009
199º y 150º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000265
PARTE OFERIDA: VARCO ANSELMO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.257.339.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-18.295.851 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 138.135.
PARTE OFERTANTE: “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A” (DALACA), Inscrita por el hoy denominado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el No 424, Folios 114 al 117, modificada el día 31 de Agosto de 1984, bajo el No 449, Folios 168 al 170 del Libro de Registro de Comercio No 4, nuevamente modificada el día 15 de Noviembre de 1984, bajo el No 596, Folios 148 al 150, modificada también el día 8 de Febrero de 1985, bajo el No 21, Folios 41 al 42, del Libro de Registro de Comercio No 2 Adic, Modificados su Estatutos Sociales en forma general por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 14 de Julio de 1995, bajo el No 70, Tomo 1-A, modificados en fecha 14 de Noviembre de 2006, bajo el No 35, Tomo 206-A; por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; con última modificación Según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A (DALA, C.A) celebrada en fecha: 29 de octubre de 2007, registrada por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 12 de Noviembre de 2007, anotada bajo el No 14, Tomo 233-A,, domiciliada en: Carretera Nacional La Flecha -Turén “Finca La Toma”, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: SAUL RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 18 de noviembre de 2009, siendo las 11:30am, comparece a este acto el abogado SAUL RONDON HIDALGO, en su condición de: Apoderado, de la Empresa “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A”, en su condición de PARTE OFERTANTE, Igualmente, a este acto comparece el ciudadano VARCO ANSELMO RAFAEL, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado MANUEL SANCHEZ, ya identificado, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la OFERTA REAL DE PAGO, así mismo piden que en caso de ser admitido se celebre la Audiencia Preliminar, en virtud de que el Oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al término establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil.

Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, Admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Abogado: SAUL RONDON HIDALGO, en su condición de: Apoderado de la Empresa: “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A” (DALACA), como LA PARTE OFERTANTE expone: “En nombre de mi representada manifiesto que efectivamente el ciudadano VARCO ANSELMO RAFAEL, ya identificado, prestaba servicios para la Empresa “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A” (DALACA) que su fecha de ingreso fue el día 25/08/1986 y su fecha de egreso por haber sido beneficiado por la Pensión por Vejez por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según Resolución Número 20091007342 de fecha 01/10/2009, lo fue el día 31/10/2009; que devengó un último salario mensual de MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.301,40) es decir; CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (43,38) diarios y un salario integral diario de CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 50,85); desempeñándose para la misma como Obrero de Campo en un horario comprendido de lunes a Viernes de 7:00 am 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con dos (2) días de descanso a la semana; en ocasión a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con mi representada “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A” (DALACA) desde fecha 25 de Agosto de 1986 hasta el día 31 de Octubre de 2.009, para un tiempo efectivo de servicios de Veintitrés (23) años, Tres (03) meses y Seis (06) días; manifiesto en nombre de mi apoderada cancelarle al Oferido los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Artículo 108 L.O.T son 886 días (según cuadro anexo) = Bs. 10.428,81; Días Adicionales de Antigüedad al 31/07/2009 Son Bs. 1.128,96; Días Adicionales de Antigüedad Agosto, Septiembre y Octubre 2009 son 7,50 días Por Bs. 50,85 (último salario integral diario) = Bs. 381,83; Utilidades año 2009 son 45,84 días por Bs. 50,85 (último salario integral diario) = Bs. 2.379,01; (Las Utilidades de todos los años anteriores fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, relativas a los años, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008), Intereses fideicomiso Agosto 2008 – al 31/07/2009 Bs. 861,78; Vacaciones no disfrutadas y por tanto deben ser nuevamente canceladas de los períodos 1986 – 1987, 1987 – 1988, 1988 – 1989, 1989 – 1990, 1990 – 1991, 1991 – 1992, 1992 – 1993, 1993 – 1994, 1994 – 1995, 1995 – 1996, 1996 – 1997, 1997 – 1998, 1998 – 1999, 1999 – 2000, 2000 – 2001, 2001 – 2002, 2002 – 2003, 2003 – 2004, 2008 – 2009, son en total por concepto de vacaciones no disfrutadas 703 días y Bs. 30.496,14 las vacaciones de los años 2005 – 2006, 2006 – 2007 y 2007 - 2008 fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente; se anexa cuadro de liquidación de prestaciones sociales; con respecto al programa o Bono Alimentación el mismo le fue cancelado en la oportunidad legal y por jornada efectiva laborada, lo cual de forma expresa reconoce el trabajador ser cierto que dicho concepto le fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que a tal efecto nada le adeuda la Empresa por concepto de Programa Alimentación, el total general por concepto de Prestaciones Sociales del Ciudadano: VARCO ANSELMO RAFAEL, plenamente identificado; asciende a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 45.676,08); menos las Deducciones de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 4.740,24), por concepto de Anticipos de Antigüedad, total a acreditar por Prestaciones Sociales CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 40.935,84), en razón de los conceptos cancelados a la parte Oferida con la presente transacción establezco las siguientes consideraciones: LA PARTE OFERIDA cuando laboró horas extras las mismas le fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y por ende acepta de forma voluntaria y sin coacción alguna que nada se le adeuda por dicho concepto, de igual forma nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, ya que acepta la parte oferida que dichos conceptos le fueron otorgados en la oportunidad legal correspondiente, y de hecho manifiesta que cuando laboró horas extras bien fuesen diurnas o nocturnas, las mismas le fueron canceladas y reflejadas en recibos de pago, por tal razón nada se le adeuda por concepto de Bonos nocturnos, horas extras diurnas o nocturnas, o días feriados, se expresa de igual forma que de haberse laborado horas extras fue de forma ocasional por cuanto el horario de trabajo de la Empresa es de lunes a Viernes de 7:00 am 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con dos (2) días de descanso a la semana; de igual forma indica LA PARTE OFERIDA que su salario y durante la vigencia de la relación de trabajo siempre fue mayor al salario mínimo Nacional, y por ende nada se le adeuda por diferencia de salario, de igual forma nada se le adeuda por concepto de vacaciones, por cuanto las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, y las que no fueron disfrutadas ni canceladas en la oportunidad legal, le están siendo reconocidas en la presente transacción; de igual forma lo correspondiente a Utilidades de años anteriores le fueron canceladas, las utilidades fraccionadas respecto al año 2009 le están siendo canceladas en la presente transacción, por ende nada se le adeuda por concepto de utilidades de años anteriores y utilidades fraccionadas; nada se le adeuda por concepto de Antigüedad del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo como días adicionales de Antigüedad, nada se le adeuda por intereses sobre prestaciones sociales; LA PARTE OFERTANTE siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, en este caso en específico a LA PARTE OFERIDA, se le está cancelando todo lo que por normativa de la Ley Orgánica del Trabajo, LA PARTE OFERTANTE no adeuda cantidad alguna de dinero a LA PARTE OFERIDA por concepto del beneficio establecido en la Ley de Alimentación, desde la fecha de ingreso de la parte oferida a la Empresa: “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A”, (DALACA) es decir; desde el 25/08/1986 al 31/10/2009, se establece de común acuerdo entre las partes que el otorgamiento de lo relativo a Programa Alimentación y el mismo fue recibido durante la prestación de los servicios, tal efecto reconoce la parte oferida de forma voluntaria y sin coacción alguna, asistido de su abogado de confianza que lo correspondiente por Programa Alimentación le fue otorgado en la oportunidad en que prestó los servicios para la Empresa, y cualquier retroactivo o prorrateo por tal concepto le fue reconocido, como se evidencia de copias de documentales consignadas con la Oferta Real de Pago, a tal efecto manifiesta que nada se le adeuda por Programa Alimentación; por ende se deja expresa constancia que con la presente transacción nada se le adeuda a la parte oferida por lo referente a Programa Alimentación. SEGUNDA: En este estado interviene LA PARTE OFERIDA, debidamente asistido de su Abogado y expone: "Vista la exposición de LA PARTE OFERTANTE hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, libre de coacción aceptar el pago de mis acreencias laborales, de igual forma manifiesto que mi egreso de la Empresa se debe por haber sido beneficiado por la Pensión por Vejez por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según Resolución Número 20091007342 de fecha 01/10/2009, lo fue el día 31/10/2009; en este acto hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis prestaciones sociales por cuanto la Empresa me está cancelando todos los conceptos laborales que me corresponden. TERCERA: No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresa la parte oferida por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 40.935,84), por lo que acepto en este mismo acto de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad cancelado en cheque girado contra el Banco de Venezuela, No de cheque 66005740, No de cuenta corriente 0102-0165-97-0000025959, Agencia Araure, cuenta Corriente a nombre de Desarrollos Agropecuarios Los Apeninos, C.A; por la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 40.935,84), cheque emitido a mi nombre; por ende manifiesta la parte oferida que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer como PARTE OFERIDA y acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE OFERTANTE por una parte, reconoce la relación de trabajo, cargo, horario, salario, fecha de ingreso, fecha de egreso que dicha fecha de egreso fue motivada a la Pensión por Vejez, ya establecida y cancela todos los conceptos laborales que le corresponden por la relación de trabajo a la parte oferida, LA PARTE OFERIDA, por su parte acepta y reconoce que le están cancelando todos los conceptos laborales que le corresponden y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene en aceptar todos los conceptos laborales por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, CUARTA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto del pago en Un (1) cheque por la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 40.935,84), cheque suficientemente identificado y emitido a favor del OFERIDO por concepto del pago de sus prestaciones sociales, especificados con exactitud en la presente según planilla de liquidación de prestaciones sociales, QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN, (por cuanto la misma fue establecida de forma precisa en la presente transacción que fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente y que nada adeuda por concepto de Programa Alimentación), DOTACIÓN DE UNIFORME todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso del ciudadano: VARCO ANSELMO RAFAEL; a la Empresa, a saber, desde fecha 25/08/1986 hasta el día de la presente transacción, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido cancelados a su total satisfacción y por la relación laboral a tiempo indeterminado que lo unía a la Empresa: “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A” (DALACA) todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la Empresa: “DESARROLLOS AGROPECUARIOS LOS APENINOS, C.A” (DALACA) de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA



ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° EHILIN ROMERO,
LOS PRESENTES,
APODERADA ACTORA


APODERADO DE LA DEMANDADA



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las pruebas y las copias certificadas solicitadas. Conste.

La Scria,