REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2009-000242
PARTE OFERIDA: JOAQUIN FRANCISCO OLIVEIRA AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad No V-11.313.955
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° ORSON F VILLANUEVA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.089.729 inscrita en el Inpreabogado N° 132.917
PARTE OFERENTE: KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 2005, anotada bajo el Nº 69, Tomo 1216-A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. ELIE RODRIGUEZ, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 15.213.089 e inscrita en el inpreabogado N° 102.011.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 20 de noviembre de 2009, siendo las 10:40 a.m., comparece por ante este despacho la ABGº ELIE RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano: JOAQUIN FRANCISCO OLIVEIRA AGUILAR, debidamente asistido por el Abg. ORSON F VILLANUEVA JIMENEZ,, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CON SETENTA Y UN CENTIMOS ( Bs. F 11.537.71), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago mas la cantidad NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BS: 9.000,00) por concepto de diferencias de prestaciones sociales que se desglosan de la siguiente manera: por concepto de diferencia de antigüedad: Bs:5.088,60, por concepto de diferencia de intereses: 45.83, por concepto de diferencia de utilidades: 23,13 y por concepto de diferencia de horas extras, dias feriados y de descanso trabajados: bs: 1.552,57 para un total a pagar de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 20.537,71), por todos los conceptos anteriormente descritos derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente “KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.”, por culminación de obra, así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido del Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 20.537,71), por los conceptos señalados en la cláusula anterior. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheques Nº 00136708 y 00140956 girado contra la cuenta corriente No. 0108-0064-12-0100124148 del Banco Provincial Agencia Acarigua, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Coordinador Judicial, mediante oficio. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y las partes las reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el mismo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO
LOS COMPARECIENTES,

LA APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE,




EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,



En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.
Conste.




PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA