REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 24 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000337
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE GOMEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. 5.744.120
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH PEREZ Y ANA UZCATEGUI titulares de la cédula de identidad Nro.: 14.466.548 y 6.957.951 Inpreabogado Nª 104.210 y 75.802
PARTE DEMANDADA: EUGENIO ANTONIO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.207.105, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 08-05-2009, la Apoderada Judicial del Actor Abogada ELIZABETH PEREZ, presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 13-05-2009, es recibido el asunto por este JUZGADO; admitida la demanda, y practicada la notificación respectiva, la Secretaria deja constancia de la notificación realizada en fecha 15-06-2009 (folio 35), teniendo lugar el inicio de la audiencia preliminar en fecha 02-07-2009, a las 10:30 a.m., oportunidad en la cual no compareció la parte actora y se decretó el desistimiento del procedimiento folio 38; en fecha 9-07-2009 la parte actora apeló la decisión, se oyó la misma en ambos efectos, se remitió la causa al superior este declaró con lugar la apelación y repuso la causa al estado de celebrarse nuevamente la audiencia preliminar, remitida la causa a este despacho se recibió la misma en fecha 30-10-2009 folio 64 y en fecha 02-11-2009, se fijó la audiencia preliminar para el décimo día de despacho a las 10:00am, otorgándole un (1) día continuo como termino de la distancia, correspondiendo la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 17-11-2009 a las 10:00am día y hora donde el demandado no compareció, ni por sí, ni por medio de Apoderados, situación ésta, que activa las consecuencias previstas en el encabezamiento del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que textualmente dice: “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, Omisis”... (Resaltado del Tribunal). En consecuencia este Juzgado decretó en forma oral la presunción de la admisión de los hechos, difiriendo la fundamentación escrita por un lapso de cinco días (Folio 68).
Siendo la oportunidad para fundamentar la decisión en forma escrita, procede este Juzgador a revisar el expediente y pasa a sentenciar al fondo de la demanda de la siguiente manera:

A) El Tribunal da por admitido: Todos los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda.

B) De la procedencia de los conceptos reclamados: El Tribunal pasa a revisar si la petición del demandante es o no contraria a derecho.

1.) Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 9.178,31. Y Así se Decide.
2.) Intereses sobre Prestación de Antigüedad: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 5.388,66. Y Así se Decide.
3.) Vacaciones Vencidas: De conformidad con lo estipulado con los Artículos 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 5.860,80. Y Así se Decide.
4.) Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con lo estipulado con los Artículos 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 461. Y Así se Decide.
5.) Bono Vacacional no pagado: De conformidad con lo estipulado con los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 3.516,48. Y Así se Decide.
6.) Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con lo estipulado con los Artículos 219 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 168,37. Y Así se Decide.
7.) Utilidades: De conformidad con lo estipulado con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 1.753,65. Y Así se Decide.
8.) Indemnización por Despido Injustificado: De conformidad con lo estipulado con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual acuerda el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 4.362,30. Y Así se Decide.
9.) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: De conformidad con lo estipulado con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado por el demandante, razón por la cual acuerda el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. F. 2.617,38. Y Así se Decide.
10.) Corrección Monetaria e Intereses: Este Tribunal acuerda la misma, sobre la cantidad condenada a pagar, la cual deberá ser cuantificada a través de la experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por este Despacho, experticia que será calculada desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Por otra parte, en caso de ejecución forzosa, se ordenará la realización de nueva experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo”. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la reclamación por Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE GOMEZ contra el ciudadano EUGENIO ANTONIO ZAMBRANO, todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena al demandado EUGENIO ANTONIO ZAMBRANO, a pagar los conceptos y montos arriba especificados, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 33.306,95).
TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: Se condena en costa al demandado por resultar totalmente vencido.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la fecha arriba señalada
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA,

ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL,

Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
En igual fecha y siendo las 1:45 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,