REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 24 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000566
PARTE ACTORA: GILCIO PASCUAL LOZADA SANCHEZ, EDEN EMILIO MARTINEZ, JOSE LUIS SANCHEZ GONZALEZ, JORGE LUIS YEPEZ GALINDEZ y WILLIAMS JOSE UNDA DORANTE, titulares de la cédula de identidad Nro. 7.541.699, 7.543.675, 15.340.845, 10.137.102 y 9.607.210, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: INGRID DALMAR OSOSRIO PEÑALOZA y LUZ KARIME ROJAS titulares de la cédula de identidad Nro.: 15.213.059 y 12.971.192 Inpreabogado Nº 108.467 y 109.318 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: D & A CONTROL Y AUDITORIA S.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 23-03-1993, bajo el Nº 38, tomo 19-A, de fecha 18 de enero de 2002, representada por su presidente ciudadano: MIGUEL ANGEL DEL POZO EXPOSITO, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.855.157.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 24-09-2009, la abogado INGRID DALMAR OSOSRIO PEÑALOZA, actuando en nombre y representación de la parte actora presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 28-09-2009, es recibido el asunto por este JUZGADO; admitida la demanda y practicada la notificación respectiva, la Secretaria deja constancia de la notificación realizada en fecha 02-11-2009 (folio 71), teniendo lugar el inicio de la audiencia preliminar en fecha 17-11-2009, a las 09:30 a.m. En la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar la parte demandada no compareció, ni por sí, ni por medio de Apoderados, situación ésta, que activa las consecuencias previstas en el encabezamiento del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que textualmente dice: “…Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día. Omisis”... (Resaltado del Tribunal). En consecuencia este Juzgado decretó en forma oral la presunción de la admisión de los hechos, especificando que en acta separada, se fundamentará la decisión en forma escrita difiriendo el pronunciamiento por un lapso de cinco (05) días hábiles (Folio 74).

Siendo hoy la oportunidad para fundamentar la decisión en forma escrita, procede este Juzgador a revisar el expediente y pasa a sentenciar al fondo de la demanda de la siguiente manera:
A) El Tribunal da por admitido: Los hechos alegados por la parte actora en su libelo.
B) De la procedencia de los conceptos reclamados: El Tribunal pasa a revisar si la petición de cada uno de los codemandantes es o no contraria a derecho.
B-1) Petición del Co- demandante JORGE LUIS YEPEZ GALINDEZ.
1.) Intereses Generados por la Prestación de antigüedad: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 12.478,57. Y así se Decide.
2.) Horas de Descanso: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 190 y 191 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 3.756,85. Y así se Decide.
3.) Utilidades: De conformidad con lo estipulado en la clausula 4 de la convención colectiva, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 458,00. Y así se Decide.
Total adeuda al Co- demandante: Bs 16.693,42

B-2) Petición del Co- demandante GILCIO PASCUAL LOZADA SANCHEZ.
1.) Intereses Generados por la Prestación de antigüedad: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 7.436,85. Y así se Decide.
2.) Horas de Descanso: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 190 y 191 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 3.397,27. Y así se Decide.
3.) Vacaciones: De conformidad con lo estipulado en la clausula 2 de la convención colectiva, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 2.102,22. Y así se Decide.
4.) Utilidades: De conformidad con lo estipulado en la clausula 4 de la convención colectiva, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 1.016,86. Y así se Decide.
Total adeudado al Co- demandante: Bs 13.953,20.

B-3) Petición del Co- demandante JOSE LUIS SANCHEZ GONZALEZ.
1.) Intereses Generados por la Prestación de antigüedad: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 1.823,84. Y así se Decide.
2.) Horas de Descanso: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 190 y 191 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 2.100,20. Y así se Decide.
3.) Vacaciones: De conformidad con lo estipulado en la clausula 2 de la convención colectiva, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 604,21. Y así se Decide.
Total adeudado al Co- demandante.: Bs 4.528,25.

B-4) Petición del Co- demandante WILLIAMS JOSE UNDA DORANTE.
1.) Intereses Generados por la Prestación de antigüedad: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 2.362,93. Y así se Decide.
2.) Horas de Descanso: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 190 y 191 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 3.397,27. Y así se Decide.
3.) Vacaciones: De conformidad con lo estipulado en la clausula 2 de la convención colectiva, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 2.217,95. Y así se Decide.
Total adeudado al Co- demandante: Bs 7.978,15.

B-5) Petición del Co- demandante EDEN EMILIO MARTINEZ.
1.) Intereses Generados por la Prestación de antigüedad: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 6.265,05. Y así se Decide.
2.) Horas de Descanso: De conformidad con lo estipulado en el Artículo 190 y 191 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el concepto reclamado, razón por la cual ordena el pago de dicho concepto por la cantidad de Bs. 3.756,85. Y así se Decide.
Total adeudado al Co- demandante.: Bs 10.021,90.
Indexación Salarial o Corrección Monetaria: El Tribunal acuerda de oficio la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos: GILCIO PASCUAL LOZADA SANCHEZ, EDEN EMILIO MARTINEZ, JOSE LUIS SANCHEZ GONZALEZ, JORGE LUIS YEPEZ GALINDEZ y WILLIAMS JOSE UNDA DORANTE contra D & A CONTROL Y AUDITORIA S.A., todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena a D & A CONTROL Y AUDITORIA S.A., a pagar la cantidad de total de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS.F. 53.174,92),
TERCERO: Se condena en costa a la demandada por resultar vencida.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la fecha arriba señalada.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO,

Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
En igual fecha y siendo las 1:45 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,