REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 27 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000624
PARTE ACTORA: ARMIDA PASTORA ESPINOZA HERNANDEZ, titular de las cédulas de identidad Nros. 18.800.991
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NORELYS AGUIN DE CEDEÑO y CHAVEZ RIVERA OSCAR ERNESTO, titulares de la cedula de identidad nro. 8.067.620, 13.328.560 y 18.800.991 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.364, 77.874 Y 142.582 en su orden
PARTE DEMANDADA: BAR Y RESTAURANT EL PORFIN, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 24-01-1995, bajo N 57, folios 1 y 2 representada por su presidente NOE BRAZAO MACHADO, titular de la cedula de identidad Nª 5.268.975, solidariamente CANDIDO DA SILVA GOEZ y NOE BRAZAO MACHADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-233.085 y 5.268.975, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CASTRO titular de las cédulas de identidad Nros. 4.322.144, Inpreabogado Nª 23.527
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 27 de noviembre de 2009, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia los apoderados judiciales de la parte actora Abogados: CARLOS CEDEÑO AZOCAR e igualmente comparece por la parte demandada, su Apoderado Judicial Abgº FRANCISCO CASTRO, cualidad que se evidencia autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas. El Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Mediación que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El apoderado de la demanda manifiesta que no son ciertos todos los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar, en consecuencia niega y rechaza que le correspondan todos los conceptos reclamados, por cuanto solo se le adeuda al actor los conceptos siguientes : por prestación de antigüedad Bs: 20.716,30; por diferencia de bono nocturno por 2 horas efectivamente laboradas Bs: 2.354,68 y por diferencia de domingos laborados Bs: 6.533.4, para un total adeudado de Bs: 29.604,38 SEGUNDO : Los apoderados judiciales de la parte actora reconocen expresamente en este acto que no son ciertos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo ya que todo fue producto de un error de cálculo y reconocen que la demandada solo le adeuda al actor los conceptos y montos descriptos en la cláusula anterior. Seguidamente La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al ex trabajador accionante, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), por diferencias de prestaciones sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con el hoy demandante. Cantidad que se ofrece pagar en cuatro cuotas de la siguiente manera: la primera parte para el día 04-12-2009 por Bs. 15.000,00, la segunda para el día 15-01-2010 por Bs: 5.000,00, la tercera para el día 15-02-2010 por Bs. 5.000,00 la cuarta para el 15/03/2010 por Bs. 5.000,00,TERCERA: En este estado interviene la apoderada de la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada acepto el mismo conforme. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La Apoderada actora reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido el Juez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada, se acordó las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. EHILIN ROMERO,
LOS PRESENTES,
APODERADO PARTE ACTORA,
APODERADO DE LA DEMANDADA.
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