REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000380
ASUNTO : PP21-L-2009-000380
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 5.941.022
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VERA PIETROSANTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.579
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE VIGILANTES PORTUGUESA 002
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LENIN PRINCIPAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.375
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA TRANSACCIONAL

En horas de despacho del día de hoy, lunes 30 de noviembre de 2009, siendo las 11:40 a. m., comparecen en forma voluntaria por ante este despacho el ciudadano actor JOSE LUIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 5.941.022 y los abogados VERA PIETROSANTI inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.579 en nombre y representación del ciudadano actor, y el abogado LENIN PRINCIPAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.375 como apoderado judicial de la demanda COOPERATIVA DE VIGILANTES PORTUGUESA 002 a los fines de solicitar la celebración de una audiencia conciliatoria para suscribir un acuerdo sobre los puntos controvertidos en la presente causa, y así dar por concluido el presente procedimiento. En este estado, la ciudadana Juez conforme a las facultades que le otorga el texto constitucional de promover y utilizar los medios alternos de resolución de conflicto en cualquier estado y grado del proceso acuerda lo solicitado y fija en esta misma fecha el acto, otorgándole el derecho de palabra a cada una de las partes, para así verificar la pretensión de éstas y garantizar que el acuerdo este ajustado a derecho y no atente contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Así las cosas, una vez concretado los puntos sobre los cuales se materializará el acuerdo, ambas partes declaran que llegaran a un convenimiento para dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación Judicial de la parte demandada manifiesta que efectivamente el ciudadano actor laboró para su representada, y que posee una acreencia a favor del demandante por los conceptos laborales generados durante la relación laboral, ofreciendo en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo), monto que será cancelado en este acto si es aceptado por la parte demandante; como pago de los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades e indemnización por despido injustificado, éste último porque reconoce que la relación laboral culminó en ocasión a la voluntad unilateral del empleador. No obstante indica que no se le debe al trabajador ningún monto por beneficio del bono de alimentación ni por horas extras, por cuanto se le canceló debida y oportunamente durante la relación de trabajo SEGUNDO: Vista la exposición de la parte accionada, el actor reconoce expresamente que le fue otorgado el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores y le pagaron las horas extras laboradas durante la relación del trabajo, por tanto manifiesta su conformidad con lo expresado por el apoderado judicial de la parte demandada en la cláusula PRIMERA y reconoce que solo le adeudan los conceptos por la prestación de antigüedad y los intereses generados por esta, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la L.O.T., vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización por despido injustificado, aceptando el monto de dinero ofrecido a saber la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo). TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la oferta por parte de la representación judicial de la parte actora, ratifica lo ofrecido a los fines de dar por terminado el presente juicio y otorga en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,oo). en cheque signado con el número 13766057 del banco de Banesco de fecha 30-11-2009, girado en contra de la cuenta corriente número 0134-0334-11-3341048388. CUARTA: El ciudadano actor debidamente representado por su apoderado judicial manifiesta su aceptación y recibe conforme el instrumento bancario descrito en la cláusula anterior, y declara estar conforme con los términos establecidos en la presente acta transaccional, conviniendo además que con el pago a efectuarse mediante la presente transacción, la parte demandada, COOPERATIVA DE VIGILANTES PORTUGUESA 002 nada le adeuda por los conceptos reclamados y contenidos en el escrito libelar. QUINTA: Ambas partes declaran que están de acuerdo y reconocen expresamente en este acto que nada se debe por los conceptos reclamados ni por honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio, ni por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso, y cualquier monto pagado adicional quedará a favor de su beneficiario. SEXTA: Finalmente, las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta y expida copias certificadas de la misma.
Acto seguido este Tribunal, en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflicto ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, la ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. De igual manera, se acuerda en este acto la expedición de las copias certificadas del presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.
JUEZ DE JUICIO

ABOG. GISELA GRUBER LA SECRETARIA

ABOG. NAYDALI JAIMES QUERO
EL ACTOR

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA