PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO: PP01-V-2011-000134
DECRETO

Vista la manifestación de los ciudadanos EFRAIN JOSE COLMENARES MEJIAS y ANMARY JASQUELIN DELFIN TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.865.517 y 16.805.108, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MARILY BUSTAMANTE DE PLACENCIO, titular de la cédula de identidad N° 6.661.555 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.860. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Oficina de Registro Civil de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada.

La Jueza Temporal,

Abg. Florbelia Urquiola Corona
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos, conste.
Stría.-
FUC/Emj/carmen