REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE JUICIO N° 2



Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2.009
Años: 199° y 150°




SUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001607



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito de acto conclusivo, solicitando SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Fiscalia cuarta del Ministerio Público representada por la Dra. YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, que por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, se le apertura al Ciudadano: JESUS MARIA PIÑA PEREZ, a los fines de resolver sobre el petitum se hace en los siguientes términos:

La Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:


Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando

:.........ordinal 4º. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado....

Ahora bien, vista que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento, por ser, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 11 el titular de la acción penal, tal lo demanda la norma: “... Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales..”

En ese orden de ideas el Artículo 108 ibidem., establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

Siendo así, que del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y encontrándose dentro de sus facultades la potestad de solicitar el Sobreseimiento de la causa, corresponde a este tribunal verificar las razones de hecho y de derecho expuestas por el representante del ministerio Público, a los fines de establecer la procedencia o no de la solicitud propuesta.

La presente causa se inicia en fecha, 15-04-09 cuando el hoy acusado ingresa en su residencia en estado de ebriedad, agarro un recipiente con gasolina y baño con la misma a su madre la ciudadana:
Elia del Carmen Mendoza, pretendiendo quemarla, luego se retira de la vivienda y regresa como a las 7:30 de la noche agrediendo nuevamente a los miembros de la familia, en razón de lo cual un miembro de la familia Araceli Maruri Piña opto por denunciar en la Comisaría, que su padre ocultaba en la parte alta del armario armamento que el mismo fabricaba, por lo que funcionarios policiales se trasladaron a la vivienda y el hoy acusado se retiro de la vivienda en veloz carrera, con la autorización de la denunciante los funcionarios verificaron que efectivamente en la aparte alta del escaparate se encontraban partes de un arma de fabricación casera tipo chopo, en razón de lo cual se abrió la averiguación y fue presentado el acusado por ante el tribunal de control, se le impuso medidas cautelares de presentación y se ordeno la continuación del enjuiciamiento por vía de procedimiento Abreviado, y se remitió al Tribunal de juicio la totalidad de las actas que conforman el asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..

En fecha 11 de Octubre de 2007 se da ingreso a la totalidad de las actas por ante este Tribunal de Juicio, fijándose a juicio reiteradamente, siendo la primera oportunidad el día 31-10-07 y la última el 29 de Julio de 2009, difiriéndose por ausencia de Acto Conclusivo.

En fecha 11 de Agosto de 2009 el Tribunal declara con lugar solicitud de la Defensa, ordenando el Decaimiento de la Medida cautelar de Presentación que pesaba sobre el imputado

En fecha 29 de Octubre de 2009 el Ministerio Público presenta Escrito de Solicitud de Sobreseimiento.

En ese contexto de ideas, se observa que una vez aperturada la investigación y en el transcurso de recabar los elementos de convicción que sustenten la posterior acusación por ante el Tribunal de Juicio, la representación fiscal concluye que si bien del contenido de las actuaciones recabadas, se observa la posible comisión de uno de los delitos de “Amenazas y Violencia Física”, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, no fue posible precisar el tipo de lesiones y amenazas recibida por la Ciudadana Aracelys Piña y Elías del Carmen Mendoza, por cuanto desde el momento en que acudieron a señalar la denuncia, nunca acudieron al Servicio de Médico Forense, ni comparecieron por ante el Ministerio Público, sin que hubiese podido el Ministerio Público recabar información y pruebas sobre el dicho inicial, de la denunciante en cuanto a que el imputado baño de gasolina a una de ellas y amenazo con quemarlas, Asì mismo se infiere de las actas que sobre la presunta comisión del delito de Detentaciòn de Arma de Fuego, solo fueron localizadas en la vivienda partes de lo que se conoce como un chopo, por lo que tal como lo sostiene la Fiscal en su escrito acusatorio, la situación jurídica del presente caso, se adecua a lo previsto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º eiusdem, en virtud de lo cual lo pertinente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento de la causa, por cuanto no es posible ante la carencia de elementos de prueba, acusar al enjuiciable de la comisión de hecho punible alguno, operando de pleno derecho una de las causales propias del Sobreseimiento como es la prevista en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se establece.


DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por la Dra. YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando Sobreseimiento de la causa, por no existir razonablemente la posibilidad de enjuiciar al imputado: JESUS MARIA PIÑA PEREZ ante la falta de elementos probatorios de los hechos que fueron en principio apreciados como delitos, tipificados en el Articulo 278 del Código Penal, como Detentaciòn de Arma de Fuego y Amenaza y Violencia Física, artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, hechos que no fue posible establecer fehacientemente, al no recabarse elementos de convicción suficientes por parte del Ministerio Público en el proceso de la investigación, por lo que, ante la atipicidad presentada en el caso de la Detentaciòn de Arma de Fuego y ausencia de pruebas en el segundo de los hechos punibles, regulado en Ley especial y correspondiéndole a este Tribunal pronunciarse de conformidad con la citada Ley, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal., lo pertinente y ajustado a derecho es DECLARAR, como efectivamente se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del Ciudadano: JESUS MARIA PIÑA PEREZ, a tenor de lo previsto en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual se ORDENA el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas y se DECRETA LIBERTAD PLENA del ya identificado ciudadano.

Notifíquese a todas las partes de la presente decisión y una vez sea declarada definitivamente firme, remítase la totalidad de las actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.

Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.


La Jueza de Juicio No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria