REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000557

En fecha veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Nueve (2.009), admite este Tribunal solicitud suscrita el ciudadano RAUL DE JESUS MARCHAN GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.378.277, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a sus hijos Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, de igual domicilio, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana HILDA DE LAS MERCEDES MARCHAN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.608.815 y de este domicilio, quien compareció en fecha Trece (13) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009) a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el niño no poseen bienes de fortuna.

En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de los adolescentes Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a la ciudadana HILDA DE LAS MERCEDES MARCHAN JIMENEZ, antes identificada.-
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) día del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 03



Abg. Alida M. Villasana de Andueza





La Secretaria






Eglis.-
KP02-S-2009-000557