REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH03-X-2009-000160
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición suscrita por el juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado Oscar Eduardo Rivero López, surgida en el juicio de Cumplimiento de Contrato interpuesto por la ciudadana NINFA ROSA DURÁN DE AGUIAR, contra la firma mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., mediante la cual expone que:

“Por cuanto en fecha 05-11-2007 y 12-11-2007, presencia en este Tribunal las Inspectoras de Tribunales Dras. YUVITMAR AYALA Y BELKIS MORENO, comisionadas según Memoranda Nros. I.G.T. Nº 1784-07 y 1782-07, respectivamente, emanadas de la Inspectoría General de Tribunales, a fin de realizar una investigación en contra del suscrito por hechos denunciados por el ciudadano PASTOR JOSÉ MUJICA RINCONES en mi condición de Juez de este Despacho por aducir actuaciones lesivas a su persona y a los intereses que representa en las causas signadas con los alfanuméricos KP02-V-2006-000462; KP02-V-2007-000874; KP02-V-2006-002989; KP02-R-2007-000394 Y KP02-M-2006-000391. Y siendo la cantidad de circunstancias que señaló en la denuncia formulada por el referido PASTOR JOSÉ MUJICA RINCONES lesionan sensiblemente el fuero interno de este sentenciador, lo que además de no corresponderse con el proceder de quien esto suscribe, resulta contrario a la realidad de la situación que a estos procesos atañe, en cuanto a este Juez corresponde; y por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que la presente demanda fue presentada por el Abg. PASTOR JOSÉ MUJICA RINCONES, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana NINFA DURÁN, y como quiera que para evitar situaciones que alteren el curso normal del presente procedimiento, lo cual incidiría en el ánimo de aproximación que pudiera tener en la causa de especie, por considerar que las afirmaciones sostenidas por el referido ciudadano, constituyen, en verdad, situaciones de hecho que incidirán notablemente a la hora de dictar sentencia, pues muy probablemente, en caso que la sentencia demérito le fuere adversa podría aquel inferir una lesión de sus derechos, lo cual insisto, afecta la necesaria imparcialidad de este sentenciador en el conocimiento de la causa, con ocasión a lo que me inhibo de seguir conociendo en este proceso, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 210 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil . . .”.

En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, demostrando que está incurso en las causales del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez
Abg. Julio Montes,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibido, con oficio No. 2009-435 , según lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes