REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000877.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KELLY DAYANA PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.442.323, domiciliada en la Población de Arenales, Parroquia Espinoza de Los Monteros, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa a punta de techo, constante de Una ((01) Habitación, Sala, Cocina, Comedor y Un (01), construida con paredes de bloques de concreto, piso de pavimento, en un área de construcción de CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (42,58 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, con una extensión de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (239,57 Mts.2), ubicadas en la Calle El Tigrito de la población de Arenales, Parroquia Espinoza de Los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Rafael Vargas; SUR: Casa y Solar de Arisai Vargas, ESTE: Casa-Solar de Gloria López y OESTE: Calle El Tigrito. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FROILAN JOSE PAIVA y EDUARDO ANTONIO FIGUEROA CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.632.351 y 13.527.456, respectivamente, domiciliados el primero en la Trinchera vía Rió Tocuyo, Municipio Torres y el segundo en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana KELLY DAYANA PEREZ LOPEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2.009. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 323-2009, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.