Visto el Convenimiento que cursa en el folio Cuarenta y Cuatro (44), de fecha 12 de Noviembre del año 2.009, suscrito entre los ciudadanos: EYNELITH PASTORA RODRIGUEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V – 15.093.326 y CARLOS JAVIER TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 13.519.722, en el expediente N°: OM –647-06, que por Motivo de Obligación de Manutención, cursa por ante este Tribunal. Este Juzgado del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Y se ordena: Oficiar al Banco Banfoandes a fin de que se aperture cuenta de Ahorros a nombre de la Niña beneficiaria de la Obligación de Manutención, representado por su madre EYNELITH PASTORA RODRIGUEZ DE TORRES, antes identificada, quien va a ser la única persona autorizada para retirar y movilizar la cuenta. Todo de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.-

El Juez Temporal

Dr. Ramón Álvarez Suárez.
La Secretaria

Dra. Yosglide Duín León

EXPEDIENTE N°: 647-06
SOLICITANTE: EYNELITH PASTORA RODRIGUEZ DE TORRES
OBLIGADO: CARLOS JAVIER TORRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION