REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-1273

PARTE ACTORA: ANA KARINA TONA, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.877.107.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA PROFESIONAL
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy, once de noviembre de dos mil nueve (2009) siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, no comparecieron ninguna de las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Maria Alexandra Odón