REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-804
PARTE ACTORA: MARIA DEL ROSARIO COLMANAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.586.651.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, IPSA Nro. 108.912 En su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: ARQILIM C.A.
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORKIS MENDEZ, IPSA Nro. 90.247.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de noviembre de 2009 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado MARIA LAURA MORAN, IPSA Nro. 108.912, En su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, asistiendo a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO COLMANAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.586.651 y por la parte demandada ARQILIM C.A., la abogado NORKIS MENDEZ, IPSA Nro. 90.247, quien acreditó dicha cualidad con original del poder presentado a los efectos videndi dejando copia para su certificación en autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece cancelar en un solo pago por ante las oficinas de la URDD CIVIL en horas de despacho, el día miércoles 09 de diciembre de 2009, mediante cheque a nombre del trabajador.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000, 00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón

Parte Demandante
Parte demandada