REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000870
PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 20.271.155.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 90.324.
PARTE DEMANDADA: PILOTES PERFORADOS C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MIGUEL CASTRO RODRIGUEZ y ORLANDO RAMIREZ CORREDOR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.824 y 3.999.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy once de noviembre de 2009, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) comparecen ambas partes en el presente asunto, a los fines de solicitar se celebre audiencia extraordinaria con el fin de llegar a un posible acuerdo y dar por terminado el presente asunto, por la parte demandante JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.324, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LEON NELO MARCOS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.271.155, según consta en instrumento poder que corre inserto en el presente asunto; y, por la parte demandada PILPERCA., el Profesional del Derecho MIGUEL ANGEL CASTRO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.824, en su condición de apoderado judicial según instrumento Sustitución de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No.46, Tomo 44, de fecha 25 de Marzo de 2008, de los respectivos libros, llevados por esa Notaria, y que corre inserto en autos, el Tribunal visto lo solicitado acuerda conforme y pasa a celebrar audiencia extraordinaria, Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
En éste sentido la parte demandante afirma en su libelo que al ex trabajador le corresponde:
• Fecha de Ingreso: 24-01-2005.
• Fecha del Despido Injustificado: 25-11-2005.
• Fecha de interposición de la demanda: 26-05-2009.
• Tiempo efectivo: Por aplicación del criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 5-5-2009, (caso Josue vs. CANTV): 04 años 04 meses 02 días.

Antigüedad (Art. 108 LOT). Bs.F. 10.915,81.
Vacaciones y Bono Vacacional (Cláusula 24). Bs.F. 9.478,12.

Utilidades (Cláusula 25). Bs.F. 13.791,77.

Indemnización por Despido Injustificado.
Antigüedad : Bs.F. 8.371,02.
Preaviso : Bs.F. 4.185,06.

Salarios Caídos. Bs.F. 24.739,35.

Diferencia Salarial. Bs.F. 16.727,91.

LA PARTE DEMANDADA reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso; empero rechaza el salario alegado en su libelo, la forma de terminación de la relación laboral, así como todos y cada uno de los cálculos indicados en la demanda, pues afirma que al ex trabajador le fueron liquidadas sus prestaciones sociales al termino de la relación laboral, y que nada se le adeuda.

Sin embargo, la parte demandada PILPERCA, ofrece pagar al demandante por los conceptos establecido en el libelo de la demanda, la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 30.000,00) que será realizada en dos porciones, a saber:

1. Un primer pago por la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 15.000,00) el día en que se firma el presente acuerdo, mediante cheque a nombre del demandante.
2. Un segundo pago por la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 15.000,00) para el día 04/12/2009, que será recibido por el apoderado judicial del demandante por ante la URDD Civil, para lo cual deberá dejarse constancia en autos, a lo fines de cerrar el presente asunto de manera definitiva.

La parte demandante manifiesta que previo estudio y análisis de la propuesta planteada, se analizaron las pruebas aportadas a los autos, y se consultó la opinión con el ex trabajador demandante, quien manifestó su voluntad de acogerse a la propuesta de pago planteada por la empresa PILPERCA., en consecuencia se acepta el pago ofrecido y en éste acto se reciben de manos del apoderado judicial de PILPERCA, el cheque emitido a nombre del ex trabajador demandante.

Queda entendido que con éste pago nada queda a deber la empresa demandada al ex trabajador demandante por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, ni por costas procesales ni por ningún otro concepto laboral, ni daño material ni moral, siendo que dicho pago se efectúa el día de hoy, en horas de Despacho y por ante la sede del tribunal en presencia del Juez.

La parte demandante ciudadano LEON NELO MARCOS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.271.155, a través de su apoderado judicial DESISTE tanto de la acción como del procedimiento instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Expediente 005-05-01-03307, que culminó con Providencia Administrativa Nº 0790, de fecha 17-07-2006, que ordenó su reenganche y pago de salarios caídos desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación o la culminación de la obra; pues al intentar la presente acción judicial por ante los Tribunales laborales del Estado Lara y celebrado el presente acuerdo de pago que se materializa el día de hoy, se tiene por extinguida la relación laboral; no teniendo nada que deber la empresa PILPERCA, al demandante por ningún concepto de naturaleza laboral, ni daño moral, material ni enfermedad ocupacional producto de la relación laboral.

Ambas partes solicitan al Tribunal sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo, Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia que se hace entrega a ambas partes de las pruebas consignadas en la instalación de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón



Parte Demandante
Parte demandada