REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002244

PARTE ACTORA: JOHNNY RAMÓN SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.344.093.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS FARIÑA OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 108.980.

PARTE DEMANDADA: RECTIFICADORA LA INTERNACIONAL QUIBOR C.A. Y DONATO PASSARELLI PASQUALE, titular de la cédula de identidad No. 15.731.145

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: DONAHELSIS PASSARELLI FREITEZ y CESAR AUGUSTO DAVILA MONTILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.314 y 25.639.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 25 de noviembre de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) comparecen voluntariamente por ante este despacho, por la parte demandante el abogado JEAN CARLOS FARIÑA OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.980., apoderado judicial del ciudadano JOHNNY RAMÓN SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.344.093; y por la parte demandada RECTIFICADORA LA INTERNACIONAL QUIBOR C.A. Y DONATO PASSARELLI PASQUALE, titular de la cédula de identidad No. 15.731.145, la abogada apoderada DONAHELSIS PASSARELLI FREITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.314. A los fines solicitar a este despacho se celebre audiencia extraordinaria, Este Juzgado acuerda conforme lo solicitado y pasa a celebrar audiencia extraordinaria. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque a nombre del trabajador, de fecha 24 de noviembre de 2009, signado 80495008 del BANCO CORP BANCA BANCO UNIVERSAL.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000, 00) que incluye los días adicionales que se me adeudaban y fueron generados durante la relación de trabajo, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.


La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón



Parte Demandante
Parte demandada