REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: N° 5.384.
JURISDICCION: PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Recibida en fecha 01-10-2009, las presentes actuaciones del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Instancia Superior, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 31-07-2009, por la Jueza Unipersonal Nº 02, Abg. Pastora Peña Garcías, en el asunto: Nº PP01-V-2009-000533, nomenclatura de ese Tribunal, atinente a la causa de obligación de manutención que sigue la ciudadana Yitzi Wilmary Hidalgo Sánchez, en beneficio de la niña AMH, contra el ciudadano José Gregorio Márquez Daza.
El 02-08-2009, se le dio entrada en esta instancia superior a la causa bajo el Nº 5384.

El Tribunal estado en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Manifiesta la mencionada Jueza, que su inhibición es por ser amiga personal de la ciudadana Yitzi Wilmary Hidalgo Sánchez, y la misma fue su secretaria privada durante dos (02) años y es por los motivos antes expuestos es que se inhibe de conocer en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem.

Esta Superioridad observa, que la presente inhibición está debidamente sustentada en los autos, en consecuencia, ha lugar en derecho. Así se decide.

En tales consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición formulada por la Abogada PASTORA PEÑA GARCÍAS, Jueza Unipersonal Nº 02 del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de la causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los seis días del mes de Octubre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Superior Civil


Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.

La Secretaria Temporal


Abg. Maira Colmenares.


Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste.
Stria.