REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 01 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°
N0.______
1C-4471-09
Fiscal Primero del Ministerio Público
con Competencia en Materia de Drogas Abg. Nelson Toro
Imputado Zambrano Parada Jackson Rafael
Delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Victima Estado Venezolano
Asunto Orden de Aprehensión
Habiéndose revisado la presente causa, en la que se evidencia que no se ha podido llevar a cabo la celebración de la Audiencia Oral convocada en la presente causa, por la inasistencia del imputado José Antonio Fernández, por haber sido imposible su ubicación, este Tribunal observa:
En fecha 14-08-09 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal anuló la decisión dictada por el Tribunal de Control No. 2 mediante la cual decretó la libertad plena al ciudadano Jackson Rafael Zambrano Parada, ordenando la remisión de la presente causa a otro tribunal a fin de celebrar nueva audiencia de presentación de imputado, correspondiendo por ello el conocimiento del presente asunto penal a este juzgado.
Así las cosas se evidencia que el Ministerio Público presentó por ante este Tribunal escrito contentivo de la presentación formal de imputado en contra del ciudadano Zambrano Parada Jackson Rafael, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.877.039, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 19-10-1984, de profesión u oficio comerciante, natural de San Cristóbal Estado Táchira, residenciado en la Calle 120, con avenida 83, casa Nº 18-51, sector plaza Venezuela, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0424-4297990, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a tal efecto el Tribunal fijó la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal a objeto resolver acerca de la petición fiscal formulada en contra del mencionado imputado, la cual no se ha llevado a cabo por la inasistencia del imputado, aunado a que en el domicilio aportado ha sido imposible ubicarlo ya que el servicio de alguacilazgo dejó constancia que la dirección no existe.
Por lo que habiéndose agotado los medios para ubicarlo, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los fundamentos de la acusación formulada se evidencia que existe la comisión de un hecho punible, calificado por el Ministerio Público como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita, acreditándose además fundados elementos de convicción que hacen determinar la participación del imputado en el hecho atribuido, en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar las resultas del proceso y la notificación del imputado para la celebración de la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena librar ORDEN DE APREHENSION; al imputado Zambrano Parada Jackson Rafael, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-17.877.039, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 19-10-1984, de profesión u oficio comerciante, natural de San Cristóbal Estado Táchira, residenciado en la Calle 120, con avenida 83, casa Nº 18-51, sector plaza Venezuela, San Cristóbal Estado Táchira, teléfono 0424-4297990, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Una vez aprehendido el imputado José Antonio Fernández fíjese oportunidad para la audiencia oral.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese al Defensor del imputado, al Fiscal y líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes para hacer efectiva la aprehensión aquí ordenada.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.Stria;