REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 14 de Octubre de 2009.
Años: 199° y 150°
Nº_______
1C-3061-08/1C-3488-08
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
IMPUTADO:
Rafael Antonio Materan Materan
DEFENSOR:
Abg. Robert Pérez
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: María Valladares Betancourt
SECRETARIA: Abg. Thairy Prieto
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
La Fiscal S del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. Linda López, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de Materan Materan Rafael Antonio, Venezolano, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de 35 años de edad, Herrero, nacido en fecha 23/10/1.972, titular de la cedula de identidad Nº V-12.646.259, residenciado en un taller de Soldadura Denominado Cooperativa Ramael, ubicado en el barrio Monseñor Unda, calle 09, entre carreras 1 y 2, Guanare Estado Portuguesa; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, Amenazas de Graves Daños y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maribel Valladares Betancourt.
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Se dio inicio a la presente investigación el día martes 30 de Octubre de 2007, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), la victima, Maribel Valladares, se encontraban en casa de su amiga Marisela Morillo, cuando de pronto se apersona el ciudadano Rafael Antonio Materan Materan, quien es el ex concubino de la victima, solicitándole a la misma documentos de su residencia, para realizar la venta acordada entre ellos, ésta se dirige hacia la misma en busca de los documentos, y al encontrarse en su residencia ubicada en el Barrio 19 de Abril, de Guanare Estado Portuguesa, se da cuenta que es un engaño de dicho ciudadano, por lo que Materan Rafael, la encierra en su residencia, bajo llaves, pudiendo la victima, lograr salir de su residencia al siguiente día, con la ayuda de Elio Terán, quien es hermano de Rafael Matera, posteriormente Rafael Antonio Matera la amenaza de muerte, manifestándole que había dado doscientos mil bolívares (200.000, oo Bs.) a un malandro para que este le diera muerte, la acosa, la persigue y de igual manera Maribel Valladares Betancourt se ha visto en la necesidad de esconder a su hijo Manuel Alexander, debido a que el ciudadano Materan Rafael Antonio, le dice a su hijo, que va a mandar a matar a su progenitora Maribel Betancourt, y que el mismo tenia que hacerle llegar el mensaje a dicha ciudadana, visto lo acontecido Maribel Valladares Betancourt se dirige ante este despacho fiscal a realizar la denuncia respectiva en contra del ciudadano Materan Materan Rafael Antonio.
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: Acoso u Hostigamiento, Amenazas de Graves Daños y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Maribel Valladares Betancourt.
III
EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
1.- Denuncia, de fecha 07-11-2007, formulada por la ciudadana Maribel Valladares Betancourt, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la expone: “El día martes 30 de Octubre de 2007, yo estaba en la casa de una amiga, llegó mi ex concubino con la excusa de que necesitaba los papeles de la casa y me dice que el señor se encontraba en la casa esperando los documentos para vender la casa que es nuestra, cuando llego a la casa era mentira inmediatamente me encerró de la casa, pude salir de la casa al día siguiente su hermano de nombre ELIO ANTONIO TERAN fue el que me ayudo a salir de la casa y de allí en adelante sigue acosándome, en una oportunidad me dijo que había dado doscientos mil bolívares (200.000, oo Bs.) a unos malandros para que me mataran y que se arrepintió por el niño que es nuestro, de allí en adelante me sigue persiguiendo y ahora me manda a amenazas con el niño de nombre Manuel Alexander Materan y me vi en la necesidad de esconder al niño por las amenazas de muerte que él dice al niño para que me las diga, a mi hijo esta situación lo tiene perturbado emocionalmente, yo estoy separada de él hace cuatro meses por esta situación que ha ido aumentando cada día, es todo”. Folio 01.
2.- Acta de Medida de Protección y Seguridad Policial, de fecha nueve de noviembre de dos mil siete 09/11/2007, cursante al folio 7, suscrita por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, las cuales son adoptadas y de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano Materan Materan Rafael Antonio.
3.- Acta de Denuncia, de fecha 2 de Marzo de 2007, Suscrita por ante la Dirección General de Policía, Comisaría Los Próceres, Guanare Estado Portuguesa, realizada por la ciudadana Valladares Betancourt Maribel, titular de la cédula de identidad N° 12.646.605… y en consecuencia expuso: “ Yo denuncio al ciudadano Rafael Antonio Matera, quien era mi ex concubino ya que tenemos casi un año separado y desde hace mucho tiempo me esta molestando y hoy aproximadamente a las 10: 00p.m, este señor llegó a su casa y a insultarme y amenazarme, y me tenia encerrada en el interior de la casa y como pude traté de escapar por encima del portón y me agarró y me golpeaba contra el portón, y como pude me le escapé y me volví a introducir en la vivienda fue donde pude llamar a la Policía, a los minutos llegó la policía y capturó al ciudadano Rafael Antonio Matera. Este señor es todo los fines de semana que me molesta, yo he ido a denunciarlo en la fiscalía, la casa de la mujer y no he podido quitarme este señor de que me este molestando. Es todo” folio 101
4.- Acta Policial, de fecha 02/03/2008, suscrita por el Distinguido (PEP) ZAVALA TORRES DOUGLAS, adscrito a la Comisaría de los Próceres, mediante el cual se deja constancia de la diligencia policial practicada… Folio 98.
5.-Acta de Entrevista, de fecha 02/03/2008, suscrita por el Distinguido (PEP) ZAVALA TORRES DOUGLAS, adscrito a la Comisaría de los Próceres, mediante el cual se deja constancia de la diligencia policial practicada… Encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía del agente (PEP) CHINCHILLA JOSE, cuando recibimos un llamado de la central de radio de la Dirección General de la Policía, donde nos informaron que no dirigiéramos hasta el barrio Monseñor Unda, específicamente en la calle 9, donde una ciudadana había informado por medio de una llamada telefónica que estaba haciendo objeto de maltrato por parte de un ciudadano, seguidamente nos trasladamos al sitio, al llegar allí, observamos que un ciudadano se encontraba en la parte externa de la vivienda y una ciudadana por la ventana de la casa pedía auxilio, en la misma procedimos a entrar en la parte interior del terreno y capturando al ciudadano y le realizamos la respectiva revisión de persona no encontrándole ningún tipo de arma, y fue se identificó como Materan Materan Rafael Antonio… Es todo.” Folio 100.
6.- Acta de Inspección S/N, de fecha 29/02/2008, suscrita por los funcionarios Detective JUAN CARLOS GIL y Agente JACKSON GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, realizada en el patio lateral izquierdo de una vivienda s/n, de asignación visible, ubicada en la calle 04, del barrio libertador, Guanare Estado portuguesa.. folio 109.
7.- Examen Medico Forense N° 315, de fecha 13/03/2008, suscrito por el Dr. Frank Burgos Vielma, Experto profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicado en la persona de MARIBEL VALLADARES BETANCOURT, quien apreció lo siguiente: Equimosis pequeñas en mocosa, labio superior y en cara anterior tercio distal del antebrazo izquierdo, el tiempo de curación 06 días carácter leve. Folio 110.
IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
TESTIMONIALES:
Primero: Declaración de la ciudadana Maribel Valladares Betancourt, venezolana, natural de Morita Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 06/01/1.973, de 34 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-12.646.605, de profesión u oficio Estudiante, Residenciada en el Barrio 19 de Abril, Guanare Estado Portuguesa, Guanare Estado Portuguesa. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es pertinente, útil y necesaria en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por tratarse de la victima y testigo presencial del hecho, donde se encuentra el autor del mismo el ciudadano Materan Materan Rafael Antonio, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso que dio origen al presente proceso penal.
EXPERTO:
Primero: Declaración del Dr. Fran Burgos Vielma, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, a criterio de esta representación fiscal la declaración de este funcionario es útil y necesaria en la realización del Juicio Oral y Publico y debe ser admitida por este Tribunal de Control, por tratarse de ser el experto forense quien practicó el examen médico legal a la ciudadana MARIBEL VALLADARES BETANCOURT, dejando constancia del tipo de lesiones sufridas por la victima y las características de las misma.
FUNCIONARIOS:
Primero: Distinguido (PEP) ZAVALA TORRES DOUGLAS Y Agente (PEP) CHINCHILLA JOSÉ, adscrito a la Dirección General de la Policía, Comisaría Los Próceres, Guanare, Estado Portuguesa, a criterio de esta representación fiscal la declaración de estos funcionarios son pertinentes, útiles y necesaria en la realización del Juicio Oral y Publico y debe ser admitida por este Tribunal de Control, por tratarse de los funcionarios actuantes en la detención del ciudadano Materan Materan Rafael Antonio, dejando constancia de la forma en la cual realizaron la detención del imputado que dio origen al presente proceso penal.
Segundo: Detective JUAN CARLOS GIL Y Agente JAKSON GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, a criterio de esta representación fiscal la declaración de estos funcionarios son pertinentes, útiles y necesaria en la realización del Juicio Oral y Publico y debe ser admitida por este Tribunal de Control, por tratarse de los funcionarios que practicaron el acta de inspección, donde se encuentra como autor del mismo el ciudadano Materan Materan Rafael Antonio, dejando constancia del lugar donde ocurrieron los acontecimientos.
DOCUMENTALES:
1.- Acta de Inspección S/N, de fecha 29/02/2008, a criterio de esta representación fiscal la referida inspección Técnica se hace útil y pertinente en el Juicio y debe ser admitida por este Tribunal de Control, por cuanto es practicada en el sitio del suceso de los acontecimientos donde fue lesionada la victima, y se demuestra la existencia real donde ocurrió el hecho punible.
2.- Reconocimiento Medico Legal N° 315, de fecha 13/03/2008, a criterio de esta representación fiscal el referido Reconocimiento Medico Legal se hace útil y pertinente en el Juicio y debe ser admitida por este Tribunal de Control, por cuanto es el instrumento técnico que demuestra el tipo de lesión que sufrió la ciudadana victima, así como el tiempo de curación y las diferentes características de las mismas, demostrando con ello, la veracidad de la lesión sufrida por la victima.
VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano Materan Materan Rafael Antonio, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “Estoy conciente de lo que ocurrió, tenemos un hijo que ya va para la universidad, yo le pido disculpa, es todo”.
VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El defensor Público Abg. Robert Pérez haciendo uso del derecho concedido expuso: “Oída la exposición del ministerio publico y tomando en cuenta la declaración dada por mi defendido y siendo que es procedente la suspensión Condicional del proceso, solicito que se acuerde el mismo, es todo”
La victima por su parte manifestó: “Acepto las disculpas, es todo”.
VIII
PRONUNCIAMIENTOS:
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano Materan Materan Rafael Antonio, Venezolano, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de 35 años de edad, Herrero, nacido en fecha 23/10/1.972, titular de la cedula de identidad Nº V-12.646.259, residenciado en un taller de Soldadura Denominado Cooperativa Ramael, ubicado en el barrio Monseñor Unda, calle 09, entre carreras 1 y 2, Guanare Estado Portuguesa; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, Amenazas de Graves Daños y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maribel Valladares Betancourt.
SEGUNDO: Admite todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción del acta de nacimiento de la adolescente por cuanto no se encuentra incursa en la causa. Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales proceden el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó someterse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
En ese estado el imputado admite formalmente los hechos imputados y acepta formalmente su responsabilidad, admito mis hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso. Por todo lo anterior, se concluye que se encuentran llenos los extremos que exige la norma procesal penal para suspender condicionalmente el proceso ya que la pena del delito imputado Acoso u Hostigamiento, Amenazas de Graves Daños y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no excede de tres (3) años en su límite máximo, que ninguna de las partes está en desacuerdo con la medida alternativa, todo esto lleva a que se deba SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano Materan Materan Rafael Antonio, así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: Materan Materan Rafael Antonio, Venezolano, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de 35 años de edad, Herrero, nacido en fecha 23/10/1.972, titular de la cedula de identidad Nº V-12.646.259, residenciado en un taller de Soldadura Denominado Cooperativa Ramael, ubicado en el barrio Monseñor Unda, calle 09, entre carreras 1 y 2, Guanare Estado Portuguesa; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, Amenazas de Graves Daños y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maribel Valladares Betancourt, por el lapso de un (1) año, imponiéndole la siguiente condición: la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y la prohibición de acercarse a la victima de forma violenta por si mismo o por terceras personas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo diarícese. Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
La Juez de Control N° 1,
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria
Abg. Thairy Prieto
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