REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 16 de Octubre de 2.009
Años: 199° y 150°

Nº:________-09
1C-4603-09

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
IMPUTADO: Germán Antonio Viscaya La Cruz
DEFENSOR PRIVADO Rafael Eduardo Peraza
SOLICITANTE: Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Susana García
VICTIMA: Evelin Duran
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana
ASUNTO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia


Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste Tribunal el ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al ciudadano German Antonio Viscaya La Cruz, titular de la cédula de identidad N° 13.329.810, soltero de profesión u oficio Agricultor, fecha de nacimiento 20/06/63, natural de Villa Rosa, residenciado en Villa Rosa centro poblado Municipio Sucre del estado Portuguesa, imputándole al ciudadano German Antonio Viscaya La Cruz, la comisión del delito de Hurto previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del Evelin Durán.


EXPOSICIÓN FISCAL

La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogado Susana García para la presente audiencia, seguidamente narró brevemente el hecho que le imputan al ciudadano Germán Antonio Viscaya La Cruz,, imputándole al ciudadano la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 DEL Código Penal, en perjuicio de Evelin Duran, solicitó se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la investigación prosiga por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ejusdem, y finalmente se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO:

Una vez impuesto al imputado Germán Antonio Viscaya La Cruz,, del hecho que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando el imputado “NO QUERER DECLARAR”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

La defensa representada en éste acto por el Defensor Privado Abg. Rafael Eduardo Peraza, quien manifestó: “adherirse a lo solicitado por el ministerio Público en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo”.-
DE LOS HECHOS

El Ministerio Público narró en la solicitud de presentación, pone a disposición al imputado Germán Antonio Vizcaya La Cruz, quien fue aprehendido a las 04:20 de la tarde, del día 13-10-09 fue, por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía destacados en la Comisaría General Antonio José de Sucre, quienes encontrándose en el ejercicio de sus funciones y siguiendo instrucciones se trasladaron específicamente al Agente Autorizado Movistar CHACON CONEXIONES, ubicados en la calle Sucre diagonal a la plaza Bolívar, donde se tenia información sobre un Hurto en el referido negocio, al llegar allí fueron atendidos por la ciudadana Duran Evelin, quien manifestó que un ciudadano entró al establecimiento y solicito la muestra de un equipo celular de su preferencia específicamente un teléfono marca SEGAN, color negro y plateado, el cual para el momento de colocárselo en el mostrador, para que lo revisara lo agarro y salió corriendo, indicándole que el mismo vestía de la siguiente manera: Blue Jean y chemi color amarillo rayas blancas dadas las características emprendieron la búsqueda logrando visualizar por la calle Bolívar específicamente frente a la ferretería construcciones bojada a un ciudadano con las características indicadas, por lo que procedieron a pedirle que por favor levantara las manos y procedieron a la revisión de persona encontrándole en el bolsillo del lado derecho del Blue Jean un celular con las características antes indicadas, posteriormente se le solicito su respectiva documentación el mismo dijo ser y llamarse Germán Antonio Vizcaya La Cruz es todo.”

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

1. Acta de denuncia de fecha 13 de Octubre del año 2009, realizada por la ciudadana Evelin Duran, ante la Comisaría General Antonio José de Sucre, donde relata los hechos ocurridos. (folio 02).
2. Acta Policial de fecha 13 de Octubre del año 2009, suscita por los funcionarios C/2do Delgado Jorge Luis, y Agete Graterol Johan, adscritos al Cuerpo de Investigaciones de la Comandancia General de la Policía, mediante el cual dejan constancia de la diligencia policial practicada. (folio 03)

3. Acta de Entrevista de fecha 13 de Octubre del año 2009, realizada al ciudadano Valmore Pérez Briceño. Ante la Comisaría General Antonio José de Sucre, en la cual narro su versión de los hechos que se investigan. (folio 05)

4. Acta de Investigación Penal de fecha 14 de Octubre del año 2009 , suscrita por los funcionarios Detective T.S.U. Mahoment Jeans, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Guanare, mediante el cual dejan constancia de la diligencia policial practicada. (folio 13)

5. Acta de Inspección N° 1557 de fecha 14 de Octubre del año 2009 , suscrita por los funcionarios Agente Perez Perez Derwinth y Dave Alvornoz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación de Guanare, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan. (folio 19)

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Según consta en acta de investigación hecha por los funcionarios C/2do Delgado Jorge Luis, y Agete Graterol Johan,, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Guanare, que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitados Germán Antonio Vizcaya La Cruz, enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Evelin Duran Así se Decide.

El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la actualidad de un hecho considerado como delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante. Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de delito de Hurto, en perjuicio de Evelin Duran.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento ordinario para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal
DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano Germán Antonio Vizcaya La Cruz,, como Flagrante de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y Se declara con lugar la continuación del Procedimiento por la vía Ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público como Hurto, previsto y sancionado ene l articulo 451 del Código Penal.

TERCERO: Se impone Medida cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de libertad. Se acuerda la remisión de la causa en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, diarícese y certifíquese.
Juez de Control Nº 1,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,

Abg. Elys Aldana .-