REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 16 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°
Nº:________-09
1C-4604-09

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
IMPUTADO: Osman Josue Oviedo Laya
DEFENSOR PRIVADO Abg. Juana Molina
SOLICITANTE: Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Susana García
VICTIMA: Jose Ramón Pernia
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana
ASUNTO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia


La Abogada Susana García Payan, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 15-10-2009, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano Osman Josue Oviedo Laya, titular de la cédula de identidad N° 10.375.069, venezolano, soltero, nacido en fecha 14-10-1987, de 22 años de edad, obrero, natural del Municipio Guasdualito estado Apure, residenciado en el Barrio Simón Bolívar de Guanare Estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 13-10-2009, a las 06:35 de la tarde, por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones de la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Siendo las 06:35 de la tarde del día martes 13 de Octubre del 2009, fue aprehendido el ciudadano Osman José Oviedo Laya, por funcionarios Adscritos al Departamento de Investigaciones de la Comandancia General de la Policía del estado, quienes en ejercicio de sus funciones siendo las 06:30 horas de la tarde recibieron llamada de la Centralista de Guardia informando que en el Barrio las Flores de esta ciudad específicamente en las residencias El Andino, se encontraba un ciudadano conduciendo un vehiculo moto características similares a una moto hurtada al ciudadano José Ramón Pernía, motivo por el cual se trasladaron hasta el lugar señalado y al llegar a dicho sitio pudieron constatar y visualizar un vehiculo moto con las siguientes características MARCA JUVE, MODELO JH125, TIPO PASEO, COLOR AZUL, SERIAL DE CHASIS LACWGE6A030000237, SERIAL DE MOTOR JL156FM1504A240661, SIN PLACA, conducida por el ciudadano OVIEDO LAYA OSMAN JOSUE, identificado anteriormente, le solicitaron la documentación de dicho vehiculo, informándonos que dicho vehiculo se le había vendido un ciudadano de nombre PEDRO LUNA, y que no portaba la documentación respectiva del vehiculo; procediendo los funcionarios, a la aprehensión del ciudadano OVIEDO LAYA OSMAN JOSUE es todo.”

El Representante Fiscal subsano escrito de presentación, por cuanto del dicho de la victima no se puede subsumir la conducta del presunto imputado en la comisión de algún tipo penal, solicito se declare la detención en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico procesal penal, que la investigación prosiga por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico procesal penal y se decreta la libertad sin restricciones.

SEGUNDO: Impuesto al ciudadano Osman Josue Oviedo Laya, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.

Seguidamente se dio derecho de palabra a la Victima José Ramón Pernía, quien haciendo uso del derecho concedido manifestó: “Yo puse una denuncia del robo de una moto, paso el tiempo y nunca me dieron noticias de nada, antier pase por la residencia el andino y mire un vehiculo muy parecido a la moto perdida, yo andaba en compañía de mi esposa, entramos ahí para ver si era el vehiculo, bueno ahí me encontré el ciudadano y estuvimos hablando entonces yo le dije que a mi se me había perdido una moto de esas características, el me dice que el estaba recibiendo esa moto en parte de pago por una deuda que tenia el señor, yo tengo papeles de ellas y me dijo que no, el mismo me dice vamos a ver los seriales y eran los mismos, el me dice que el señor tiene papeles de la moto, lo llamamos y fueron a buscarlos donde estaba residenciado, el llego a la residencia, ahí llamamos a la policía para saber quien era el que señor, nos llevaron para la comisaría y me dijeron que si yo no firmaba iba preso también por encubrir al ladrón y al ladrón lo dejaron en libertad, es todo”

Por su parte el Defensora Privada, Abogada Juana Molina manifestó: “me adhiero al petitorio de la Fiscal, Es todo”

TERCERO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar la libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por la Abg. Susana García, en tal sentido de los autos no se evidencia la comisión de un hecho punible tal y como lo solicitó la vindicta pública, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

1.- Acta Policial de Fecha 13-10-2009, suscrita por el funcionario S/1ro (PEP) Edgar Lavado Ochoa, adscrito a la Comisaría “Francisco de Miranda” del Municipio Guanarito, mediante la cual deja constancia de la diligencia Policial practicada. Folio 02

2.- Acta de Entrevista, de fecha 13-10-2009, formulada por el ciudadano José Ramón Pernia Ardila, ante la Comisaría “Francisco de Miranda” del Municipio Guanarito, mediante la cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 04.

3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14-10-2009, suscrita por el funcionario Lenny Espinoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, dejando constancia de la diligencia policial practicada en la presente averiguación. Folio 10.

4.- Experticia de Vehiculo, de fecha 14-10-2009, practicada por el experto Lic. Yovanny Enrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante el cual concluye que: la Unidad objeto del presente peritaje presenta sus seriales de identificación original; la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación con un valor aproximado a los Cuatro Mil Bolívares.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, se observa que no fue aprehendido en ninguna de dichas circunstancias; no obstante al no encontrarlo incurso en delito alguno, por cuanto los hechos no se subsumen en la previsión fáctica de algún tipo penal, por lo que se ordena su libertad sin restricción alguna.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal al considerar que tienen actos de investigación pendientes por realizar.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se desestima la aprehensión del ciudadano Osman Josue Oviedo Laya, como flagrante de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
4) Se decreta la libertad del imputado sin restricción al no estar incurso en delito alguno.

Remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Diarícese, regístrese y certifíquese.
Juez de Control Nº 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria;