REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 19 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°
Nº:________-09
1C-4613-09

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
IMPUTADO: Greiler Joel Marin
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Rafael Eduardo Peraza
SOLICITANTE: Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Simara López
VICTIMA: Escalona García María Yakelin y el Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana
ASUNTO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia

La Abogada Simara López, actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 18-10-2009, siendo las 11:15 a.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano Greiler Joel Marin, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 26 años de edad, nacido en fecha 19-07-1983, titular de la cedula de identidad Nº V-15.818.578, obrero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, sector la Ceiba, casa s/n, frente a la parada de moto taxis, de Guanare Estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 16-10-2009, a las 03:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Comisaría de los Próceres, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “En fecha 16 de octubre de 2009, siendo las 10:30 de la tarde, en la Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana E-3 casa 12, Municipio Guanare Estado Portuguesa el ciudadano Gleiler Joel entra en la casa de la adolescente Escalona García María Yakelin Marin y le pide una tarjeta prepago de teléfono, ella entra a buscarle la tarjeta al entregársela, Greiler Joel Marin la apunta con un arma y le dice que a el lo habían mandado a matarla por sapa, la adolescente forcejea y es cuando le mete un tiro en la pierna izquierda, la adolescente cae y Greiler Joel Marin salio corriendo, posteriormente se obtuvo información de su descripción a través de un testigo presencial de nombre Ramírez Pernia Víctor quien es novio de la victima, subsiguientemente es aprehendido de manera fragante por parte de los organismos policiales, igualmente al ser registrado se le encontró un revolver, calibre 38 mm, marca Smith-Weasson, lo que hace presumir que guarda relación con la lesión causada a la adolescente, la cual se encuentra recluida en este momento en el Hospital Miguel Oraa. Es todo.”

El Representante Fiscal precalificó los hechos imputados como el delito de Homicidio Intencional en Grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código penal, Robo agravado en grado de frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 82 y 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente Escalona García María Yakelin y el Estado Venezolano, solicitando que sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem. Igualmente solicitó que se le imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Impuesto al ciudadano Greiler Joel Marin, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”

Por su parte la Defensor Público, Abogado Rafael Eduardo Peraza, manifestó: “Solicito se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad para mi defendido y toda vez que esta Fiscalía no tiene cualidad para actuar en cuanto a los delitos de robo y porte ilícito de arma de fuego, solicito que las mismas sean desestimadas”, Es todo”

TERCERO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar medida restrictiva de libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por la Abg. Simara López, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17-10-2009, suscrita por el funcionario Agente Elio Quintero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de remisión en calidad de detenido al ciudadano Greiler Joel Marin y un arma de fuego tipo revolver, Marca Smith Wesson, modelo special, color plata, calibre 38, serial de puente 88722, serial de cacha, C849136. Folio 01

2.- Acta Policial, de fecha 16-10-2009, suscrita por el funcionario C/2DO. (PEP), Villegas Mejias Héctor José, adscrito a la Dirección General de Policía Comisaría “Los Próceres”, mediante la cual deja constancia de la diligencia Policial practicada. Folio 03

3.- Acta de Entrevista, de fecha 16-10-2009, formulada por el ciudadano Ramírez Pernia Víctor, ante la Dirección General de la Policía de la Comisaría de los Próceres, mediante la cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 09.

4.- Acta de Entrevista, de fecha 16-10-2009, formulada por el ciudadano Gutiérrez Hernández Henry Coromoto, ante la Dirección General de la Policía de la Comisaría de los Próceres, mediante la cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 07.

5.- Experticia Nº 9700-254-203, de fecha 17-10-2009, suscrito por el funcionario Luis José Carrillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual deja como conclusión que con base al reconocimiento y observaciones practicados al material suministrado pude establecer 1.- Que el arma de fuego suministradas, en su estado y uso original, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impacto rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mimas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso, 2.- Que el arma de fuego antes descrita, se observaron los gránulos de color azul intenso, indicativo de la positividad de la presencia de radicales de Iones Nitrato. Folio 17 y Vlto.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido tras haber ingresado a la residencia de la adolescente María Escalona García , una vez que le solicitó comprar una tarjeta telefónica, al volteara el sujeto sacó un arma de fuego la apuntó le dice: “que la habían mandado a matar por sapa”, apuntándola con un arma de fuego la lesiona por forcejear con ella, luego comienza a pedirle la plata siendo inmediatamente aprehendido; cuando portaba un arma al momento que los funcionarios adscritos al Comisaría de los Próceres lo abordan, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Homicidio Intencional en Grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, y Robo agravado en grado de frustración en perjuicio de la adolescente Escalona García María Yakelin y el Estado Venezolano, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal al considerar que tienen actos de investigación pendientes por realizar.

El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad de la imputada, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Homicidio Intencional y Robo agravado en Grado de frustración, previstos y sancionados en los artículos 405, 458 en relación el artículo 82 de Código penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, en tal sentido es pertinente señalar, que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho dada las calificaciones jurídicas atribuidas que la única medida de coerción aplicable es la mas gravosa vale decir imponer al ciudadano Greiler Joel Marin, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad .

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se declara la aprehensión del ciudadano Greiler Joel Marin, como flagrante de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario.

2) Se acoge la precalificación jurídica del delito presentada por el Ministerio Público como Homicidio Intencional en grado de frustración, robo agravado en grado de frustración, previstos y sancionados en los artículos 405, en relación al 458 del Código Penal en relación con el 82 del mismo texto, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente en perjuicio de la adolescente Escalona García María Yakelin y el Estado Venezolano.

3) Se declara sin lugar el petitorio de la defensa en cuanto a conceder al imputado una medida cautelar sustitutiva de libertad, se decreta la medida privativa de libertad, por estar llenos los extremos del artículo 250 del texto adjetivo penal. Se acuerda librar boleta de encarcelación a Greiler Joel Marin.

4) Se acuerda remitir las copias de las actuaciones a la Fiscalía Superior conforme fue solicitado por la representación fiscal.


Juez de Control Nº 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria;