REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL


Guanare, 02 de octubre de 2009
Años 199° y 150°
Nº _______-09
1CS-6348-09

Solicitante: Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Imputados: Roa Ángel Maria.

Defensora Privada: Abg. Betty Terán

Asunto: Solicitud de prórroga para presentar Acto Conclusivo.


La Fiscal Segunda del Ministerio Público, interpone escrito ante este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar escrito de acto conclusivo en la causa seguida contra el ciudadano Roa Ángel Maria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.144.193, residenciado en la Urbanización Carlos Márquez, Avenida 13 con calle 11, casa N° 32-437, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado (Alevosía) en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° en relación con el artículo 80 Segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernández Quevedo Douglas Antonio, fundamentando su solicitud en que faltan resultas de la investigación tal como acta de entrevista a un testigo presencial de los hechos, e igualmente en virtud de la inhibición del Fiscal Segundo del Ministerio Público Luisa Ismelda Figueroa de Rivero.

En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó decidir y este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

Primero: Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de treinta días, siguientes al decreto de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, que tiene el Ministerio Público, para presentar cualquiera de los actos conclusivos que conforme a la ley puede hacer, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, siempre y cuando por circunstancias motivadas así lo solicite el Ministerio ante el Juez de Control por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

Segundo: El Ministerio Público, manifestó que la solicitud la plantea conforme a lo previsto en el aparte 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que requiere realizar otros actos de investigación, en aras de obtener la verdad en los hechos investigados y elementos de convicción suficientes para arribar al acto conclusivo.


Tercero: Ahora bien, en el presente caso se observa, por una parte, la solicitud ha sido interpuesta temporáneamente por cuanto hasta la presente dicha solicitud se interpone con cinco (5) días de anticipación, cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, y por la otra que los motivos en que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud, tienen relevancia, en cuanto a que se trata de un elemento de convicción que va en aras de la búsqueda de la verdad, y en razón de ello se considera, que están llenos los dos extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, por lo que se acuerda prórroga del lapso para interponer la acusación, lapso que se fija en Quince (15) días, la defensa se adhirió a tal pedimento.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, consistente en acordar Prórroga para la interposición de la acusación en los actos de investigación seguidos contra el ciudadano Roa Ángel Maria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.144.193, residenciado en la Urbanización Carlos Márquez, Avenida 13 con calle 11, casa Nº 32-437, Barinas Estado Barinas, el que se acuerda por el lapso de Quince (15) días continuos los cuales empezarán a transcurrir una vez fenecidos los 30 días de que inicialmente contaba el Ministerio Público para concluir su investigación, todo de conformidad con lo previsto en cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Juez de Control Nº 1,


Abg. Narvy Abreu Moncada

La Secretaria;


Abg. Thairy Prieto