REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 21 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Nº_______
1C-3778-08

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
IMPUTADO: Oscar Pérez Carrillo
DEFENSOR: Abg. Yaritza Rivas
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Calderón Valladares Marilux del Carmen
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. Linda López, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de Oscar Pérez Carrillo, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 30-06-78, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, titulara de la cedula de identidad Nº 13.531.446, residenciado en el Caserío Tucupido, sector el botalón, vía Barinas Estado Portuguesa; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza de Grave Daño, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Calderón valladares Marilux del Carmen.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO

Se dio inicio a la presente investigación el día 10 de Julio del 2008, como a lasa cuatros y treinta y cinco de la tarde aproximadamente , la victima se encontraba bajándose de una unidad de transporte cuando el imputado Oscar Pérez Carrillo, estaba en una bodega cercana al lugar donde la victima se queda, cuando el imputado la vio, se le acerca el imputado se trasladaba en un vehiculo tipo moto, se baja de la misma y arremete contra la victima verbalmente, manifestándole a la victima que ella le había dicho chismes a la esposa de el, arremetiendo nuevamente verbalmente con la victima diciéndole palabras obscenas amenazándola que el era Guardia Nacional y la podía agredir insistiéndole que el era Guardia Nacional, luego la victima se dirige a la casa del imputado para que le explicara lo sucedido, el imputado sale y nuevamente arremete verbalmente a la victima con palabras obscenas, la victima se encontraba con su padre en vista a esta situación el padre le dijo que se fueran porque con el no se podía hablar y agrediendo verbalmente al Padre de la victima, luego la progenitora del imputado lo agarra para que no golpeara al padre de la victima, la victima para evitara males mayores se retira del lugar, es todo”.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: Acoso u Hostigamiento y Amenaza de Grave Daño, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Calderón Valladares Marilux del Carmen

III
EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.- Denuncia, de fecha 11-07-2008, formulada por Caldera Valladares Marilux del Carmen, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, mediante la cual interpone denuncia en contra del ciudadano Oscar Pérez Carrillo, indicando el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Folio 01.

2.-Acta de Entrevista, de fecha 11-06-2008, formulada por Caldera Valera José de la Cruz, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, mediante la cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 03.

3.- Acta Policial Nº 517, de fecha 13-07-2008, suscrita por el funcionario C/2DO (GNB) Daniel Galea Seijas, adscrito al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41, primera Compañía Segundo Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se deja constancia de la diligencia policial practicada. Folio 14.

4.- Denuncia, de fecha 11-08-2008, formulada por Oscar Enrique Perez Carrillo, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, mediante la cual interpone denuncia en contra de la ciudadana Caldera Valladares Marilux del Carmen, indicando el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Folio 23.

5.- Acta de Entrevista, de fecha 11-09-2008, formulada por Carrillo de Pérez María Marcolina, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 29 y Vlto

6.- Acta de Entrevista, de fecha 11-09-2008, formulada por Escalante de Pérez Yurbely Desiree, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 30 y Vlto.

7.- Acta de Entrevista, de fecha 11-09-2008, formulada por Camacho Maria Félix, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 31 y Vlto.

8.- Acta de Entrevista, de fecha 11-09-2008, formulada por Escalante Osorio Yuleidy del Valle, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 32 y Vlto.

9.- Acta de Entrevista, de fecha 12-09-2008, formulada por la Adolescente Pérez León Nelcimar, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 33 y Vlto.

10.- Acta de Entrevista, de fecha 13-09-2008, formulada por la Adolescente Kelvin José Gil Orellana, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 34 y Vlto.

11.- Acta de Entrevista, de fecha 13-09-2008, formulada por Briceño Azuaje Francisco José, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 35 y Vlto.


La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

TESTIFICALES:

1.- Declaración de la ciudadana caldera Valladares Marilux del Carmen. A criterio de este Representante Fiscal la Declaración de esta ciudadana es pertinente, útil y Necesaria en la realización del Juicio Oral y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por tratarse de la victima y testigo presencial, que deja constancia de lasa circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso que dio origen al presente proceso penal.

2.- Declaración del ciudadano Caldera Valera José de la Cruz. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadano es pertinente, útil y necesaria en la realización del Juicio Oral y debe ser admitida por este juzgado de Control, por tratarse del testigo presencial, que deja constancia de lasa circunstancias de tiempo, modo y lugar del suceso que dio origen al presente proceso penal.

V
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Oscar Pérez Carrillo, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer declarar”.


VI
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora Pública Abg. Yaritza Rivas haciendo uso del derecho concedido expuso: “Vista la calificación dada por el representante Fiscal del Ministerio Publico, esta defensa solicita que mi defendido le sea concedida la Suspensión Condicional del proceso, prevista en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

VII
PRONUNCIAMIENTOS:


Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano Oscar Pérez Carrillo, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 30-06-78, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, titulara de la cedula de identidad Nº 13.531.446, residenciado en el Caserío Tucupido, sector el botalón, vía Barinas Estado Portuguesa; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza de Grave Daño, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Calderón Valladares Marilux del Carmen.

SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público por el delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza de Grave Daño, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Calderón Valladares Marilux del Carmen

TERCERO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó ADMITO MIS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. En ese estado el imputado admite formalmente los hechos imputados y acepta formalmente su responsabilidad, admito mis hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso.

Por todo lo anterior, se concluye que se encuentran llenos los extremos que exige la norma procesal penal para suspender condicionalmente el proceso ya que la pena del delito imputado Acoso u Hostigamiento y Amenaza de Grave Daño, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, que ninguna de las partes está en desacuerdo con la medida alternativa, todo esto lleva a que se deba SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano Oscar Pérez Carrillo, así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: Oscar Pérez Carrillo, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 30-06-78, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, titulara de la cedula de identidad Nº 13.531.446, residenciado en el Caserío Tucupido, sector el botalón, vía Barinas Estado Portuguesa; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza de Grave Daño, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Calderón Valladares Marilux del Carmen, por el lapso de un (1) año, imponiéndole la siguiente condición: la presentación por ante la unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario y la prohibición de acercarse a la victima de forma Violenta por si mismo o por terceras personas todo de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo diarícese. Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Juez de Control N° 1,


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria

Abg. Elys Aldana