REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 21 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°
N° _________
N° 1C-4348-09

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
IMPUTADO: Pérez Reinoso Elías Antonio
DEFENSORA: Abg. Anarexy Camejo
ACUSADOR: Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Linda López
DELITO: Violencia Sexual y Robo Agravado
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana
MOTIVO: Apertura a Juicio

La Abogada Linda López, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Pérez Reinoso Elías Antonio, venezolano, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio la Enriquera, parte alta, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 19.982.018, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Robo Agravado de Previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de María de la Paz Gudiño Arroyo, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Pérez Reinoso Elías Antonio, narrando en la audiencia el Abg. Nelson Toro, “…Se dio indicio a la presente investigación en fecha diez de agosto de dos mil ocho (10-08-2008) denuncia interpuesta ante la dirección de policía Comisaría los próceres, Guanare Estado Portuguesa, por la ciudadana Gudiño Arroyo María de la Paz, (Ut Supra) quien manifestó que en fecha diez de agosto de dos mil ocho (10-08-2008) siendo aproximadamente las dos (02:00am) horas de la mañana, momento en la ciudadana Gudiño Arroyo María de la Paz se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio la Enriquera parte alta callejón 02, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, de manera improvista escucha ruidos en su residencia y Gudiño Arroyo María de la Paz, sintió la presencia de alguien desprendiendo una tabla para poder acceder a la misma, cubriéndose de miedo y no pudiendo gritara ya que se encontraba frente al ciudadano Pérez Reinoso Elías Antonio quien con su mano la sujeta del cuello, manifestándole bajo amenazas de muerte no gritar, de inmediato y de manera agresiva con sus puños la maltrata físicamente, despojándole de su cuerpo la vestimenta que llevaba consigo incluyendo su ropa interior, es por lo que Pérez Reinoso Elías Antonio, investido de violencia penetra con su pene a la ciudadana Gudiño Arroyo María de la Paz, logrando su cometido, violentándola sexualmente, dejándola en el piso, Pérez Reinoso Elías Antonio, se apodera de un equipo reproductor de cassette, marca sonaki, modelo Nº EV-RC2245SDLEQ, de color gris con negro perteneciente a la ciudadana Gudiño Arroyo María de la Paz y emprende la huida, causándole a la mencionada traumatismo facial, observándose equimosis en párpado inferior, pómulo derecho, edema y excoriación en labio superior lado derecho. Equimosis de diferentes tamaños en brazos y antebrazos. Contractura cervical muscular dolorosa. Equimosis en cara interna de ambas muslos. Genitales femeninos de aspecto y configuración normal se observa restos de membrana himeneal (carúnculas mirtiforme). Se aprecian múltiples laceraciones recientes en introito vaginal, dolorosas, especialmente en zona posterior, resultados aportados por la Medicatura Forense, siendo el hecho de marras motivo para la formulación de la denuncia respectiva”, es todo…”

SEGUNDO
ELEMENTOS DE CONVICCION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta Policial, de fecha 10-08-2008, suscrita por el funcionario Agte (PEP) Rodríguez F Delbis, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la unidad de asalto Táctico de la Dirección General de Policía del estado Portuguesa, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 09:30 horas de la noche de esta misma fecha 10-08-08, encontrándose en ejercicio de sus funciones, como por el perímetro de la ciudad en compañía del Agente (PEP) Roimber Pérez…recibieron llamado de la Central de radio de la Policía del estado Portuguesa, que se trasladaran hasta el Barrio la Enriquera a fin de constatar un hecho que se estaba subsistiendo en el prenombrado Barrio, una vez en dicho sector se les acercaron dos (02) ciudadanas Milanes Gudiño Aída, y Milanes Gudiño Martina, manifestándoles que su madre fue victima de una violación, donde se trasladaron hasta la residencia de su progenitora donde la misma quedo identificada como Gudiño Arroyo María de la Paz, manifestándole que fue violada y robada por un ciudadano al que ya los vecinos tenían contactado y ubicado, por lo que se procedió a darle la captura al presunto agresor , donde una vez en el sitio donde se encontraba el presunto imputado, le tocaron la puerta de su vivienda no acatando el llamado y como estaban presentes en un hecho punible … procedieron a entrar a su residencia , de inmediato se identificaron como funcionarios adscritos a este despacho e informarle el motivo de nuestra presencia, no poniendo resistencia alguna, le solicitaron que exhibiera todo lo que portaba dentro de su vestimenta o adherida a su cuerpo procedieron a realizarle la revisión de persona .. acto seguido le solicitaron su documentación quedando identificado de la siguiente manera Pérez Elis Antonio Reinoso, …, encontrándole en su poder un radio reproductor de cassette , marca sonaki, modelo Nº EV-RC2245SDLEQ de color gris con negro propiedad de la ciudadana Gudiño Arroyo María de La Paz, de inmediato procedieron a practicarle la detención, en Virtud de lo antes expuesto , procedieron a imponerlo de sus derechos.., posteriormente fue trasladado tanto la victima, el imputado y los testigos, hasta la sede de la División de Investigaciones de la Dirección General de la Policía, una vez allí en dicha sede se procedieron a trasladar a la victima hasta el Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, para que fuera atendida por los galenos de guardia, por las múltiples hematomas que presentaba por todo el cuerpo, donde valorada cuya constancia medica y trasladada nuevamente hasta la sede de investigaciones. Folio 2.

2.- Acta de Denuncia, de fecha 10-08-2008, formulada por la ciudadana Gudiño Arroyo María de la Paz, ante la Dirección general de Policía, División de Investigaciones Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual expone: “Yo estaba durmiendo en mi casa anoche como a las dos de la mañana, sentí que estaban arrancando u tabla y estaba metiendo una persona, a mi me dio miedo y no tuve tiempo de gritar, de repente vi a un hombre con una camisa verde y me agarro por el pescuezo y me dijo que no gritara porque me iba a matar, tenia un guante de tela de color blanco en la mano derecha y ahí comenzó a golpearme por todo el cuerpo y me quito la falta y el blumer y comenzó a violarme me dejo tirada en el piso y se llevo a mi radio de yo escuchar música, yo me levante del piso y me fui a bañar y me fui a dormir pero no podía.” Folio 03 y 04.

3.- Acta de Entrevista, de fecha 10-08-2008, formulada por la ciudadana Milanes Gudiño Martina, ante la Dirección General de Policía, División de Investigaciones Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual expone: “yo fui como a las 07:00 de la noche del día de hoy para la casa de mi mama a ver que tenia porque no había ido para mi casa en todo el día, fui con mi hermana Aída Milanes, cuando encontramos a mi mama encerrada, con una crisis de nervios y toda golpeada y le preguntamos que le había pasado, diciéndonos que no podía decir nada porque la iban a MATRA , fue al mucho rato cunado ya estaba un poco calmada fue que nos comento que un ciudadano se le había metido a su casa en la madrugada del día sábado, la había violado y le había robado un reproductor que ella tenia, fue cuando mi hermana y yo salimos a llamar 171 de la policía del Estado portuguesa para informarles de lo ocurrid, después que llamamos empezamos a preguntar y a buscar al culpable por medio de las características fisonómicas que mi mama nos dijo”. Folio 6.

4.- Acta de Entrevista, de fecha 10-08-2008, formulada por la ciudadana Milanes Gudiño Aída, ante la Dirección General de Policía, División de Investigaciones, Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual expone: Yo fui como a las 07:00 de la noche para la casa de mi mama a ver que tenia porque no había ido para mi casa en todo el día, andaba con mi hermana Martina Milanes, encontramos a mi mama con las puertas cerradas, con una crisis de nervios y toda golpeada y le preguntamos que le había pasado diciéndonos que no podía decir nada porque la iban a matar, al rato estando un poco mas calmada, nos dijo que un ciudadano no se le había metido a su casa en la madrugada del día sábado, la habían violado y le habían robado un reproductor que ella tenia, fue cuando mi hermana y yo salimos a llamar al 171 de la policía del estado portuguesa para informarles de lo ocurrido, después que llamamos empezamos a preguntar y a buscar al culpable por medio de las características fisonómicas que mi mama nos dijo. Folio 7.

5.-Constancia Medica, de fecha 10-08-2008, suscrita por el Medico de Guardia, adscrito a la Dirección Estadal de la Salud del Estado Portuguesa, Emergencia de adultos del Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, Informe Medico Practicado a la ciudadana Gudiño Arroyo María de la Paz, arrojando lo siguiente Hematoma Subocular Derecho, Pómulo Derecho y Labio Superior Derecho, además Múltiples Hematomas y excoriaciones en ambos miembros Superiores refiriendo Dolor en Cervical y Codo Izquierdo. Folio 09.

6.-Examen Medico Legal Nº 9700-160-964, de fecha 11-08-2008, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Gudiño Arroyo María de la Paz, quien presento: Examen Extragenital: Traumatismo Facial, observándose equimosis en parpado inferior, pómulo derecho, edema y excoriación en labio superior lado derecho equimosis de diferentes tamaños en brazo y antebrazo. Contractura cervical muscular dolorosa. Examen Paragenital: Equimosis en cara interna de ambas muslos. Examen Genital: genitales femeninos de aspecto y configuración normal se observa restos de membrana himeneal (Carúnculas mirtiforme) se aprecian múltiples laceraciones recientes en intrito vaginal, dolorosas. Se aprecian múltiples laceraciones recientes en intrito vaginal, dolorosas, especialmente en zona posterior. Perine y ano: sin lesiones. Tiempo de Curación 08 días, carácter Leve. Folio16.
7.- Acta de Inspección Técnica Nº 1064, de fecha 11-08-2008, suscrita por el detective Luis Torres y el Agente Luis Volcanes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare estado Portuguesa, practicada en el lugar señalado por la victima donde ocurrió el hecho. Una Vivienda sin numero de identificación, ubicado entre el callejón 02 y 03, Barrio la Enriquera parte alta, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Folio 18.

8.-Experticia de Regulación Real Nº 9700-254-455, de fecha 11-08-2008, suscrita por el detective Luis Torres Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a: un (01) equipo reproductor radio cassette, confeccionado en Material sintético de color negro, de la marca sonaki, modelo EVRC2245SDLEQ, sin serial aparente, con su respectiva antena y cuatro cornetas adheridas en sus laterales (dos grandes y dos pequeñas) y carentes de sus correspondientes batería, el mismo se encuentra en regular estado de conservación y en buen estado de de funcionamiento, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (150,00) Conclusión: 01.- para los efectos del presente informe de regulación real, fue tomado en cuanta las características de las piezas, el estado en que se encuentra y su valor actual en el mercado, por lo que su valor asciende a la cantidad de cincuenta Bolívares Fuertes (150,00) 02.- la evidencia sometida a la presente experticia, se devuelve al agente Rodríguez Delbi adscrito a la Policía del Estado Portuguesa. Folio 20.

9.- Manuscrito dirigido a la ciudadana María Gudiño, dejando constancia y anexo del mismo en el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Juzgado de Control Nº 1. Folio 38.

10.- Acta de Entrevista, de fecha 10-09-2008, formulada por Briceño Miguel Ángel, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual expone: Bueno resulta que el día 10-08-2008, un sujeto desconocido se introdujo a la casa de la señora María de la Paz Gudiño e intento violarla, pero la policía del estado lo capturo y esta detenido en la comandancia general de policía de esta ciudad, es todo”. Folio 93.

11.- Acta de Entrevista, de fecha 11-09-2008, formulada por Aislant Colmenares Carlos Manuel, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual expone: “Resulta que el día lunes 11-08-2008 yo llegue de viaje a esta ciudad ya que me encontraba en la población de Sabaneta estado Barinas, luego eses mismos día yo fui a visitara a la señora María Gudiño, quien es mi vecina, cuando llegue a su casa comencé hablar con ella y sus hijos, luego ellos comenzaron a contarme que un muchacho que reside en el barrio se metió para la casa de ellos y abuso sexualmente de la señora María Gudiño y que ya los funcionarios de la Policía local lo habían detenido, es todo”. Folio 94.

12.- Acta de Entrevista, de fecha 16-09-2008, formulada por Díaz la Cruz Ramón Antonio ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, , mediante la cual expone: “Resulta que el día 26-07-2008, siendo las 07:30 horas de la mañana yo me encontraba prestándole custodia a la ciudadana María Monsalve, en su residencia cuando ese mismo día ella me dijo que si yo no había visto a alguien cerca de la residencia yo le dije que solo había visto unos niños, luego me dijo que ella había visto a unos tipos tirando un papel al frente de su casa, después me dijo que iba a llamar a la Fiscal para notificarle lo del papel, yo le dije que la llamara. Es todo”. Folio 96.

MEDIOS DE PRUEBA

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:


EXPERTOS:

1.- Medico forense Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia que en fecha once de Agosto de dos mil ocho (11-08-2008), se practicó reconocimiento medico legal en la persona de Gudiño Arroyo María de la Paz. A criterio de esta representación fiscal dicha declaración se útil y pertinente para el Juicio Oral y debe ser admitida por este Tribunal de Control, en razón a que con ella este Representante Fiscal pretende demostrar las características de las lesiones y sus consecuencias sufridas por la victima Gudiño Arroyo María de la Paz.
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TESTIGOS:

1.- Gudiño Arroyo María de la Paz, venezolana, soltera, natural de Agua Linda Estado Trujillo, de 65 años de edad, fecha de nacimiento 24-02-36, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio la Enriquera, parte alta callejón 02, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0414:5715974, titular de la cedula de identidad Nº V-8.065.195. a criterio de este representante fiscal la declaración de esta ciudadana es Pertinente, Útil y Necesaria, en la realización del Juicio Oral y debe ser admitida por este Juzgado de control, por tararse de ser la victima y testigo presencial del hecho, donde se encuentra autor del hechos imputado el ciudadano Pérez Elis Antonio Reinoso, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal.

2.- Milanes Gudiño Martina, venezolana, soltera, natural de Bocono Estado Trujillo, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 02-07-65, de profesión u oficio Peluquera, residenciada en el Barrio la Enriquera, parte alta, callejón 02, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0414-5715974, titular de la cedula de identidad Nº V-9.406.767. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es Pertinente Útil y Necesaria, en la realización del Juicio oral y debe ser admitida por este Juzgado de control, por tratase de ser Testigo del hecho, donde se encuentra autor del hecho imputado el ciudadano Pérez Elis Antonio Reinoso, dejando constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal.

3.- Milanes Gudiño Aída, venezolana, soltera, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-73, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio la Enriquera, parte alta, callejón 02, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0257-2519330, titular de la cedula de identidad Nº V-13.329.223. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es Pertinente Útil y Necesaria, en la realización del Juicio oral y debe ser admitida por este Juzgado de control, por tratase de ser Testigo del hecho, donde se encuentra autor del hecho imputado el ciudadano Pérez Elis Antonio Reinoso, dejando constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal.

4.- Funcionario Agte (PEP) Rodríguez F. Delbis, titular de la cedula de identidad Nº 16.647.321, adscrito a la Dirección General de Policía, División de Investigaciones, Guanare Estado Portuguesa, destacado a la Unidad de Asalto Táctico de la Dirección General de Policía del estado Portuguesa, donde puede ser citado, a criterio de esta representación fiscal la referida declaración del funcionario se hace útil y pertinente en el Juicio y debe ser admitida por este Tribunal de control, por cuanto el mismo actúo en la aprehensión del ciudadano Pérez Elis Antonio Reinoso y podrá alegar en cuanto tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal.

5.- Funcionario detective Luis Torres y/o Agente Luis Volcanes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a criterio de esta representación fiscal, la referida declaración del funcionario se hace útil y pertinente en el juicio y debe ser admitida por este Tribunal de Control, por cuanto el mismo actúo en la practica de inspección técnica realizada en el lugar de los hechos objeto de la presente investigación penal, al ser funcionario actuante y podrá alegar en cuento tiempo, modo y lugar de Inspección técnica realizada en el lugar de los hechos donde resulto victima la ciudadana Gudiño Arroyo María de la Paz, en el lugar donde se acordó realizara la inspección Técnica una de sus paredes de tabla, se observa un hueco de forma rectangular de un metro de ancho por cincuenta centímetros de altura aproximadamente, dejando visualizar hacia una pieza que funge como dormitorio.

6.- Briceño Miguel Ángel, venezolano, natural de Bocono Estado Trujillo, de 38 años de edad, de profesión u oficio instructor de Música, residenciado en el Barrio la Enriquera, callejón 02, casa sin numero, teléfono 0414-5760966 y 0416-1593696. A criterio de este representante fiscal la declaración de este ciudadano es pertinente, útil y necesaria, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de ser testigo del hecho, donde se encuentra autor del hecho imputado Pérez Elis Antonio Reinoso dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal.

7.- Aislant Colmenares Carlos Manuel, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-1983, soltero, taxista, residenciado en el Barrio la Enriquera, parte alta, calle 4, casa s/n de esta ciudad, teléfono 0424-5352406, titular de la cedula de identidad Nº 15.799.808. A criterio de este representante Fiscal la declaración de este ciudadano es pertinente útil y necesaria, en la realización del Juicio Oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de ser testigo del hecho, donde se encuentra autor del hecho imputado el ciudadano Pérez Elis Antonio Reinoso, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal.

8.- Díaz la Cruz Ramón Antonio, venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 31-05-1981, soltero, funcionario de la policía local, adscrito a la comisaría los próceres, de esta ciudad, residenciado en el caserío Gato negro, poblado II, calle 02, casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0424-1680708, titular de la cedula de identidad Nº 16.476.607. A criterio de este representante Fiscal la declaración de este ciudadano es pertinente útil y necesaria, en la realización del Juicio Oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de ser testigo y la persona quien le presto custodia a la ciudadana victima en la presente causa, en virtud del hecho cometido en su contra, donde se encuentra autor del mismo el ciudadano Pérez Elis Antonio Reinoso, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal.

DOCUMENTALES

1.- Acta de Inspección Técnica Nº 1064, de fecha once de Agosto de dos mil ocho, suscrita por el detective Luis Torres y el agente Luis Volcanes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en el lugar señalado por la victima donde ocurrió el hecho. Una vivienda sin numero de identificación, ubicada entre el callejón 02 y 03 barrio la Enriqueta parte alta Municipio Guanare Estado Portuguesa.

Así mismo ofreció el examen medico forense de fecha 25-09-08 signado con el número 1127 cursante al folio 122 así como la declaración del Dr Frank Burgos Vielma en la práctica de dicho reconocimiento.

EXPOSICIÓN FISCAL
Finalmente el Fiscal narro brevemente los hechos que se le imputa al ciudadano Pérez Reinoso Elías Antonio, calificando jurídicamente el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de María de la Paz Gudiño Arroyo, ratifico todo lo planteado en el escrito de acusación a los fines de esclarecer, invocó como medios de prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó se acoja la calificación jurídica, la admisión de los medios de prueba por su pertenencia y necesidad, el enjuiciamiento del acusado, se apertura a Juicio Oral y Público así como se mantenga la Medida Privación Judicial de Libertad dictada en su oportunidad, es todo”.-


EXPOSICIÓN ACUSADO

Impuestos la ciudadana Pérez Reinoso Elías Antonio, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron “No Querer Declarar”.


EXPOSICIÓN DEFENSOR

Por su parte la defensora publica Abg. Anarexy Camejo, en la audiencia manifestó: “Revisado como ha sido el expediente esta defensa constata que estamos a la espera de un examen psiquiátrico, el cual no ha sido practicado por cuanto el medico forense de la jurisdicción del estado Barinas se niega a realizarlo, por lo que solicito que se realice a través de la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, y se suspenda la celebración de la audiencia por una ultima oportunidad a los efectos de garantizar el derecho a la salud y a la defensa, es todo”.


PRONUNCIAMIENTOS:

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Pérez Reinoso Elías Antonio; calificando el delito como Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María de la Paz Gudiño Arroyo

2.- Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a la acusada de las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del Procedimiento por admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho pronunciamiento manifestando: “NO ADMITO LOS HECHOS”.

3.- Vista la manifestación del acusado, se ordenó la apertura a juicio oral y público, contra el ciudadano Pérez Reinoso Elias Antonio, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de María de la Paz Gudiño Arroyo.

4.- Se ratifica la medida privativa de libertad impuesta en su oportunidad legal, por cuanto no han variado las condiciones que dieron origen a la misma.

5.- Se acuerda la práctica del Examen Psicológico, solicitado por la defensa toda vez que la propia defensa del imputado manifestó la imposibilidad de serle practicado dicho examen, puesto que el estado Portuguesa no cuenta con los medios para ello por lo que solo peticionaba que se ordenara nuevamente su evaluación, toda vez que es de conocimiento de la defensa que el tribunal haya ordenado los traslados a la ciudad de Barinas no siendo atendido por cuanto el imputado es de otra jurisdicción.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.


Juez de Control N° 1


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria,


Abg. Elys Aldana


Seguidamente se dio cumplimiento as lo ordenado. Conste.
Stria.