REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 21 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°
N° _________
N° 1C-4358-09
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
IMPUTADO: Erazo Rodríguez José Alirio
DEFENSOR: Abg. José Ángel Añez y Abg. Alberto Martínez
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas Abg. Zoila Fonseca
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana
MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y Público

La Abogada Zoila Fonseca, Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Erazo Rodríguez José Alirio, de 24 años de edad, nacionalidad, venezolano, natural de Guanare, profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 19-03-1985, titular de la cedula de identidad Nº 20.317.309, residenciado en el caserío el Potrero vía Suruguapo, calle la rompía, casa s/n Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Erazo Rodríguez José Alirio, narrando en la audiencia el Abg. Zoila Fonseca, “…Siendo las 08:00 horas de la noche del día 27-06-2009, funcionarios adscritos a la comisaría Los Próceres del caserío el Potrero, vía Suruguapo, cuando se desplazaban específicamente por la calle la Rompía, avistaron a un ciudadano quien se desplazaba a pie, el mismo al notar la presencia policial tomo una actitud de nerviosismo y emprendió una veloz huida tratando de evadir a los funcionarios, introduciéndose en una vivienda, motivo por el cual procedieron a seguirlos, acaparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se introdujeron en una vivienda una vez dentro de la misma observaron que el ciudadano que huía dejo caer al suelo un envase de color blanco que tenia en su mano, seguidamente lograron capturarlo, en la parte de la sala de la mencionada Vivienda e inmediatamente verificaron el envase que había dejado caer dicho ciudadano, siendo este un (01) envase tapado fabricado en material sintético de color blanco, con seis (06) orificios alrededor del mismo, el cual contenía en su interior de sesenta y dos (62) trozos de pitillos fabricados en material sintético de color transparente contentivos en su interior de un polvo de color blanco presuntamente droga de la denominada cocaína y la cantidad de noventa Bolívares (90,00 BS) Billetes fabricados en papel moneda de color rosado de la denominación de veinte bolívares (Bs 20,00) cinco (05) billetes fabricados en papel moneda de color marrón de la denominación diez Bolívares (10,00), presuntamente producto de la venta de sustancias procedieron a imponerlo de sus derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a la detención de dicho ciudadano quien quedo identificado como: Erazo Rodríguez José Alirio, es todo…”

SEGUNDO
ELEMENTOS DE CONVICCION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta Policial, de fecha 27-06-2009, suscrita por el funcionario AGTE (PEP) Briceño Armando, adscrito a la Comandancia General de la Policía de los Próceres, mediante el cual deja constancia del tiempo, modo y lugar en el que sucedieron los hechos mediante diligencia policial levantada. Folio 11.

2.- Acta de Entrevista, de fecha 27-06-2009, formulada por el ciudadano Díaz Pérez Lisney del Carmen, ante la Comandancia General de la Policía de los Próceres, mediante el cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 13 y Vuelto.

3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28-06-2009, suscrita por el funcionario T.S.U Mahoment Ramos Jeans Luis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante el cual informan que remiten en calidad de detenido al ciudadano Erazo Rodríguez José Alirio, y en calidad de evidencia un recipiente elaborado en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de 62 trozos de pitillos contentivos en su interior de un polvo de color blanco, de la presuntamente droga de la denominada cocaína con un peso bruto total de 40 gramos y la cantidad de 90 bolívares en efectivo en billetes de circulación nacional de diferentes denominaciones. Folio 20 y vuelto.

4.- Acta de Prueba de Orientación, de fecha 28-06-2009, suscrito por la Toxicóloga Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante el cual se concluye: 1.- Que la muestra signada con la letra A, suministrada al ser sometida a los reactivos scott y marquiz, resulto, ser positivo para Cocaína, así mismo señalo que en la actualidad dichas sustancia o tiene efectos terapéuticos. Folio 25.

5.- Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 28-06-2009, suscrito por el agente Albornoz Dave, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante el cual concluye que con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: 1.- Las piezas mencionadas en los numerales 01 y 02 son utilizados para realizar compras y transacciones comerciales. 2.- Todas los elementos de convicción arriba referidas, se devuelven a la comisión de la Policía del estado Portuguesa, al mando del funcionario Agente Armando Pompeyo, titular de la cedula de identidad Nº 14.001.453.

6.- Experticia Química Nº 9700-057-173, de fecha 06-07-2009, suscrita por la Toxicólogo Evimar Ortiz, adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual concluye con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones aplicadas a las muestras suministradas se puede establecer: 1.-Identificación de la Sustancias. 1.1.- en la muestra, signada con la letra A, suministrada y analizada, se detecto la presencia del alcaloide clorhidrato de cocaína. 2.- Efectos en el Organismo: 2.1.- 2.1-Hiperexitabilidad Neuromuscular. 2.1.- Sensación de Euforia Ebriedad Cocainica. 2.3.- Trastornos de la sensibilidad. 2.4.- alucinaciones visuales y delirios generalmente del tipo hipocondríaco y de persecución que pueden alternar con periodos depresivos. 2.5.- dependencia de orden psíquico. 3.- Sustancia Remanente: 3.1 la cantidad de muestra restante de la recibida para análisis y sus envoltorios quedan en calidad de deposito, en la sal de evidencia de la División de Investigaciones de la Policía del Estado Portuguesa (Comandancia General) con su respectiva cadena de custodia. 4.- Uso terapéutico. 4.1.-No tiene uso terapéutico conocido. Folio 56 y Vuelto.

MEDIOS DE PRUEBA:
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS:

1.-Declaración en calidad de expertos de los funcionarios Toxicólogo Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quien practico Experticia Química Nº 9700-057-173 de fecha 06 de Julio del año 2009, Prueba de Orientación, de fecha 28 de Junio de 2009, cuya necesidad y pertinencia es demostrara en el Juicio Oral y Publico el tipo de sustancia incautada, la metodología empleada para determinar el origen de dicha sustancia, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscrita por su persona. Solicito la exhibición de la experticia suscrita por el prenombrado funcionario en Juicio al momento de sus declaración a los fines de sus exhibición, reconocimiento de contenido y firma conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.-Declaración en calidad de expertos de los funcionarios Agente Albornoz A. Dave. J, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado portuguesa, quien practico Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-229, de fecha 28 de Junio del 2009, suscrita por el agente Albornoz A. Dave. J experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, cuya necesidad y pertinencia es demostrar en el Juicio Oral y Publico el tipo de sustancia incautada la metodología empleada para determinar el origen de dicha sustancia el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por sus persona. Solicito la exhibición de la experticia suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de sus declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS:

3.-declaración en calidad de testigo de los funcionarios Agente (PEP) Briceño Armando, Agente (PEP) Díaz Lisney, efectivos adscritos a la Comisaría los Próceres y destacado en la Brigada Motorizada. La pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resulto detenido el imputado de auto, podrá con su testimonio ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido cuerpo policial.
EXPOSICIÓN FISCAL

Finalmente el Fiscal Abg. Zoila Fonseca, quien narro brevemente los hechos que se le imputa al ciudadano Erazo Rodríguez José Alirio, calificando jurídicamente el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ratifico todo lo planteado en el escrito de acusación a los fines de esclarecer, invocó como medios de prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó se acoja la calificación jurídica, la admisión de los medios de prueba por su pertenencia y necesidad, el enjuiciamiento del acusado, se apertura a Juicio Oral y Público y la respectiva incineración de la Droga, así como se mantenga las Medida Privativa dictada en su oportunidad, es todo”.-

EXPOSICIÓN ACUSADO

Impuestos la ciudadana Erazo Rodríguez José Alirio, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron “No Querer Declarar”.

EXPOSICIÓN DEFENSOR

Por su parte el Defensor Publico, Abg. José Ángel Añez, en la audiencia manifestó: “Visto el cambio de la calificación jurídica, revisada la acusación y las circunstancias de su aprehensión, se evidencia del análisis de las actas de entrevista, de las declaraciones de los testigos, se solicita que se analice la declaración de esos testigos a fin de verificar un pronostico de condena, se hace evidente que la un registro domiciliario sin ningún control para ellos, es decir que no tenia ninguna autorización para hacer este registro, por lo que solicito que se le sustituya la medida de Coerción personal, por una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa, como es la presentación periódica ante el Tribunal y la prohibición de salir del estado Portuguesa, en caso de considerara que no son suficientes solicito se le nombren unos fiadores para segurar su comparecencia a las demás etapas del proceso, esta defensa ratifica la declaración de los testigos presenciales Escalona Linares José Cecilio, Gómez López Hernán José, Erazo Rodríguez Jhonny José, Rodríguez Jiménez Yunior José, Jiménez Leidy Coromoto, Rodríguez Carlos Alberto, Marquez Perdomo Lizmar, Méndez Cortez Eglis Lisette, Soto Jiménez Yosleida del Carmen, Soto Jiménez Nelys María Rodríguez Jiménez Susana Ramona , que si bien es cierto que no fueron ofrecidas de conformidad con el 328 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sean admitidas ya que no fueron conocidas por la defensa en su oportunidad legal, es todo”.

DISPOSITIVA

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado Zoila Fonseca, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Erazo Rodríguez José Alirio; calificando el delito como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano

2.- Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal así como las de la defensa.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a la acusada de las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del Procedimiento por admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho pronunciamiento manifestando: “No Admito de los Hechos”.

3.- Vista la manifestación del acusado, se ordenó la apertura a juicio oral y público, contra el ciudadano Erazo Rodríguez José Alirio, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previstos y sancionados en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su tercer aparte, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

4.- Se ratifica la medida privativa de libertad que le fuere impuesta al acusado en su oportunidad legal, por cuanto considerar que no han variados las circunstancias que dieron origen a las mismas.

5.- Se acuerda la incineración de la sustancia incautada consistente en: treinta y dos gramos con seiscientos miligramos de Cocaína las cuales se encuentran descritas en la Experticia Química N° 9700-057-173 de fecha 06 de Julio de 2.009; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 119 de la Ley orgánica de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones relacionadas con la presente causa seguida contra Erazo Rodríguez José Alirio.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.

Juez de Control N° 1

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana


Seguidamente se dio cumplimiento as lo ordenado. Conste.
Stria.