REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 21 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°
N° __________
N° 1C-4370-09

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
IMPUTADO: Zambrano Roberto José
DEFENSOR: Abg. Milagro Gallardo
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Publico en Materia de Droga
Abg. Nelson Toro
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana
MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y Público

El Abogado Nelson Toro, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Droga en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano ZAMBRANO ROBERTO JOSE, Venezolano, de 47 años de edad, soltero, natural de Guanare, nacido el 07-06-59, titular de la cedula de identidad Nº 9.405.603, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 09 Casa S/N. Guanare. Estado Portuguesa, calle 33, Avenida 42 y 43, Acarigua Estado portuguesa, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano ZAMBRANO ROBERTO JOSE, narrando en la acusación presentada, lo siguiente:
En fecha 03-05-2007, siendo las: 04:00 horas de la tarde, los funcionarios: DTGDO (PEP) ALEXIS PIÑA, AGENTE (PEP) CARLOS ORTIZ, adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, Guanare, cuando se encontraban realizando patrullaje de rutina por las inmediaciones del Barrio Monseñor Unda, momentos en que se desplazaban por la calle 09 del citado barrio, avistaron a un ciudadano que transitaba a pie, que vestía, pantalón tipo Short color blanco y morado, calzaba chancletas, el mismo a percatarse de la presencia de la comisión policial, mostró una actitud sospechosa, nervioso y comenzó a sudar, por lo que optaron en darle la voz de alto, y a la vez se identificaron como funcionarios del Cuerpo Policial, de inmediato procedieron a efectuarle una inspección de personas ya que este ocultaba entre su vestimenta, encontrándole oculto en uno de los bolsillos delanteros lado izquierdo, un frasco pequeño de material sintético con su respectiva tapa, con inscripciones entre las que se lee: “COSMETICOS ROLDA”, en el cual contenía en su interior, un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color transparente, contentivo en su interior de un polvo marrón presunta droga de la denominada Bazuco, un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color transparente y envuelto con cinta adhesiva de color marrón contentivo en su interior de un polvo marrón, presunta droga de la denominada Bazuco, dos (02) envoltorios pequeños elaborados en material sintético de color azul, en su interior de un polvo marrón, presunta droga de la denominada Bazuco, un (01) envoltorio pequeño confeccionado en material sintético de color negro y verde, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presunta droga de la denominada Cocaína, dos (02) trozos de pitillos de material sintético de color azul contentivos en su interior de un polvo marrón, presunta droga de la denominada Bazuco, cuatro (04) trozos de pitillos de material sintético de color transparente contentivo en su interior de un polvo marrón, presunta droga de la denominada Bazuco, seguidamente le solicitaron su documentación, el mismo manifestó no tener cedula de identidad y dijo llamarse: ROBERTO JOSE ZAMBRANO, luego lo detienen preventivamente conjuntamente con la droga incautado y trasladan hasta la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, siendo testigo presencial de dicho procedimiento el ciudadano: PEDRIO ELIAS CARRERO TOSCANO.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta de Investigación Policial de fecha 03-05-2007, siendo las 04:30 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el funcionario policial DTGDO. (PEP) ALESIS PIÑA, efectivo adscrito a la brigada de captura, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código Orgánico Procesal Penal , deja constancia de la Diligencia policial. Folio 02.

2.-Planilla de Registro de Cadena de Custodia de fecha 03-05-2007, levantada por la General d Policía Guanare Estado Portuguesa, Funcionario que colecto la Evidencia: DTGDO. (PEP) ALEXIS PIÑA. Descripción de las Evidencias Físicas Colectadas: “1.- Un frasco pequeño de material sintético con su respectiva tapa, con inscripciones en las que se lee: “COSMETICOS ROLDA”, el cual contenía en su interior, un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color transparente contentiva en su interior de un polvo marrón presunta droga de la denominada Bazooko, un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, contentiva en su interior de un polvo marrón de presunta droga de la denominada Bazooko, un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color transparente y envuelto con cinta adhesiva de color marrón contentiva en su interior de polvo marrón de presunta Droga de la denominada Bazooko, dos (02) envoltorios pequeños elaborados en material sintético de color azul, en su interior de un polvo marrón, presunta droga de la denominada Bazooko, un (01) envoltorio pequeño elaborado en material sintético de color negro y verde, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presunta droga denominada cocaína, dos (02) trozos de pitillos de material sintético de color azul contentivos en su interior de un polvo marrón de presunta droga de la denominada Bazooko. Cuatro (04) trozos de pitillo de material sintético de color transparente contentivos en su interior de un polvo marrón de presunta droga de la denominada Bazooko. Despacho que remite la evidencia: División de Investigación de la policía de portuguesa. Folio 04 y 05

3.-Acta de Investigación Penal, en fecha 03-05-2007, siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Agente LUIS HURTADO, adscrito a esta Sub Delegación de este cuerpo, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley de los órganos de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación. Folio 06 y 07.

4.- Acta de Entrevista, de fecha 03-05-2007, siendo las 06:40 horas de la tarde, compareció por ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, por el ciudadano: CARRERO TOSCANO PEDRO ELIAS, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de capitanejo de Santander Colombia, de 48 años de edad, nacido el 18/12/57, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio Monseñor Unda calle 0, casa 32-3, teléfono 0257-8080161, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.615.798; a objeto de rendir entrevista relacionada con las actas procesales H-536.666, instruidas por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Previstos en la ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente es este acto en consecuencia expone “ Bueno yo regresaba a mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, en lo que voy cerca de mi casa, llega una patrulla de la policía y para a un ciudadano, lo revisan y me llama para que sea testigo de lo que estaban realizando, luego de eso nos llevan para el Departamento de Investigaciones y después para acá. Es todo… Folio 08

5.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 03-05-07, siendo las 06:50 horas de la tarde, compareció por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, por el ciudadano PIÑA ALEXIS DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 25 Años de edad, nacido el 20/10/81, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Local, adscrito a la Comandancia General de la Policía, reside en el Bario el Progreso, sector 02, calle 16, casa s/n de esta ciudad, teléfono 0414-456849, titular de la cedula de identidad Nº V-14.996.178, con la finalidad de rendir entrevista relacionada con las actas procesales H-536.6666, instruidas por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Previstos en la Ley Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente es este acto en consecuencia expone: “ Ratifico en cada una y todas sus partes de las actas suscritas por mi persona. Es todo… Folio 09

6.- Experticia Química Nº 9700-057-113, de fecha 03-05-07, de fecha 29 de Junio del año 2007, suscrita por el experto TOXICOLOGO JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub. Delegación Acarigua, donde deja constancia de lo siguiente:

MUESTRA A: Un (01) envoltorios elaborados de regular tamaño, confeccionado en material sintético, de aspecto transparente, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo en su interior de sustancia sólida en forma de polvo de color beige.

MUESTRA B: Un (01) envoltorio, de regular tamaño, confeccionado en material sintético, de color amarillo, cubierta con una cinta adhesiva de color marrón, contentivo en su interior de sustancia sólida en forma de polvo de color beige.

MUESTRA C: Un (01) envoltorio, de regular tamaño, confeccionado en material sintético, de color negro, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo en su interior de sustancia sólida en forma de polvo de color beige.

MUESTRA D: Dos (02) envoltorio pequeños, confeccionados en material sintético, de color azul, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo en su interior de sustancias sólida en forma de polvo de color beige.

MUESTRA E: Un (01) envoltorio pequeño, confeccionados en material sintético, de color verde con negro, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo en su interior de sustancia sólida en forma de polvo de color blanco.

MUESTRA F: Dos (02) trozos de pitillos, con una longitud de 2cm, confeccionados en material sintético, de color azul, cerrado en sus extremos por efecto de calor con el mismo material, contentivo en su interior de sustancia sólida en forma de polvo de color marrón.

PESO DE LAS MUESTRAS:
MUESTRA A:
PESO BRUTO: Trece (13) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.
PESO NETO: Once (11) gramos con trescientos (300) miligramos

MUESTRA B:
PESO BRUTO: Cinco (05) gramos con novecientos (900) miligramos
PESO NETO: Tres (03) gramos con cuatrocientos (400) miligramos

MUESTRA C:
PESO BRUTO: Ocho (08) gramos
PESO NETO: Seis (06) gramos con cuatrocientos (400) miligramos

MUESTRA D:
PESO BRUTO: Ochocientos (800) miligramos
PESO NETO: Quinientos (500) miligramos

MUESTRA E:
PESO BRUTO: Cuatrocientos (400) miligramos
PESO NETO: Doscientos (200) miligramos

MUESTRA F:
PESO BRUTO: Quinientos (500) miligramos
PESO NETO: Doscientos (200) miligramos.

PESO NETO TOTAL DE LA COCAINA: Veinte y tres (23) gramos con trescientos (300) miligramos.

CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al microscopio a las muestras suministradas, puedo establecer:
SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLARHIDRATO DE COCAINA. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO.

Con la presente experticia se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se presume la presencia de: VEINTE Y RES (23) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS de la droga denominada COCAINA.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

A.- PRUEBAS TESTIMONIALES:

De los Expertos:
1.- Declaración en calidad de expertos de los funcionarios: JUAN JOSE LEDEZMA CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien practico la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-057-113, de fecha 29 de junio de 2007, realizada a la sustancia incautada, cuya necesidad y pertinencia es demostrar en el juicio oral y publico el tipo de sustancia incautada, la metodología empleada para determinar el origen de dicha sustancia, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona. Solicito la exhibición de la experticia suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

De los Funcionarios Actuantes:
2.- Declaración en calidad de funcionarios aprehensores: DTGDO (PEP) ALEXIS PIÑA, AGENTES (PEP) CARLOS ORTIZ, adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, Guanare, La pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resulto detenido el imputado de autos y la incautación de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido cuerpo policial.


Pruebas Testifícales:
De los Testigos Presenciales:
3.- Declaración en calidad de testigo del ciudadano: CARRERO TOSCANO PEDRO ELIAS, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Capitanejo de Santander Colombia, de 48 años de edad, nacido 18/12/57, de estado civil, soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio Monseñor Unda calle 0, casa 32-3, teléfono 0257-8080161 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad nro. V-24.615.798, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista, cuya testimonial es útil, necesaria y pertinente para demostrar la circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendió al imputado de autos, así como el resguardo de Garantías, todo ello en virtud, de que este ciudadano estuvo presente en el lugar de los hechos al momento en que este ciudadano estuvo presente en el lugar de los hechos al momento en que los funcionarios aprehensores practicaban el procedimiento dando como resultado la incautación de una cantidad ilícita y como consecuencia la detención del imputado identificado up supra.

EXPOSICIÓN FISCAL

Finalmente el Fiscal que asistió a la audiencia preliminar Abg. Nelson Toro, quien narro brevemente los hechos que se le imputa al ciudadano ZAMBRANO ROBERTO JOSE, calificando jurídicamente el delito de Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ratifico todo lo planteado en el escrito de acusación a los fines de esclarecer, invocó como medios de prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó se acoja la calificación jurídica, la admisión de los medios de prueba por su pertenencia y necesidad, el enjuiciamiento del acusado, se apertura a Juicio Oral y Público y la respectiva incineración de la Droga, así como se mantenga las Medida Privativa dictada en su oportunidad, es todo”.-
EXPOSICIÓN DEL ACUSADO Y SU DEFENSA

Impuestos el ciudadano ZAMBRANO ROBERTO JOSE, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron “No Quiero Declarar”, es todo”.

Por su parte el Defensor Publico, Abg. MILAGRO GALLARDO, en la audiencia manifestó: “Esta defensa oídos los elementos de la acusación fiscal, considera que no hay suficientes elementos de la acusación fiscal, considera que no hay suficientes elementos para lograr el enjuiciamiento de mi defendido, en razón de esto solicito sea desestimado el escrito acusatorio y el sobreseimiento de la causa, es todo”.-

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la representación fiscal, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados.
PRONUNCIAMIENTOS

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado de las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del Procedimiento por admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho pronunciamiento manifestó “No querer acogerse al Procedimiento de admisión de los Hechos”.

Vista la manifestación del acusado, se ordenó la apertura a juicio oral y público, contra el ciudadano ZAMBRANO ROBERTO JOSE, calificando jurídicamente el delito como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley especial que rige en la materia, en perjuicio del estado . Así se declara.
DISPOSITIVA

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogado Nelson Toro, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación, presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano ZAMBRANO ROBERTO JOSE, calificando jurídicamente el delito como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley especial que rige en la materia, en perjuicio del estado venezolano.

2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez informo al acusado de las formulas alternativas de prosecución del proceso, específicamente la admisión de hechos y procedió a interrogarle si deseaba acogerse a dicho pronunciamiento, el imputado manifestó “No quiero admitir los hechos”. Vista la manifestación del imputado se ordena la apertura a JUICIO contra el acusado Roberto José Zambrano, calificando jurídicamente el delito como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previstos y sancionados en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley especial que rige la materia, en perjuicio del estado venezolano.

3.- Se ratifica el estado de libertad del acusado

4.- Se autoriza la incineración de la sustancia incautada, de conformidad con el artículo 117 119 de la Ley especial. Se emplazo a las partes para que concurran ante el juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones contra el ciudadano ZAMBRANO ROBERTO JOSE


Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, diarícese y certifíquese.

Juez de Control N° 1,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana