REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 21 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°
Nº _________
Nº 1C-4518-09.-

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
IMPUTADO: Peraza Jesús Alberto
DEFENSORES: Abg. Anarexy Camejo
ACUSADOR: Fiscal Segundo del Ministerio Publico
Abg. Luisa Ismelda Figueroa
DELITO: Contra la Propiedad (Hurto Agravado)
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y Público

La Abogada Luisa Ismelda Figueroa, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Portuguesa, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano PERAZA JESUS ALBERTO, venezolano, natural de Guanare, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.350.786, residenciado en la Urb. José Antonio Páez Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en el articulo 452 Numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del Ambulatorio Dr. José Rafael Azuaje y el Estado Venezolano, Y FUGA DE DETENIDO establecido en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio de la administración de justicia; celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano PERAZA JESUS ALBERTO, narrando en la audiencia la Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, que en fecha 20-07-2009, siendo las 11:30 horas de la mañana del día de hoy Sábado 11/07/09, encontrándose en el ejercicio de sus funciones realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, en compañía del Agente (PEP) GARCIA FRANCISCO, específicamente por la carrera 03, Avenida Miranda frente al centro Medico Portuguesa, cuando salio del ambulatorio Doctor José Rafael Azuaje, el funcionario Dtgdo. MADRID YONNY, que se encontraba introducido un ciudadano, acto seguido entraron al recinto, observando que dentro de los laboratorios efectivamente se encontraba un ciudadano de contextura normal de piel blanca, cabello corto de color negro, y le pidieron al ciudadano que les mostrara lo que cargaba en su vestidura o adheridos a su cuerpo, inmediatamente le realizaron una inspección de persona amparados en el articulo 205 del COPP, encontrándole al ciudadano que vestía para el momento de la actuación policial franelilla amarilla a rayas, Jean de color azul, Zapatos de color rojo y gorra de color negra, en sus manos una impresora: MARCA HP, de color Gris con Blanco, seriales CB710-64002, posteriormente y amparándose en el articulo 126 del COPP, procedieron a solicitarle su respectiva documentación personal, informándoles que no poseía documentos personales, y el mismo dijo ser y llamarse PERAZA JESUS ALBERTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.350.786, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 20 de esta ciudad, posteriormente procedieron de conformidad con el articulo 125 del COPP y 49 ordinal 5to. De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a imponerlo de sus derechos, posteriormente trasladaron al ciudadano hasta la Comisaría Los Próceres, donde dialogaron con el Agente del Departamento de investigaciones, quien le informo que debía ir en búsqueda de la evidencia (Impresora) y de la victima con la finalidad de que formule la respectiva denuncia, acto seguido dejaron al ciudadano bajo las ordenes del oficial del día Sgto. /2do. BARAZARTE HERMES y al funcionario de Investigaciones Agte BASTIDAS RICHARD, a fin de que se tomara datos del ciudadano, quedando en el área del pasillo, seguidamente realizo una llamada vía radio a la central de guardia para notificar que se encontraba en un procedimiento, luego salio en compañía de un compañero en busca de dicha evidencia y la victima, al regresar con las evidencias, el C/1ro CLORALDO ANDRADE le informo que el ciudadano detenido se había evadido de la comisaría en el pasillo que están en dicha comisaría. Es todo”.

SEGUNDO
ELEMENTOS DE CONVICCION

1.- Acta Policial, de fecha 11 de Julio de 2009, suscrita por el funcionario Agente C/2DO (PEP) SOTO CARO ALI LISBERTO, adscrito a la Comisaría Los Próceres, quien entre cosas dice: “…siendo las 11:30 horas de la mañana del día de hoy encontrándome en ejercicios de mis funciones realizando labores de patrullaje por la ciudad en compañía del agente (PEP) García Francisco específicamente por la carrera 3, Avenida Miranda frente al Centro Medico Portuguesa, cuando salio del ambulatorio Dr. José Rafael Azuaje, el funcionario Dtgo Madrid Yonny que se encontraba de guardia, para informarles que dentro de las instalaciones de dicho ambulatorio se encontraba introducido un ciudadano, acto seguido entraron al recinto, observando que dentro de uno de los laboratorios efectivamente se encontraba un ciudadano de contextura normal de piel blanca, cabello corto de color negro, y le pidieron al ciudadano que les mostrara lo que cargaba en su vestidura o adherido a su cuerpo, inmediatamente le realizaron una inspección de persona amparados en el articulo 205 del COPP, encontrándole al ciudadano que vestía para el momento de la actuación policial franelilla amarilla a rayas, Jean de color azul, zapatos de color rojo y gorra de color negra, en sus manos una impresora: MARCA HP, de color Gris con Blanco, seriales CB710-64002, posteriormente y amparándose en el articulo 126 del COPP, procedieron a solicitarle su respectiva documentación personal, informándoles que no poseía documentos personales, y el mismo dijo ser y llamarse PERAZA JESUS ALBERTO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.350.786, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 20 de esta ciudad, posteriormente procedieron de conformidad con el articulo 125 del COPP y 49 ordinal 5to. De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a imponerlos de sus derechos, posteriormente trasladaron al ciudadano hasta la Comisaría Los Próceres, donde dialogaron con el Agente del Departamento de Investigaciones, quien le informo que debía ir en búsqueda de la evidencia (Impresora) y de la victima con la finalidad de que formule la respectiva denuncia, acto seguido dejaron al ciudadano bajo las ordenes del oficial del día Sgto./2do. BARAZARTE HERMES y al funcionario de Investigaciones Agte. BASTIDAS RICHARD, a fin de que tomara datos del ciudadano, quedando en el área del pasillo, seguidamente realizo una llamada vía radio a la central de guardia para notificar que se encontraba en un procedimiento, luego salio en compañía de su compañero en busca de dicha evidencia y la victima, al regresar con las evidencias, el C/1ro Clorado Andrade le informo que el ciudadano detenido se había evadido de la Comisaría esposado, que le habíamos colocado pero en uno de los muebles que se encuentran en el pasillo que están en dicha comisaría, es todo”

2.- Acta de Entrevista de fecha 11/07/2009, en carácter de testigo al ciudadano GARCIA FRANCISCO JAVIER, de profesión Agente de Seguridad y Orden Publico, en consecuencia expuso lo siguiente: “ Siendo las 11:30 horas de la mañana del día de hoy sábado 11/07/2009, encontrándose en ejercicio de sus funciones, realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, en compañía del Agente (PEP) GARCIA FRANCISCO, específicamente por la carrera 03, Avenida Miranda frente al Centro Medico Portuguesa, cuando salio del ambulatorio Doctor José Rafael Azuaje, el funcionario Dtgdo. MADRIS YONNY, que se encontraba de guardia, para informarles que dentro de las instalaciones de dicho ambulatorio se encontraba introducido un ciudadano, acto seguido entraron al recinto, observando que dentro de uno de los laboratorios efectivamente se encontraba un ciudadano de contextura normal de piel blanca, cabello corto de color negro, y le pidieron al ciudadano que les mostrara lo que cargaba en su vestidura en el articulo 205 del COPP, encontrándole al ciudadano que vestía para el momento de la actuación policial franelilla amarilla a rayas, Jean de color azul, zapatos de color rojo y gorra de color negra, en sus manos una impresora: MARCA HP, de color Gris con Blanco, seriales CB710-64002, posteriormente y amparándose en el articulo en el articulo 126 del COPP, procedieron a solicitarle su respectiva documentación personal, informándoles que no poseía documentos personales, y el mismo dijo ser y llamarse PERAZA JESUS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.350.786, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 20 de esta ciudad, posteriormente procedieron de conformidad con el articulo 125 del COPP y 49 ordinal 5to. De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a imponerlo de sus derechos, posteriormente trasladaron al ciudadano hasta la Comisaría Los Próceres, donde dialogaron con el Agente del Departamento de Investigaciones, quien le informo que debía ir en búsqueda de la evidencia (Impresora) y de la victima con la finalidad de que formule la denuncia, acto seguido dejaron al ciudadano bajo las ordenes del oficial del día Sgto./2do. BARAZARTE HERMES y el funcionario de Investigaciones Agte. BASTIDAS RICHARD, a fin de que tomara datos del ciudadano, quedando en el área del pasillo, seguidamente realizo una llamada vía radio a la central de guardia para notificar que se encontraba en un procedimiento, luego salio en compañía de sus compañeros en busca de dicha evidencia y la victima, al regresar con las evidencias, el C/1ro Cloraraldo Andrade le informo que el ciudadano detenido se había evadido de la Comisaría esposado, que le habíamos colocado pero en uno de los muebles que se encuentran en el pasillo que están en dicha Comisaría, es todo.

3.- Denuncia de fecha 11/07/09, de la Ciudadana GRISETTE LA RIVA DE MARCANO, Venezolana de 58 años de edad, fecha de nacimiento 03/08/1950, natural de Guanare, Edo. Portuguesa, casada, Medico Cirujano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.238.364, en carácter de Coordinadora del Ambulatorio Doctor Rafael Azuaje del Edo. Portuguesa, en consecuencia expuso lo siguiente: “En el día de hoy sábado 11/07/2009. Aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana recibí una llamada telefónica del funcionario policial Madrid, que labora en el laboratorio Doctor José Rafael Azuaje, donde me informo que habían detenido y esposado a un ciudadano que reventó la ventana del laboratorio regional de citología, y el espero que dicho ciudadano estuviera dentro del laboratorio y cuando el mismo estaba saliendo con una impresora, lo capturo en flagrancia de los hechos, luego el funcionario llamo al ciudadano Cabo/2do. SOTO y al Agente FRANCISCO GARCIA, quienes trasladaron al ciudadano para esta comisaría, y luego yo viniera hasta acá a formular la denuncia, donde me encontré con el Sgto. Barazarte y seis agentes mas y ningunos saben que paso con el ciudadano que detuvieron en flagrancia, por lo tanto exijo a las autoridades policiales que tomen en cuenta esta gran irregularidad, ya que es una estricta negligencia en el desempeño de las funciones dejar escapar a un antisocial, detenido, esposado en flagrancia, es todo”. Folio 5

4.- Acta Policial de fecha 21/07/2009, suscrita por el funcionario Dtgdo. (PEP) LINARES EDUARD, adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en la Brigada Motorizada, quien deja constancia de la diligencia policial: “Siendo las 07:15 horas de la noche encontrándose en ejercicio de sus funciones, realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, en compañía de los funcionarios Agente (PEP) PEÑA JOSE FRANCISCO y Agente PEP LINARES RAFAEL específicamente por la Avenida Simón Bolívar a la altura de la licorería San Rafael, avistaron a un ciudadano que vestía panatalon de Jean de color azul y suéter de color azul rayas amarillas y blancas, el mismo coincidía con las características físicas de un ciudadano de nombre JESUS PERAZA, del cual tuvieron conocimiento que el mismo se encuentra requerido por la Juez de Control Nº 1 Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada según oficio Nº 3249-C1, de fecha 20-07-2009 por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO y Fuga de detenido, el mismo al notar nuestra presencia trato de evadirnos, motivo por el cual le dieron la voz de alto y seguidamente amparados en el articulo 205 del COPP procedieron a realizarle una revisión de persona no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, manifestándoles no poseer documentos personales, y dijo ser y llamarse PERAZA JESUS ALBERTO, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 25/12/1980, indocumentado, soltero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Coromoto, carrera 5ta, casa s/n diagonal al motel la Góndola de esta ciudad, hijo de Zoraida Peraza (Viv.), fue impuesto de sus derechos, posteriormente trasladaron al ciudadano hasta la comisaría Los Próceres, para continuar con el proceso, y quedara detenido en calidad de deposito en los calabozos de la Dirección General de policía a la orden del Juzgado de control Nº 1. Es todo”.

5.- Acta de Entrevista, de fecha 11/07/2009, en su carácter de Testigo el Ciudadano GARCIA FRANCISCO JAVIER, titular de la Cedula de identidad N° V-16.073.715, de profesión agente de seguridad y Orden Publico, con residencia laboral en la Comisaría de los Próceres.

6.- Acta de Entrevista de fecha 21/07/2009, en carácter de testigo al ciudadano LINARES ESPINALES RAFAEL ARCANGEL, de profesión Agente de Seguridad y Orden Publico, en consecuencia expuso lo siguiente: Siendo las 07:15 horas de la noche encontrándose en ejercicio de sus funciones, realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, en compañía de los funcionarios Agente (PEP) LINARES EDUAR y Agente PEP LINARES ESPINALES RAFAEL ARCANGEL específicamente por la Avenida Simón Bolívar a la altura de la licorería San Rafael, avistaron a un ciudadano que vestía panatalon de Jean de color azul y suéter de color azul rayas amarillas y blancas, el mismo coincidía con las características físicas de un ciudadano de nombre JESUS PERAZA, del cual tuvieron conocimiento que el mismo se encuentra requerido por la Juez de Control Nº 1 Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada según oficio Nº 3249-C1, de fecha 20-07-2009 por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO y Fuga de detenido, el mismo al notar nuestra presencia trato de evadirnos, motivo por el cual le dieron la voz de alto y seguidamente amparados en el articulo 205 del COPP procedieron a realizarle una revisión de persona no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, manifestándoles no poseer documentos personales, y dijo ser y llamarse PERAZA JESUS ALBERTO, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 25/12/1980, indocumentado, soltero, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Coromoto, carrera 5ta, casa s/n diagonal al motel la Góndola de esta ciudad, hijo de Zoraida Peraza (Viv.), fue impuesto de sus derechos, posteriormente trasladaron al ciudadano hasta la comisaría Los Próceres, para continuar con el proceso, y quedara detenido en calidad de deposito en los calabozos de la Dirección General de policía a la orden del Juzgado de control Nº 1. Es todo”.

7.- Acta de Regulación Real Nº 9700-254-ST-702, de fecha 22/07/2009, suscrita por ALBORNOZ A. DAVE J, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en una impresora marca HP DESKJET, MODELO D1560, elaborada en metal y material sintético de colores blancos y Gris S/N VN8BD4221H, CB710-64002, FABRICADA EN VIETNAM carente de sus respectivos cartuchos de tinta y del cable de conexión se observa usada en regular estado valorada en setenta bolívares.

8.- Acta de Entrevista de fecha 28/07/2009, de la ciudadana GARCIA MARRERO ALEJANDRA MARIA, venezolana, natural de Valencia Edo Carabobo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18/05/1982, soltero, de profesión T.S.U. Citotecnologia, residenciada en la calle 09, carrera 14, casa # 08-79, la Arenosa, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.201.497, en su carácter Citotecnologa adscrita al Laboratorio de Citología del Ambulatorio Dr. José Rafael Azuaje, y la secretaria del laboratorio me informo que el día sábado 11 se había introducido un sujeto y que la policía lo había capturado con una impresora perteneciente al laboratorio, ese mismo día se decidió no abrir las puertas del mismo, esperando la presencia de la coordinadora o de las autoridades competentes para que ellos constataran si faltaban algunas otras cosas pero nunca llego nadie, entonces el día martes 14 aproximadamente a eso de las 08:00 de la mañana, yo llegue a mi trabajo y necesitaba entrar al laboratorio y decidí abrir la puerta del mismo, al entrar me di cuenta que faltaban otros objetos como: UNA COMPUTADORA DE ESCRITORIO, UN FOLTRO DE AGUA, UNA CAFETERA, UN VENTILADOR Y UNA ENGRAPADORA, de inmediato llame a mi compañera de nombre ARMIRIS VALLADARES, y a la secretaria quien también estaba presente en ese momento de nombre NERYS PARADAS, entramos todas al laboratorio donde constatamos que faltaban los objetos antes mencionados, de allí levantamos un acta dirigida a la coordinadora del ambulatorio informándole de los objetos que faltaban, en vista de que la coordinadora no llego le dejamos una copia con su secretaria, quiero recalcar que mi persona y el personal del laboratorio no formulamos ninguna denuncia ya que es competencia de la coordinadora, es todo”

9.- Acta de Entrevista de fecha 28/07/2009, de la ciudadana VALLADARES ESCALONA ARMIRIS DEL VALLE, venezolana, natural de Guanare Edo Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 08/05/1981, soltera, de profesión T.S.U. Citotecnologia, residenciada en la calle 03 al final, casa # 05-140, Barrio Sucre Guanare Edo Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-15.139.806, en su carácter de Citotecnologa adscrita al Laboratorio de Citología del Ambulatorio Doctor Rafael Azuaje del Edo. Portuguesa, en consecuencia expuso lo siguiente: “El día lunes 13 de Julio del año en curso, llegue a mi trabajo aproximadamente a eso de las 07:40 horas de la mañana, específicamente al Laboratorio de Citología del Ambulatorio Dr. José Rafael Azuaje, mi colega y la secretaria del Laboratorio me informaron que el día sábado 11 se había introducido un sujeto y que la policía lo había capturado con una impresora perteneciente al Laboratorio, ese mismo día se decidió no abrir las puertas del mismo, ya que estábamos esperando a la coordinadora que andaba para el CICPC manifestándole a las autoridades sobre el hecho, pero nunca llego y nosotros a eso del mediodía nos fuimos del laboratorio, al día siguiente (martes 14), aproximadamente a eso de las 7:45 de la mañana llegue a mi trabajo, y como a eso de las 08.00 a.m. mi colega de nombre GARCIA MARRERO ALEJANDRA MARIA necesitaba entrar al laboratorio y esta al abrir la puerta del mismo se percato que faltaban otros objetos, ella nos llamo para que entráramos y viéramos que el sujeto no solo se había llevado la impresora sino que también faltaban UNA COMPUTADORA DE ESCRITORIO, UN FILTRO DE AGUA, UNA CAFETERA, UN VENTILADOR Y UNA ENGRAPADORA, de inmediato procedimos a levantar un acta de los objetos faltantes, luego se le dio una copia del acta al funcionario policial de apellido VALLADARES, y el lo notifico posteriormente a la policía que no solo el sujeto había hurtado la impresora, a su vez se llamo ese dia a la coordinadora manifestándole la situación y ella quedo en ir hasta el laboratorio pero no llego, donde le dejamos una copia del acta con su secretaria, su secretaria no le dio el acta ya que según la información de personas la misma se fue de vacaciones, nosotros no pusimos ninguna denuncia ya que la coordinadora se encargaría de eso, es todo”.

10.- Acta de Entrevista de fecha 29/07/2009, SOAZO BOORQUEZ HERNAN, venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas, Edo Barinas, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 11/01/1959, soltero, de profesión Asistente de Laboratorio de Citología, residenciado en la calle 01, manzana 01, casa # 17, Urb. Juan Pablo II, Guanare Edo.Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-5.888.225, en su carácter de Asistente del Laboratorio de Citología del Ambulatorio Doctor Rafael Azuaje del Edo. Portuguesa, en consecuencia expuso: “El día lunes 13 de Julio del año en curso llegue a mi trabajo a eso de las 07:00 horas de la mañana, específicamente al Laboratorio de Citología del Ambulatorio Dr. José Rafael Azuaje, donde un funcionario del cual desconozco su nombre, que resguarda el referido centro, me informo que el día sábado 11 de Julio, el mismo detuvo en flagrancia a un sujeto que portaba una impresora del referido laboratorio, seguidamente llamo a una comisión de la policía de los próceres y trasladaron al detenido hasta esa comisaría, donde este 30 a 01:00 de la tarde, posteriormente el dia martes 14 llegue nuevamente al laboratorio a eso de las 07:10 de la mañana, seguidamente no se a que hora exactamente, pero fue en la mañana la ciudadana GARCIA MARRERO ALEJANDRA MARIA, tomo la decisión conjuntamente con su colega de nombre VALLADARES ESCALONA ARMIRIS DEL VALLE, de abrir el laboratorio, al ábrelo constataron que faltaba dentro del mismo UNA COMPUTADORA DE ESCRITORIO, UN FILTRO DE AGUA, UNA CAFETERA, UN VENTILADOR Y UNA ENGRAPADORA, seguidamente hicimos un acta de los objetos mencionados como faltantes, la firmamos y le dimos una copia al funcionario, quien fue hasta la comisaría de los próceres donde este la consigno en el libro de diario llevado en ese organismo y este nos dio una copia del acta levantada en el libro en relación al hecho sucedido, quiero dejar constancia que consigne ante este despacho en fecha 27/07/2009, el original y copias de las actas levantadas(EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO LAS REFERIDAS ACTAS EN LA FECHA INDICADA), es todo”.

11.- Orden de Aprehensión Judicial Nro 3249-C1, de fecha 20-07-2009, decretada por la Juez de Control Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Guanare al Imputado PERAZA JESUS ALBERTO.

Los hechos señalados constituyeron a juicio de la representación Fiscal al ciudadano: JESUS ALBERTO PERAZA es autor del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, Numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del AMBULATORIO DR. “RAFAEL AZUAJE Y EL ESTADO VENEZOLANO. Y así mismo la conducta desplegada por el ciudadano JESUS ALBERTO PERAZA, HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, Numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del AMBULATORIO DR. “RAFAEL AZUAJE Y EL ESTADO VENEZOLANO.

MEDIOS DE PRUEBA

La Representación Fiscal ofreció los siguientes medios de pruebas que serán presentados en el Juicio Oral y Público, por considerar ser los mismos pertinentes y necesarios, los cuales aportan elementos de convicción plurales y coincidentes, tanto de las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto de esta acusación como de la participación del acusado en el delito por el cual se le acusa.

PRUEBAS TESTIMONIALES

De los expertos:
Funcionario Lic. ALBORNOZ A. DAVE J. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y REGULACION REAL Nº 9700-254-ST-702, de fecha 22-07-2009, practicada a una impresora marca HP DESKJET, MODELO D1560, elaborada en metal y material sintético de colores blanco y gris S/N VN8BD4221H, CB710-64002, FABRICADA EN VIETNAM. Es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto dejara constancia legal de la existencia del objeto recuperado anteriormente señalado. Solicito la exhibición de la experticia cursante al folio ( ) al mencionado experto de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS:
C/2do. (PEP) SORO CARO ALI LISBERTO, Agte (PEP) GARCIA FRANCISCO JAVIER, Dtgdo. (PEP) LINARES EDUARD, Agte. (PEP) PEÑA TERAN JOSE FRANCISCO, Agente (PEP) LINARES ESPINALES RAFAEL ARCANGEL, adscritos a la Dirección General de Policía Comisaría “Los Próceres” Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados, para que declaren en relación a los procedimientos realizados mediante ACTAS POLICIALES Y ACTAS DE ENTREVISTAS de la presente causa. Es pertinente y necesaria por cuanto los actuantes en los procedimientos y aprehensores comprobaran que en fecha 11/07/2009 y 21/07/2009, practicaron la aprehensión del imputado PERAZA JESUS ALBERTO al momento que se encontraba sustrayendo del Ambulatorio Dr. Rafael Azuaje los equipos y mobiliarios de oficina y asimismo mediante Orden de aprehensión decretada en fecha 20-07-2009 por la Juez de Control N° 01 una vez que el imputado se fugo de los calabozos de la Comisaría los Próceres. Así mismo solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaración de GRISETTE LA RIVA DE MARCANO venezolana de 58 años de edad, fecha de nacimiento 03/08/1950, natural de Guanare Edo. Portuguesa, casada, Medico Cirujano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.238.364, en su carácter de Coordinadora del Ambulatorio Dr. Rafael Azuaje del Edo. Portuguesa donde puede ser citada, a los fines que rinda declaración en relación a los hechos narrados en la Acta de Entrevista cursante en el folio (05). Es pertinente y necesaria ya que es testigo referencial, y con su exposición se demostraran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que se le imputan a PERAZA JESUS ALBERTO.

Declaración de GARCIA MARRERO ALEJANDRA MARIA, venezolana, natural de Valencia Edo Carabobo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 18/05/1982, soltero, de profesión T.S.U. Citotecnologia, residenciada en la calle 09, carrera 14, casa # 08-79, la Arenosa, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.201.497, en su carácter Citotecnologa adscrita al Laboratorio de Citología del Ambulatorio Dr. José Rafael Azuaje del Edo Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines que rinda declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA cursante en el folio ( 78 ) Es pertinente y necesario ya que es testigo referencial, y con exposición se demostraran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que se les imputa a PERAZA JESUS ALBERO.

Declaración de VALLADARES ESCALONA ARMIRIS DEL VALLE, venezolana, natural de Guanare Edo Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 08/05/1981, soltera, de profesión T.S.U. Citotecnologia, residenciada en la calle 03 al final, casa # 05-140, Barrio Sucre Guanare Edo Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-15.139.806, en su carácter de Citotecnologa adscrita al Laboratorio de Citología del Ambulatorio Doctor Rafael Azuaje del Edo. Portuguesa. Donde puede ser citada, a los fines que rinda declaración en relación a los hechos narrados en su ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio (79). Es pertinente y necesario ya que es testigo referencial y con su exposición se demostraran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que se le imputan a PERAZA JESUS ALBERTO.

Declaración de SOAZO BOORQUEZ HERNAN, venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas, Edo Barinas, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 11/01/1959, soltero, de profesión Asistente de Laboratorio de Citología, residenciado en la calle 01, manzana 01, casa # 17, Urb. Juan Pablo II, Guanare Edo.Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-5.888.225, en su carácter de Asistente del Laboratorio de Citología del Ambulatorio Doctor Rafael Azuaje del Edo. Portuguesa Donde puede ser citada, a los fines que rinda declaración en relación a los hechos narrados en su ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio (80). Es pertinente y necesario ya que es testigo referencial y con su exposición se demostraran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que se le imputan a PERAZA JESUS ALBERTO.

DOCUMENTALES:
A fines de incorporar al Juicio Oral para su lectura a los expertos de conformidad con el artículo 339, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco las siguientes documental:
ACTA DE REGULACION REAL N° 9700-254-ST-702, de fecha 22/07/2009, suscrita por ALBORNOZ A. DAVE. J, practicada a una impresora marca HP DESKJET, MODELO D1560, elaborada en metal y material sintético de colores blanco y gris S/N VN8BD4221H, CB710-64002, FABRICADA EN VIETNAM.

A fin que sean incorporados al debate ofreció como pruebas complementarias la declaración de Richard José Galíndez Vásquez y agente Elio Armando Quintero Meza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el acta de investigación penal de fecha 26-08-09. Asi mismo ofreció la incorporación por su lectura del acta de inspección técnica No. 1299 y solicitó su exhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se ratifique la medida privativa de libertad al imputado, toda vez que las circunstancias que dieron origen a las mismas no han variado, con el fin de garantizar la aplicación de una recta y sana justicia.

Impuesto al ciudadano PERAZA JESUS ALBERTO, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron “Si Querer Declarar” . Es todo.

Por su parte las Defensa Publica Abg. ANAREXY CAMEJO del imputado PERAZA JESUS ALBERTO, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Oída la exposición del Ministerio Publico, invoco a favor de mi defendido el principio de comunidad de la prueba, y atendiendo a la pena a imponer, considero que no hay peligro de fuga ni de obstaculización, por lo que solicito se le sustituya la medida privativa de libertad por una medida cautelar menos gravosa, es todo”.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogado ANAREXY CAMEJO, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano PERAZA JESUS ALBERTO, venezolano, natural de Guanare, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.350.786, residenciado en la Urb. José Antonio Páez Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en el articulo 452 Numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del Ambulatorio Dr. José Rafael Azuaje y el Estado Venezolano y FUGA DE DETENIDO establecido en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio de la administración de justicia

2.- Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, de conformidad con los artiíulos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez hecho el pronunciamiento la Juez, informo al acusado de las formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la admisión de los hechos y el acusado manifestó “NO ADMITO LOS HECHOS”. Vista la manifestación del imputado se ordena la apertura a JUICIO contra el Imputado PERAZA JESUS ALBERTO, por el delito de HURTO AGRAVADO Y FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 y 258 ambos del Código Penal, en perjuicio del Ambulatorio Dr. José Rafael Azuaje y la Administración de Justicia.

4.- Se ratifica la medida privativa de Libertad impuesta en su oportunidad legal, por cuanto no han variado las condiciones que dieron origen a la misma. Se emplazan a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo de cinco (5) días. Se instruyo a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones relacionadas con el Imputado PERAZA JESUS ALBERTO. .

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.


Juez de Control N° 1

Abg. Narvy del Valle Abreu
La Secretaria,

Elys Aldana