REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 22 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°
N° _________
N° 1C-3043-08
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
IMPUTADO: Leonardo José Peraza
DEFENSORA: Abg. Yaritza Rivas
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas Abg. Nelson Toro
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana
MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y Público
El Abogado Nelson Toro, Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Leonardo José Peraza, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-11-1975, titular de la cedula de identidad Nº V-15.798.369, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle principal, casa s/n, frente al canal, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Leonardo José Peraza, narrando en la audiencia el Abg. Nelson Toro, “…Siendo las horas de la mañana del día 30-11-2007, los funcionarios Detectives José Sequera y Bartolomé Salas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, se trasladaron a Avenida Simon Bolívar, donde Avistaron a dos (02) personas tripulando un vehiculo tipo, moto, por el sector 19 de Abril, tomando en cuenta que el mismo se proliferan centro de Control de distribución de Drogas, decidieron darle alcance para someterlo a una requisa, manifestándole antes que son un organismo de investigación, obteniendo como respuestas que los mismos emprendieron la huida quienes aceleraron el vehiculo en que se desplazaban por lo que entraron en persecución logrando darle captura a la altura de un callejón del Barrio Santa María, específicamente adyacente a una invasiones del sector y de una vez optaron por solicitarle a unos trasfundes para que presenciaran la requisa pertinente a los ciudadanos negándose las personas prestar dicha colaboración, de inmediato procedieron la requisa a dichas personas, incautándole al conductor entre la pretina del pantalón y el suéter, un envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior restos de vegetales presuntamente droga denominada Marihuana, quedando identificado como: Leonardo José Peraza, este se encontraba en compañía de una adolescente el cual fue identificado como Yorman José Fernández (Menor). Seguidamente procedieron a imponerlos de sus derechos y garantías Constitucionales, mientras que el automotor en referencia quedando registrada como Clase Moto, Marca Yamaha, modelo Jog Fine Selección, color gris, serial de Carrocería 3KJ7714723, dejando constancia que el ciudadano aprehendido intento sobornar a la comisión policial ofreciéndole la cantidad de Cinco Millones (Bs. 5.000.000,oo) a cambio de su libertad. Acto seguido procedieron a trasladarlo hasta la sede del despacho y luego remitirlo a la Dirección General de Policía del estado Portuguesa, es todo…”
SEGUNDO
ELEMENTOS DE CONVICCION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30-11-2007, suscrita por el funcionario Licenciado Inspector Jefe José Sequera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante el cual deja constancia de la diligencia policial practicada mediante la cual expone: “Encontrándome de servicio en vehiculo particular en compañía del funcionario Detective Bartolomé Salas, al momento en que transitábamos por la avenida Simon Bolívar avistáramos a dos personas tripulando un vehiculo tipo moto, quienes procedían del barrio 19 de Abril y tomando en cuenta que en el mismo proliferan centro de Distribución de drogas, decidimos darle alcance para tratar de someterlos a una requisa, no sin antes indicarles que representábamos a este órgano de investigación, obteniendo como respuesta que los mismo emprendieran la huida imprimiéndoles mas aceleración al vehiculo en que se desplazaban por lo que entramos en su persecución logrando darle alcance a la altura de un callejón correspondiente al Barrio Santa María específicamente adyacente a una invasiones del sector , optando por solicitar la colaboración de unos traseuntes para la requisa a que pretendiéramos someterlo, negándose dichas personas a prestara colaboración, por lo que prescindiendo de tal observación iniciamos la requisa de dichas personas, incautándosele al que fungía como conductor, oculto en su cuerpo entre la pretina del pantalón y el suéter, un envoltorio de material sintético transparente contentivo en su interior de restos de vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana, quedando identificado como Leonardo José Peraza, mientras que al copiloto no se le incauto objeto o cosa alguna, quedando identificado como Yorman José Fernández, se procedió a imponer al detentor de la presunta droga del delito que se le imputaba así como sus derechos y garantías constitucionales, mientras que el automotor en referencia quedo registrada como clase moto, marca Yamaha modelo Jog Fine Selection, color gris, serial Carrocería 3KJ-7714723. Folio 53. Pieza 1.
2.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-057-1503, de fecha 30-11-2007, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante el cual deja constancia que para la fecha del reconocimiento el ciudadano Peraza José Leonardo, no se observo lesiones físicas externas recientes. Folio 60. Pieza 1.
3.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-057-1502, de fecha 30-11-2007, suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante el cual deja constancia que para la fecha del reconocimiento el ciudadano Yorman José Fernández, no se observo lesiones físicas externas recientes. Folio 61. Pieza 1.
4.- Acta de Inspección Nº 1499, de fecha 30-11-2007, practicada por los funcionarios Detectives Juan Carlos Gil y Yeny Varela, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en una vía publica de penetración que comunica al Barrio Santa María y el 19 de Abril Municipio Guanare Estado Portuguesa. Folio 62. Pieza 1.
5.- Acta de Entrevista, de fecha 30-11-2007, formulada por Salas Garrido, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante el cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 65. Pieza 1.
6.- Acta de Prueba de Orientación, de fecha 30-11-2007, suscrita por el experto Toxicólogo Juan Ledezma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual se concluye que la muestra signada con la letra A, suministrada, luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio, y por sus características organolépticas que presenta, se pudo constatar que se tratara de la planta conocida como Marihuana (Cannabis Sativa Linne), así mismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos. Folio 67. Pieza 1.
7.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real Nº 9700-057-337-710, de fecha 01-12-2007, suscrito por el T.S.U Ramírez Sadiel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual se concluye que la unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en estado Original; la unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación. Folio 69. Pieza 1.
8.-Experticia Botánica Nº 9700-057-255, de fecha 29-12-2007, suscrita por el Toxicólogo Juan José Ledezma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante al cual se concluye: con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al microscopio aplicadas a las muestras suministradas se puede establecer: 1.- Identificación de la sustancia: 1.1.- en la muestra signada con la letras A suministrada analizada, se trata de la planta conocida como marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre científico es cannabis sativa linne. 2.-Efectos en el organismo: 2.1.- Excitación de los centros superiores del sistema nervioso central. 2.2.- Reacción de las tendencias profundas del sub concientes, el pensamiento íntimo del individuo se traduce en palabras, actos y agresividad. 2.3.-Sobre excitación de la imaginación. 2.4-Generalmente finaliza en un estado depresivo. 2.5- Dependencia de orden psíquico. 3.-Sustancia Remanente. 3.1- la cantidad de muestra restante de la recibida para análisis y sus envoltorios quedan en calidad de depósito en el departamento de resguardo y custodia de esta delegación, con su respectiva cadena de custodia. 4.- Uso terapéutico: 4.1- No tiene uso terapéutico conocido. Folio 08. del cuaderno de acusación agregado.
9.- Acta de Entrevista, de fecha 26-12-2009, formulada por Irma Rosa de la Cruz Hidalgo, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Materias de Droga, mediante el cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 13. Pieza 1.
10.- Acta de Entrevista, de fecha 26-12-2009, formulada por Yorman José Fernández Fernández, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Materias de Droga, mediante el cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 14. Pieza 1.
11.- Acta de Entrevista, de fecha 26-12-2009, formulada por Nereida del Carmen Peraza, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Materias de Droga, mediante el cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 15. Pieza 1.
12.- Acta de Entrevista, de fecha 26-12-2009, formulada por Dalia Coromoto Fernández, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Materias de Droga, mediante el cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 16. Pieza 1.
MEDIOS DE PRUEBA
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTOS:
1.-Declaración en calidad de expertos del funcionario Juan José Ledezma Carmona, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Laboratorio Sub Delegación Guanare, donde se puede ser citado, a los fines de que declare en relación a la a experticia Botánica Nº 9700-057-255, practicada a la droga incautada. La cual es útil, pertinente y necesaria para ser debatida en Juicio a través del testimonio del Experto que la practico, en virtud de que la prueba esencial para determinar en esta fase el Cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (Culpabilidad). Así mismo de conformidad con el contenido del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, pido le sean exhibidos para su reconocimiento en contenido y firma las pruebas periciales anteriormente descritas.
TESTIGOS:
2.-Declaración del Detective José Sequera y Bartolomé Salas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Sub Delegación Guanare, donde pueden ser citados, en virtud de que el mismo practico del ciudadano imputado: Leonardo José Peraza. Cuya Testimonial es útil , necesaria y pertinente para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realizo el procedimiento, se incauto la droga y se aprehendieron a los imputados de autos, así como el resguardo de Garantías Procesales y Constitucionales de los imputados al momento de su revisión corporal.
EXPOSICIÓN FISCAL
Finalmente el Fiscal Abg. Nelson Toro, quien narro brevemente los hechos que se le imputa al ciudadano Leonardo José Peraza, calificando jurídicamente el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ratifico todo lo planteado en el escrito de acusación a los fines de esclarecer, invocó como medios de prueba las nominadas en el escrito de acusación, solicitó se acoja la calificación jurídica, la admisión de los medios de prueba por su pertenencia y necesidad, el enjuiciamiento del acusado, se apertura a Juicio Oral y Público y la respectiva incineración de la Droga, así como se mantenga la Medida Cautelar dictada en su oportunidad, es todo”.-
EXPOSICIÓN ACUSADO Y SE DEFENSA
Impuestos la ciudadana Leonardo José Peraza, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron “No Querer Declarar”.
Por su parte la Defensora Publica, Abg. Yaritza Rivas, en la audiencia manifestó: “invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia, ratifico el escrito con el cual se ofertaron las pruebas para que sean admitidas por su pertinencia y necesidad, solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad de la cual goza mi defendido, y ofrezco como medios de pruebas las declaraciones de Irma Coromoto Vásquez Rivera, Irma Rosa de La Cruz, Yannorkis Yohana Pérez Campos y Yorman José Fernández. Es todo”.
DISPOSITIVA
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado Zoila Fonseca, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Leonardo José Peraza; calificando el delito como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano declarándose sin lugar las excepciones opuestas por la defensa.
2.- Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal así como las de la defensa.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a la acusada de las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del Procedimiento por admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho pronunciamiento manifestando: “No quiero acogerme al procedimiento de admisión de los hechos”.
3.- Vista la manifestación del acusado, se ordenó la apertura a juicio oral y público, contra el ciudadano Leonardo José Peraza, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
4.- Se ratifica la estado de libertad del acusado.
5.- Se ordena la incineración de la Droga incautada, es decir Marihuana: ciento ochenta y dos (182) gramos con ochocientos (800) miligramos; para lo cual se ordena librar el oficio correspondiente.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.
Juez de Control N° 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana
Seguidamente se dio cumplimiento as lo ordenado. Conste.
Stria.
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