REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 26 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°

Nº_______
1C-3371-08

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
IMPUTADO: Montes Cordero Héctor José
DEFENSORA: Abg. Josefina Morón
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Pérez Alida Rosa
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. Linda López, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de Montes Cordero Héctor José, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido en fecha 05-12-1979, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de Identidad Nº 14.864.403, residenciado en el barrio la Penita, carrera 4, entre calles 18 y 19, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Pérez Alida Rosa.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO

Se dio inicio a la presente investigación en fecha tres de marzo de dos mil ocho (03-03-2008), denuncia interpuesta ante este despacho Fiscal, por la ciudadana Alida Rosa Pérez, quien en fecha tres de marzo de dos mil ocho (03-03-2008) aproximadamente a la Diez (10:00) horas de la noche, se encontraba cenando en el Restaurante mi naranja, ubicado en la carrera quinta, calle 6, avenida Unda de Guanare estado portuguesa, en compañía de su esposo Luis Mena y para el momento de ella dirigirse al baño del mencionado sitio, la sorprende el ciudadano Héctor José Montes , quien de manera intespectiva le propina con el puño un golpe en el rostro, emprendiendo inmediatamente la huida, dicha sustancia se dirige donde se encuentra su esposo para tratara darle alcance al ciudadano Héctor José Montes, pero este huye del lugar en su vehiculo. Alida Rosa Pérez manifiesta que Héctor José Montes, en reiteradas ocasiones la ha agredido Física y verbalmente, la Tiene Acosada, este Ciudadano se ha presentado al lugar del trabajo de la denunciante, ubicado frente al banco mercantil de Guanare estado portuguesa, siendo una peluquería, arremetiendo con lasa herramientas de trabajo de la ciudadana Alida Rosa Pérez y este constantemente la amenaza con un arma que lleva consigo, es por cuanto dicha ciudadana formula la denuncia respectiva en contra Héctor José Montes, es todo”.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Pérez Alida Rosa

III
EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1.- Acta de Entrevista, de fecha 03-03-2008, formulada por Alida Rosa Pérez, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, mediante la cual interpone denuncia en contra de del ciudadano Héctor José Montes, indicando el Tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Folio 01.

2.- Acta de Entrevista, de fecha 04-03-2008, formulada por Mena Mendoza Luis Andrés, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, mediante la cual expone sus alegatos de como sucedieron los hechos. Folio 05.

3.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-160-3858, de fecha 10-03-2008, suscrita por el Medico Forense Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito ala Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia que para el momento del examen la ciudadana Alida Rosa Pérez no se observo lesiones físicas recientes. Folio 20.

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

TESTIFICALES:

1.- Declaración de la ciudadana Alida Rosa Pérez. A criterio de este Representante Fiscal la Declaración de esta ciudadana es pertinente, útil y Necesaria en la realización del Juicio Oral y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por tratarse de la victima y testigo presencial del hecho, donde se encuentra autor de los hechos el ciudadano Héctor José Montes, dejando constancia de lasa circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal.

2.- Declaración del ciudadano Mena Mendoza Luis Andrés. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadano es pertinente, útil y necesaria en la realización del Juicio Oral y debe ser admitida por este juzgado de Control, por tratarse del testigo presencial del hecho, donde se encuentra autor de los hechos el ciudadano Héctor José Montes, dejando constancia de lasa circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal.

VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Montes Cordero Héctor José, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer declarar”.

VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora Abg. Josefina Morón haciendo uso del derecho concedido expuso: “Esta defensa solicita que se le imponga a mi defendido de lasa formulas alternativas de prosecución del proceso, es todo”

VIII
PRONUNCIAMIENTOS:

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano Montes Cordero Héctor José, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido en fecha 05-12-1979, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de Identidad Nº 14.864.403, residenciado en el barrio la Penita, carrera 4, entre calles 18 y 19, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pérez Alida Rosa.

SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público por el delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Perez Alida Rosa

TERCERO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó ADMITO MIS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En ese estado el imputado admite formalmente los hechos imputados y acepta formalmente su responsabilidad, admito mis hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso.

Por todo lo anterior, se concluye que se encuentran llenos los extremos que exige la norma procesal penal para suspender condicionalmente el proceso ya que la pena del delito imputado Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, que ninguna de las partes está en desacuerdo con la medida alternativa, todo esto lleva a que se deba SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano Montes Cordero Héctor José, así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: Montes Cordero Héctor José, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido en fecha 05-12-1979, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de Identidad Nº 14.864.403, residenciado en el barrio la Penita, carrera 4, entre calles 18 y 19, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Pérez Alida Rosa, por el lapso de un (1) año, imponiéndole la siguiente condición: la presentación por ante la unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario y la prohibición contenida en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse de manera Violenta a la victima, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo diarícese. Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Juez de Control N° 1,


Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada


La Secretaria


Abg. Elys Aldana