REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 26 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°
Nº:________-09
1C-4625-09
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
IMPUTADO: Víctor Manuel Cedres Díaz
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Heber Pérez Ariza
SOLICITANTE: Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Linda López
VICTIMA: Márquez Morelis Coromoto
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana
ASUNTO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia
La abogada Linda López, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 26-10-2009, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano Víctor Manuel Cedres Díaz, venezolano, de 39 años de edad, nacido en Papelón Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 09-05-1970, soltero, de profesión: Profesor, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.720.743, residenciado en el Sector La Colonia, detrás del Oasis, Guanare Estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 24-10-2009, a las 02:15 de la tarde, por funcionarios adscritos a la Comisaría de los Próceres, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Siendo las 12:35 de la tarde del día 25-10-2009, se recibieron por ante este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Víctor Manuel Cedres Díaz, dentro de las cuales se remite acta policial Nº 685, de fecha 24/10/09, suscrita por el funcionario actuante, adscrito a la Comisaría Los Próceres, quien deja constancia, que “Siendo las 12:30 horas de la noche del día de hoy, sábado 24/10/09… se presentó una ciudadana quien se identificó como: MARQUEZ MORELVIS COROMOTO… semi desnuda ( ropa intima), manifestando haber sido agredida físicamente por su esposo, y que le mismo se encontraba en su casa… una vez que ceso la lluvia procedí a trasladarme hasta la residencia de al agraviada…. Una vez allí verificamos que el ciudadano ya se había retirado de la casa, esperamos que la señora se vistiera, luego ella nos acompaño hasta el puesto policial nuevamente… posteriormente ella nos manifestó querer irse a casa de una amita para bañarse, le indicamos a la misma que nos mantendríamos dando un recorrido por el sector de su residencia… posteriormente a las dos de la tarde (02:00 p.m.) pasó por el puesto policial un ciudadano quien se identificó como Víctor Manuel Cedres… le informamos al ciudadano que a partir de ese momento quedaría detenido… procedí a imponerlo de sus derecho… la ciudadana victima fue trasladada hasta el centro de salud Doctor Leonidas Ramos,… donde los galenos de guardia le diagnosticaron hematomas en el abdomen, espalda y escoriaciones en los miembros inferiores…me comunique vía telefónica con el Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Es todo.”
El Representante Fiscal precalificó los hechos imputados como el delito de Violencia Física Agravada y Amenaza de grave daño, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Márquez Morelis Coromoto, solicitando que sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en correspondencia con lo preceptuado en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicitó que se le imponga las Medidas de protección o seguridad y/o privativa o sustituta de privación de libertad.
SEGUNDO: Impuesto al ciudadano Víctor Manuel Cedres Díaz, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “Si Querer Declarar” y manifestó: “Como la doctora le manifestaba yo tengo una medida cautelar desde hace aproximadamente un año, una de las pautas era que yo abandonara la residencia, eso se cumplió en un tiempo, en conversaciones que tuve con ella volví a la casa, hace aproximadamente un mes estábamos bastante bien, ella me acusa del robo de una gorra de su hermano, ante esa discusión agarre a mi hijo y nos fuimos a casa de mi mamà, estos hechos ocurren día viernes, yo me encontraba de viaje y pregunto por mi hijo, me dicen que el niño no estaba, que andaba con su abuela, cuando ella llegó me di a la tarea de oír su conversación telefónica, cuando oí ciertas cosas, le agarre el teléfono y se lo dañe, luego revise el teléfono y vi unos mensajes que le mando un señor Danny González, dond ele invitaba a reanudar una relación que tenían desde hace tiempo, luego revise uno de Carlos, un compañero de trabajo, quien decía que disfrutaba las cosas que hacia, me encontré un mensaje de un Jefferson, que también la invitaba a verse, yo no quiero justificar la violencia, pero gracias a haberle quitado el teléfono fue que me di cuenta de todo lo que ella hacia, cuando llego ella con el policía le dije que vieran que no le toque un pelo a la señora, les dije que me dejaran sacar un televisor porque mi hijo tiene una semana con el televisor dañado por los apagones y no es justo que ella tenga dos televisores y el no tenga ninguno, es todo”
Seguidamente se dio derecho de palabra a la Victima Márquez Morelis Coromoto, quien haciendo uso del derecho concedido manifestó: “En ningún momento dijo los golpes que me dio, yo tengo más de un año que no tengo nada con el señor, el siempre iba y me insultaba y como no me había golpeado no lo había denunciado, me quede en esa casa porque me dijeron que me quedara allí con mi hijo, en cuanto a los mensajes algunas cosas son ciertas y otras no, yo no sabia que el señor estaba ahí, el no tiene ningún derecho a vigilarme, es todo”
Por su parte el Defensor Privado, Abogado Heber Pérez Ariza, manifestó: “Revisando las actas policiales considero que como base al principio de presunción de inocencia y ser juzgado el libertad, utilizando como base la acumulación de las causa, solicito que las presentaciones no sen tan rígidas como las solicito la fiscal, me adhiero a la imposición de las medidas cautelares, Es todo”
TERCERO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar medida restrictiva de libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por la Abg. Linda López, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:
1.-Denuncia, de fecha 24-10-2009, formulada por la ciudadana Márquez Morelvis Coromoto ante la Dirección general de la Policial de la Comisaría de los Próceres, mediante el cual expone sus alegatos. Folio 02.
2.-Acta Policial de Fecha 24-10-2009, suscrita por el funcionario C/2do (PEP) Montilla Humberto José, adscrito a la Dirección General de la Policía Comisaría de los Próceres, mediante la cual deja constancia de la diligencia Policial practicada. Folio 03
3.-Acta de Entrevista, de fecha 24-10-2009, formulada por el ciudadano Agente (PEP) Pérez Rafael, ante la Dirección General de Policía Comisaría de los Próceres, mediante la cual expone sus alegatos de cómo sucedieron los hechos. Folio 05.
4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 24-10-2009, suscrita por el detective Miguel Ángel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, mediante la cual deja constancia remiten en calidad de detenido al ciudadano Víctor Manuel Cedres, por funcionarios adscrito a la Comisaría Los Próceres de esta ciudad, por haber agredido físicamente a su esposa de nombre Márquez Morelvis Coromoto. Folio 08
5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 24-10-2009, suscrita por el detective T.S.U Robert Javier Duran Delgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare, mediante la cual deja constancia que se trasladó conjuntamente con la victima Márquez Morelvis Coromoto, hacia la vivienda ubicada en el Barrio la colonia parte baja, callejón 01, de esta ciudad, a fin de fijar inspección técnica. Folio 14
6.- Acta de Inspección Nº 1615, de fecha 24-10-2009, practicada por los funcionarios Detective Robert Duran y Agente Pérez Pérez Derwith, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en una vivienda ubicada en el Barrio La Colonia parte baja, callejón 01, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa. Folio 15.
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 93 de la Ley especial en concordancia con lo preceptuado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Violencia Física Agravada y Amenaza de grave daño, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación de Montilla Rosario Rosa Ángela y la defensa al considerar que tienen actos de investigación pendientes por realizar.
El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad de la imputada, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Violencia Física Agravada y Amenaza de grave daño, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en tal sentido es pertinente señalar, que la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que la imputada frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano Víctor Manuel Cedres Díaz, la medida la medida de seguridad y protección a la victima de conformidad con el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima de manera personal por si o por terceras personas y la presentación cada 5 dias al imputado ante este tribunal dado que ya se encontraba bajo la prohibición de realizar actos de intimidación y violencia en contra de la víctima..
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se declara la aprehensión del ciudadano Víctor Manuel Cedres Díaz, como flagrante de conformidad al artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
2) Se mantiene la precalificación del delito realizada por el Ministerio Publico, de Violencia Física Agravada y amenaza de grave daño, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Márquez Morelvis Coromoto.
3) Se declara la continuación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 ley especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
4) Se ratifican la medida la medida de seguridad y protección a la victima de conformidad con el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse de manera violenta a la victima, por si o por terceras personas y la contenida en el articulo 92.8 de la misma ley, en relación con el articulo 256.3 del texto adjetivo penal, consistente en la presentación cada cinco días ante la oficina de alguacilazgo.
5.- Se acuerda librar boleta de libertad.
Juez de Control Nº 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria
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