REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 27 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°
N° _________
N° 1C-4378-09.-

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
IMPUTADO: Alexis José Urbina González
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Edgar Rosendo Morillo y Rafael Páez
ACUSADOR: Fiscal Séptima del Ministerio Publico
Abg. Linda López
VICTIMA: María Dominga Salas
DELITO: Violencia Sexual
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana

MOTIVO: Apertura a Juicio


El Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ URBINA GONZÁLEZ, venezolano, de 25 años de edad, natural de de Chabasquen Estado Portuguesa, nacido en fecha 30-09-1983, soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.304.385, residenciado en el Caserío Los Palmares de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana María Dominga Salas, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano ALEXIS JOSÉ URBINA GONZÁLEZ, narrando en la audiencia la Abg. Linda López, el las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron en fecha 01 de Julio del año 2009, siendo aproximadamente las 09:00 p.m, cuando la denunciante se encontraba en casa durmiendo, cuando inesperadamente fue sorprendida por el ciudadano Alexis González Urbina quien se introdujo a la casa por la puerta sin violentarla y sin mediar palabras la agarro a la fuerza por los brazos, estirándose los como una cruz y abusó sexualmente de ella, maltratándola físicamente en varias partes del cuerpo, entre ellas, el antebrazo derecho e izquierdo, la espalda, parte derecha de codos, piernas, rodillas y muslos, debido a que se encontraba sola.

SEGUNDO
ELEMENTOS DE CONVICCION

1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana María Dominga Salas, en la que expone: “El caso es que el día de ayer 01/07/2009, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes señalada durmiendo cuando inesperadamente me sorprendió el ciudadano Urbina Alexis González, quien se metió a mi casa por la puerta sin violentarla y me agarrò a la fuerza sin mediar palabras por los brazos estirándomelos como una cruz y abuso sexualmente de mi maltratándome físicamente por varias partes del cuerpo. Folio 02

2.- Acta Policial Nº S/N, de fecha 02/07/2009, suscrita por los funcionarios C/2DO (PEP) Francisco Castellanos y Dtgdo. Cond. (PEP) Alcides Quevedo, adscritos a la Comisaría Monseñor José Vicente de Unda, quienes entre otras cosas, encontrándose en ejercicio de sus funciones, en compañía del funcionario Dtgdo Cond. (PEP) Quevedo Alcides, recibió llamada vía telefónica por parte del jefe de los servicios de la Comisaría S/1ro Vela Oswaldo, a fin de que se trasladara hasta la Comisaría en mención se encontraba la ciudadana María Dominga Salas, formulando una denuncia donde presuntamente fue victima… de abuso sexual el día de ayer miércoles 01/07/09, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche por un ciudadano de nombre Alexis Urbina, manifestando que se iba a dar a la fuga para Guarico Estado Lara… y que se encontraba en la parada de la Línea de Carros Chabasquen Santa Clara Guarico Estado Lara.. Inmediatamente se dirigieron al lugar señalado, una vez allí identificaron como funcionarios policiales tomando las medidas pertinentes y se entrevistaron con el presunto infractor… procediendo a practicar su aprehensión. Folio 03

3.- Acta de Entrevista, de fecha 02-07-2009, formulada por el ciudadano Dtgdo (PEP) Quevedo Alcides, por ante el Departamento de Investigaciones, de la Comisaría Juan Vicente de Unda, en su carácter de testigo, mediante la cual deja constancia de la fecha, hora y lugar donde ocurrieron los hechos en relación a la detención del ciudadano Alexis José Urbina González. Folio 06

4.- Informe Medico, de fecha 02-07-2009, realizado a la ciudadana María Dominga Salas suscrito por el Doctor Ronny Alfare, del Hospital Tipo I de Chabasquen Municipio Unda, Estado Portuguesa, mediante la cual deja constancia que la ciudadana presentó laceraciones vaginales y traumatismo genital, traumatismo ambas rodillas y traumatismo ambos codos. Folio 07

5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02/07/2009, suscrita por el funcionario Mahoment Ramos Jeans Luis, adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia de la detención del ciudadano Urbina González Alexis José. Folio 09

6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03/07/2009, suscrita por el funcionario Luis Volcanes, adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, mediante la cual deja constancia que se trasladó en compañía de la victima y en compañía del funcionario Albornoz Dave, hacia una vivienda sin numero, tipo rural, ubicada en la calle principal de Los Palmares de Chabasquen, Municipio Unda Estado Portuguesa. Folio 15

7.- Inspección Nº 984, de fecha 03/07/2009, suscrita por los funcionarios Agentes Albornoz Dave y Luis Volcanes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estad Portuguesa, practicada en una vivienda, ubicada en el Caserío Los Palmares, calle principal, casa sin numero, Municipio Unda, Estado Portuguesa. Folio 16

8.- Experticia Nº 9700-057-125, de fecha 04-07-2009, suscrita por el funcionario Luis José Carrillo, experto designado y adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estad Portuguesa, mediante la cual deja como conclusión que con base al reconocimiento, análisis y observación que motivo mi actuación pericial, concluyó: Que la muestra suministrada (frotis vaginal) practicado a la ciudadana: María Dominga Salas, CIV-9.155.228, no me detectó la presencia de sustancia de naturaleza seminal.

9.- Acta de Informe de examen medico legal Nº 9700-161-1916, de fecha 08/07/2009, suscrita por el Dr. Orlando Peñaloza, experto profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Deligación Acarigua Estado Portuguesa, en el que se indica: Examen Físico Externo: confusión equimotica en antebrazo derecho e izquierdo. Confusión excoriada en codo derecho. Confusión excoriada en región Inter-escapular (tórax posterior). Confusión equimotica en glúteo izquierdo, muslo izquierdo cara anterior y rodilla derecha. Examen Ginecológico: Genitales externos acorde a su edad. Himen Caruncular himeneales por multiparidad. Desgarro reciente a las 09:00 horas del reloj en introito vaginal. Examen Rectal: Pliegues anales indemnes. Conclusión hay evidencia de trauma corporal y genital. Folio 53

10.- Acta de Entrevista, de la ciudadana García Aldana María Francisca, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, quien expone: “Bueno yo vi el día miércoles 09/07/2009, como a las 02:00 horas de la tarde, a Alexis que bajo para la bodega a comprar unos medicamentos para el papá que lo tenia enfermo, luego como a las 06:00 horas de la tarde más o menos lo vi subir otra vez a su casa. Folio 57

11.- Acta de Entrevista a la ciudadana Torres Torres Deiby Miletza, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, quien expone: “”Vengo a decir que Alexis es un buen muchacho y el miércoles día 09/07/2009, lo vi que estaba como a las 02:00 horas de la tarde en su casa con su papá que estaba enfermo y le iba a comprar unas medicinas, luego como a las 06:00 horas de la tarde, el llegó otra vez y estábamos realizando un culto evangélico, para orar por el señor que estaba enfermo”. Folio 58

12.- Acta de Entrevista a la ciudadana Graterol Aldana Cemida del Carmen, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, quien expone:”Bueno yo conozco a Alexis desde hace mucho tiempo y nunca ha sido un muchacho de problemas, en cambio la ciudadana María Dominga es una persona problemática y alcohólica, y el día que pasó el problema, yo vi a Alexis que estaba en la tardecita en su casa y no andaba tomando. Folio 59

13.- Acta de Entrevista a la ciudadana Angulo Segunda Gregoria, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, quien expone: “Vengo a dar fe que el muchacho Alexis es un buen muchacho y que ese día del problema el estaba en horas de la tarde en la casa de el con su papá que estaba enfermo. Folio 60

Los hechos señalados constituyeron a juicio de la representación Fiscal al ciudadano: ALEXIS JOSÉ URBINA GONZÁLEZ es autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana María Dominga Salas.

MEDIOS DE PRUEBA

La Representación Fiscal ofreció los siguientes medios de pruebas que serán presentados en el Juicio Oral y Público, por considerar ser los mismos pertinentes y necesarios, los cuales aportan elementos de convicción plurales y coincidentes, tanto de las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto de esta acusación como de la participación del acusado en el delito por el cual se le acusa.

DOCUMENTALES

A fin que sean incorporados al debate por su lectura, en un eventual Juicio Oral y Público; de conformidad con el artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal se ofreció para su lectura:

Experto:
1.- Funcionario Dr. Orlando Peñaloza, experto profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua Estado Portuguesa, solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del acta del informe de Experticia De Reconocimiento Medico Legal, Nº 9700-161-1916, de fecha 08/07/2009, inserto al folio cincuenta y tres (53) del presente expediente, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente y útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la victima, así como las lesiones que sufrió como consecuencia de la agresión ejercida sobre ella por el acusado.

2.- Declaración del funcionario Mahoment Ramos Jeans Luis, adscrito a la Sub-Delegación Guanare del C.I.P.C, prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto el funcionario que realizó la identificación plena del imputado y verificó que el mismo no presenta registros policiales ni solicitudes. Igualmente, solicito que el Acta de Investigación Penal, S/N, de fecha 02/07/2009, cursante al folio nueve (09), suscrita por el referido funcionario.

3.- Declaración de los funcionarios Albornoz Dave y Luis Volcanes, adscritos al C.I.C.P.C Sub-delegación Guanare, cuya citación solicito, a los fines que comparezcan al juicio oral y público a objeto que ratifiquen en su contenido y firma, el acta de inspección Nº 984, de fecha 03/07/09, suscrita por los referidos funcionarios, que riela al folio 16 del presente expediente y a la vez declaren sobre los hechos contenidos en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en la misma se describen las características propias del lugar donde se desarrollaron los hechos.

4.- Declaración de los funcionarios C/2do (PEP) Franciasco Castellanos y Alcides Quevedo, prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto realizaron la aprehensión del imputado.

DOCUMENTALES:

1.- Informe de Reconocimiento Medico Legal numero Nº 9700-161-1916, de fecha 08/07/09, inserto al folio cincuenta y tres (53) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la victima, así como las lesiones que sufrió con ocasión de las agresiones físicas que le ocasiono el acusado.

2.- Informe de Inspección Nº Inspección Nº 984, de fecha 03/07/09, inserto al folio 16 del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características propias del lugar donde se desarrollaron los hechos.

Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se ratifique la medida privativa de libertad al imputado, toda vez que las circunstancias que dieron origen a las mismas no han variado, con el fin de garantizar la aplicación de una recta y sana justicia.

Impuesto al ciudadano Alexis José Urbina González, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.

Asimismo la victima María Dominga Salas se le otorgo el derecho de palabra quien manifestó “El no fue, ese muchacho es muy amigo mío, eso fue de noche, como me golpearon yo no supe quien fue”, es todo.

Por su parte el Defensor Privado del imputado Alexis José Urbina González, Abg. Edgar Rosendo Morillo, en la audiencia manifestó “Como lo acaba de expresar la victima que eso fue a oscuras, que mi defendido no tiene nada que ver con la acusación de violencia sexual, solicito 330.3 del Código Orgánico procesal penal solicito el sobreseimiento de la causa, en virtud que no se le puede atribuir el hecho y no existen elementos de convicción, tal como lo acaba de manifestar la victima, la conducta encuadra en el articulo 318.3.4 del Código Orgánico Procesal penal al no existir elementos de convicción para llegar a un juicio, a todo evento, rechazo en toas sus partes, tanto el hecho como el derecho ya que el imputado no esta involucrado en el hecho que se le imputa, ratifico, reproduzco y ofrezco el escrito de prueba testimoniales de Cemida del Carmen Graterol Aldana y Segunda Gregoria Angulo, cuyas declaraciones fueron autorizadas por el ministerio público, las invoco por ser útiles, pertinente y necesarias, de debe tener en cuenta el principio de presunción de inocencia y la afirmación de libertad, es todo.”

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado Edgar Rosendo Morillo, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado ALEXIS JOSÉ URBINA GONZÁLEZ, de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa.

2.- Se califica el delito como Violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Dominga Salas.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado de las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del Procedimiento por admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho pronunciamiento manifestando: “No querer acogerse al Procedimiento de admisión de los Hechos”.

3.- Vista la manifestación del acusado, se ordenó la APERTURA A JUICIO, contra ciudadano Alexis José Urbina González, venezolano, de 25 años de edad, natural de de Chabasquen Estado Portuguesa, nacido en fecha 30-09-1983, soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.304.385, residenciado en el Caserío Los Palmares de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana María Dominga Salas.

4.- Se mantiene la medida de privación judicial de libertad que se le impusiera al acusado Alexis José Urbina González en su oportunidad legal, se establece como centro de reclusión al Centro Penitenciario Los Llanos, toda vez que el acusado Alexis José Urbina González manifestó que quiere su traslado hasta ese centro de reclusión. Se emplazó a las partes para que concurran ante el juez de juicio en un plazo común de cinco ( 5 ) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competentes las presentes actuaciones.

Regístrese, diarícese y certifíquese.

Juez de Control N° 1,

Abg. Narvy del Valle Abreu


La Secretaria,

Abg. Elys Aldana