REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 05 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°
N° _________
N° 1C-4347-09.-

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
IMPUTADO: José Alfredo Palencia
DEFENSOR: Abg. Robert Pérez
ACUSADOR: Fiscal Sexta del Ministerio Publico
Abg. Simara López
VICTIMA: Isnalvi Desire Palencia Castro y Ingrid María Palencia Castro
DELITO: Violencia Sexual
SECRETARIA: Abg. Thayri Prieto

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y Público

La Abogada Arelys Veliz Rodríguez, actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO PALENCIA, venezolano, natural de Guanarito, de 36 años de edad, nacido en fecha 03-12-1973, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.041.747, hijo de María Palencia y José Pérez, residenciado en el Caserío La Hoyada, carretera nacional s/n, Municipio Guanarito Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las adolescentes Isnalvi Desire Palencia e Ingrid María Palencia, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano JOSÉ ALFREDO PALENCIA, narrando en la audiencia la Abg. ARELYS VELIZ RODRIGUEZ, el día jueves 18 de junio de 2009, las adolescentes Isnalvi Desire Palencia Castro e Ingrid María Palencia, deciden denunciar a su padre biológico José Alfredo Palencia por haber abusado de ellas desde los 10años en diferentes ocasiones y de manera recurrente, la ultima vez que abuso de Isnalvi fue el día 15 de Junio de 2009, a las 6:00 de la mañana, en el cuarto de la adolescente que comparte con su hermana, en la casa donde viven, cuando el llegó allí, le tapo la boca le quito la ropa y abuso de ella contra natura, aunque ya en otras oportunidades lo había hecho por la vagina, siempre chantajeándola emocionalmente, diciéndole que si lo denunciaba podían meterlo preso, que sus hermanos podían quedar desamparados, que no le iban a celebrar sus 15 años y que no iba continuar estudiando. La ultima vez que abuso sexualmente de Ingrid María, fue en el mes de diciembre de 2008, en el cuarto de el, en horas de la tarde, después del 24, cuando su madrastra se fue a la casa de su madre hacer las hayacas, el la llamo para que arreglara la cama, cuando entro al cuarto, el cerro la puerta y la agarro a la fuerza y le empezó a quitar la ropa y la tiro en la cama y abuso sexualmente de ella, introduciéndole el pene en la vagina y también la chantajeaba y amenazaba diciéndole que si lo denunciaba iba a perder los estudios y le iba a echar una pela que se iba acordar el día que nació.
SEGUNDO
ELEMENTOS DE CONVICCION

1.-Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Junio de 2009, suscrita por el funcionario Rober Javier Duran, adscrito a la sub-delegación del iniciada por el despacho del CICPC, en la que se deja constancia de que ese día fue trasladado y puesto a la orden de este Despacho el ciudadano José Alfredo Palencia, titular de la cedula de identidad N° 13.041.747 quien fue detenido por funcionarios de la policía local ya que en varias oportunidades a abusado sexualmente de sus hijas Isnalvi Desire Palencia y Ingrid Maria Palencia.

2. - Acta policial de fecha 18 de Junio 2009, suscrita por el funcionario Cabo Segundo de la Policía Melvin Pérez, informando de la detención que se realizo en la persona del ciudadano José Alfredo Palencia, por ordenes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en virtud de la denuncia interpuesta por sus hijas Isnalvi Desire Palencia y Ingrid María Palencia por el presunto delito de Violencia Sexual.

3.- Acta de Entrevista de fecha 18 de Junio de 2009, realizada a la ciudadana Isnalvi Desire Palencia, titular de la cedula de identidad 21.493.797 en la que expuso: “resulta que el día lunes 15-06-09 aproximadamente a las 06:30 de la mañana me encontraba acostada en mi residencia ubicada en el caserío la Hoya, calle principal y mi padre de nombre José Alfredo Palencia, me ofreció dinero para que tuviera relaciones sexuales con él, como le dije que no que me respetara, buscó un trapo y me lo colocó en la boca, en ese momento mi hermana de nombre Ingrid María Palencia se levanto y no pudo hacerme nada, enseguida mi padre me dijo que le buscara la ropa para irse a trabajar, de igual manera mi padre ha abusado en días anteriores de mi y de mi hermana antes mencionada”.

4.- Acta de Entrevista de fecha 18 de Junio de 2009, realizada a la ciudadana Ingrid María Palencia, titular de la cedula de identidad 24.506.310 en la que expuso: “resulta que el día lunes 15-06-09 aproximadamente a las 06:30 de la mañana, mi hermana de nombre Isnalvi Desire Palencia Castro, nos encontrábamos acostadas en cuartos separados en nuestra casa ubicada en el caserío la hoyada, cuando me di cuenta que mi padre de nombre José Alfredo Palencia se encontraba en el cuarto de ella, vale destacar que mi padre ha abusado sexualmente de mi en muchas ocasiones y mi padre me dijo que le buscara la ropa que se iba a trabajar, mi padre a abusado en días anteriores de mi persona y de mi hermana”.

5.- Constancia medicas suscritas por el medico de guardia del Hospital Tipo I de Guanarito quien practico examen externo a las ciudadanas Isnalvi Desire Palencia y Ingrid María Palencia y las mismas fueron referidas al medico forense.

6.- Acta de Investigación Penal Carlos Eduardo adscrito a la sub- delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Guanare quien se traslado hasta el caserío la hoyada de guanarito a realizar pesquisas para el esclarecimiento del hecho relacionado con la violencia sexual cometido en las personas de Isnalvi Desire Palencia y Ingrid María Palencia por su padre antes identificado.

7.- Reconocimiento Médico Forense, realizado a la víctima Ingrid María Palencia, en el que se observa: que presenta examen extragenital sin lesiones, examen paragenital sin lesiones, examen genital, genitales femeninos púberes de aspecto y configuración normal, con desgarro antiguos ubicados a la hora del reloj 3, 6 y 11, dando como conclusión perine y ano sin lesiones.

5.- Reconocimiento Médico Forense, realizado a la víctima Isnalvi Desire Palencia, en el que se observa: que presenta examen extragenital sin lesiones, examen paragenital sin lesiones, examen genital, genitales femeninos púberes de aspecto y configuración normal, con desgarros incompletos antiguos ubicados a la hora del reloj 3 y 10, dando como conclusión perine sin lesiones y ano se observa laceraciones en pliegue anal, ubicado en hora 5 comparado con las agujas del reloj.

8.- Declaración de la ciudadana Luisaida Coromoto Schwab Hernández, realizada ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en fecha 22 de Junio de 2009, la cual expuso: “Mi familia tiene finca en la Hoyada, Municipio Guanarito , mi hermano Luis Francisco a diario va a la Finca, a veces a Isnalvi y Maria le pedían la cola a mi hermano, en una de esas el las ve muy alterada y les pregunta que les pasaba, ellas no le querían decir porque les daba pena, mi hermana insistió en preguntarles que le pasaba, hasta que ellas empezaron a llorar y le contaron todo, que se querían ir de la casa porque cada vez que llegaba borracho su papá José Alfredo Palencia abusaba sexualmente de ellas, entonces Luis Francisco les dijo que si querían las dejaba en la plaza de Guanarito, ellas le dijeron que no porque no conocían Guanarito, Luis les dijo que si las dejaban en un hotel mientras buscaban una solución, ellas se quedaron en el hotel mientras mi hermano fue hasta la casa, allí nos encontrábamos mi mamà y yo, allí fue cuando Luis nos contó lo que les pasaba a Isnalvi y Maria, yo le dije a mi hermano que me llevara hasta el hotel para decirles que podían hacer, cuando llegue al hotel comencé hablar con ellas y les pregunte que les había hecho su papá, me contó que las maltrataban mucho, que les pegaba demasiado, que incluso le rompió la nariz a Isnalvi, que las castigaba todo el tiempo, que no las dejaba salir para ningún lado, les pregunte que si las había penetrado y ellas me contaron que si que desde los 10 años las obligaba a ver películas pornográficas, también me dijeron que una vez su papá José Palencia terminaba de abusar de Maria y llegó la madrastra y ve la sabana llena de sangre, y esta le pregunta que era esa sangre, y José Palencia le respondió que eran las muchachas que estaban acostadas allí y la mancharon, entonces las asesore en como denunciar a su papá y así poder ayudarlas, ya que tenían miedo, ellas me pidieron el favor de que las acompañara hasta la policía de Guanarito para denunciar a su papá. Es todo.

9.- Declaración del ciudadano Francisco Schwab Hernández, realizada ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en fecha 22 de Junio de 2009, la cual expuso:Yo trabajo en la finca de mis abuelo que queda en la Hoyada, Municipio Guanarito, me la paso viajando de Guanarito hasta la hoyada, yo soy novio de Isnalvi y a veces le doy la cola, el día Jueves 18/06/2009 Isnalvi me hace señas para que me pare, ella andaba con su hermana Maria y un amigo de nombre Álvaro, Isnalvi me pregunta que si iba para Guanarito para que les diera la cola y les dije que si, cuando se montaron al carro yo las veo nerviosa y empezamos a conversar y ellas comenzaron a llorar, yo les pregunte que porque lloraban, casi llegando al pueblo me contaron lo que les estaba pasando, les dije que debe ser muy grave para ponerse así, allí fue donde me contaron que su papa José Palencia abusaba sexualmente de ellas y las maltrataba mucho, yo les pregunte que iban hacer, ellas me dijeron que iban a denunciar a su papá por el maltrato y el abuso que tiene hace tiempo con ellas, llegamos a Guanarito y me preguntan que donde queda la policía, les dije que se quedaran en la plaza y que cerca de allí quedaba la policía, y me dijeron que tenia mucho miedo de ir solas hasta allá, entonces las lleve hasta una residencia para que se quedaran allí, y me fui para mi casa hablar con mi mamà y mi hermana para contarles el caso, mi hermana me dijo que la llevara para donde estaban las muchachas y así acompañarlas, entonces fuimos hasta donde estaban Isnalvi y Maria y mi hermana hablo con ellas, luego se fueron hasta la policía a poner la denuncia, el mes de noviazgo que tenemos Inaslvi y yo, casi nonos veíamos ya que ella le tenia miedo al papá. Es todo.

10.- Informe realizado por las consejeras de protección, Maria Higuera y Milagro Hidalgo, de fecha a14 de Julio de 2009, donde se hace constar que se dicto medida de protección de carácter inmediato consistente en abrigo y orientación psicológica las cuales fueron revisadas y ratificadas en fechas 19-06-2009, por las demás integrantes de ese Consejo de Protección de niños, niñas y adolescentes, a favor de las adolescentes Isnalvi Desire e Ingrid Maria Palencia Castro, por cuantos las mismas estaban siendo victimas presuntamente de abuso sexual por parte de su progenitor José Alfredo Palencia.

11.- Informe realizado por la Licenciada Marifel Romero, Psicóloga adscrita a la ONG “Casa de los niños, recibida por el Consejo de Protección del Niño, niña y adolescente del Municipio Guanare, en fecha 03 de Julio de 2009, donde se hace constar: hermanas que fueron sometidas a abuso sexual desde los diez años, observándose rechazo a cualquier contacto físico, bloqueo emocional con respecto a la situación.

Los hechos señalados constituyeron a juicio de la representación Fiscal al ciudadano: JOSÉ ALFREDO PALENCIA es autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las adolescentes Isnalvi Desire Palencia e Ingrid María Palencia.
MEDIOS DE PRUEBA
La Representación Fiscal ofreció los siguientes medios de pruebas que serán presentados en el Juicio Oral y Público, por considerar ser los mismos pertinentes y necesarios, los cuales aportan elementos de convicción plurales y coincidentes, tanto de las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto de esta acusación como de la participación del acusado en el delito por el cual se le acusa.

EXPERTO:
Declaración del Dr. Fran Burgos Vielma, Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la práctica de los exámenes 526 y 527 practicado a Ingrid María Palencia y Isnalvi Desire Palencia de 18 de junio de 2009. Indicando que este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto se trata de dicho de un profesional de las ciencias medicas, auxiliar de la justicia que con sus conocimientos evaluó a las adolescentes, victimas en el presente proceso y emitió el diagnostico de dicha evaluación. Quien puede ser citado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense, Sub. Delegación Guanare, Estado Portuguesa.

Declaración de los funcionarios policiales Richard José Galíndez Vásquez y Carlos Eduardo González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, del estado portuguesa; indicando que este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto se trata de la declaración de los funcionarios que realizaron la inspección técnica en el lugar de los hechos. Solicito que el acta sea expuesta a los funcionarios para su lectura.

Declaración de las Consejeras del Consejo de Protección del Municipio Guanare Maria Higuera y Milagro Hidalgo; indicando que este medio probatorio es pertinente y necesario porque fueron las que dictaron las medidas de protección a las adolescentes y pueden ser citadas en la sede del Consejo de Protección, ubicado en la calle 19 entre 12 y 13, de esta ciudad. Solicito el informe sea expuesto a las aconsejeras para su lectura.

FUNCIONARIOS POLICIALES
Declaración del C2do. (PEP) Melvin Pérez, Agente Oreste Guevara y Agente Yorgui Silva, destacados en la Comisaría Francisco de Miranda, del Municipio Guanarito, este medio probatorio es pertinente y necesario por que fueron los funcionarios quienes aprehendieron al ciudadano José Alfredo Palencia.

TESTIGOS
Declaración del ciudadano FRANCISCO SCHWAB HERNANDEZ, quien es venezolano, natural de Guanarito, de 19 años de edad, agricultor, soltero, nacido el 24-06-89, C.I. Nº 19.758.152, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 6, a una cuadra de la policía, Guanarito Estado Portuguesa, este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimiento de los hechos.

Declaración de la ciudadana, LUISAIDA COROMOTO SCHAWAB HERNANDEZ, quien es venezolana, natural de Guanare, de 20 años de edad, estudiante, soltera, nacida el 29-06-88, C.I. Nº 19.337.350, residenciada en la Urbanización Lomas de Alto Barinas, conjunto Agua Say, casa Nº 36, Barinas Estado, este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimiento de los hechos.

VICTIMAS

Declaración de la adolescente Isnalvi Desire Palencia Castro, venezolana, de 14 años de edad, nacida en fecha 12-10-94, cedula de identidad Nº 21.493.797, residenciado en el Caserío La Hoyada, calle principal, casa s/n, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa. (En los actuales momentos esta adolescente se encuentra en la Unidad de Protección Integral, Angulo Ariza, calle 11, Guanare) por ser víctima de violencia sexual por parte del imputado José Alfredo Palencia en el presente hecho .

Declaración de la adolescente Ingrid Maria Palencia Castro, venezolana, de 13 años de edad, cedula de identidad Nº 24.506.310, residenciado en el Caserío La Hoyada, calle principal, casa s/n, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa. (En los actuales momentos esta adolescente se encuentra en la Unidad de Protección Integral, Angulo Ariza, calle 11, Guanare) por ser víctima de violencia sexual por parte del imputado José Alfredo Palencia.

Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se ratifique la medida privativa de libertad al imputado, toda vez que las circunstancias que dieron origen a las mismas no han variado, con el fin de garantizar la aplicación de una recta y sana justicia.

Impuesto al ciudadano José Alfredo Palencia, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.

Asimismo la victima Isnalvi Desire Palencia se le otorgo el derecho de palabra quien manifestó “Nos fueron a visitar, la madrastra de nosotros y mi abuela, la madrastra de nosotros nos dijo que lo iban a matar, que pensemos en nuestros hermanos, yo les dije que porque no pensó antes de hacernos lo que nos hizo, mi hermana vive atormentada llorando”, es todo.

Por otra parte la victima Ingrid Maria Palencia se le otorgo el derecho de palabra manifestando “A nosotras nos mandaron a un mensaje pidiéndonos la placa del carro de mi tío, nosotras tenemos miedo que le pase algo a mi tío”, es todo.

Por su parte el Defensor Público del imputado José Alfredo Palencia, Abg. Robert Pérez, en la audiencia manifestó “Invoco al principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido, ratifico el escrito de pruebas promovido por mi persona, en razón en mi pertinencia y necesidad, por lo que solicito sean admitidas para ser evacuadas en un juicio oral y público, cursantes al folio 130 y 131 consistentes en declaraciones de José Gregorio Ruiz Medina, Mauricio José Rivero Cordero, José Valentín Valera Gómez, José Manuel Barco, Dinora Carmen Rivero,es todo.”

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en audiencia, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado JOSÉ ALFREDO PALENCIA, de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual.

2.- Se califica el delito como Violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes Isnalvi Desire Palencia e Ingrid Maria Palencia.

3.- Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Público como por la defensa.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado de las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del Procedimiento por admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho pronunciamiento manifestando: “No querer acogerse al Procedimiento de admisión de los Hechos”.

4- Vista la manifestación del acusado, se ordenó la APERTURA A JUICIO contra ciudadano José Alfredo Palencia, venezolano, natural de Guanarito, de 36 años de edad, nacido en fecha 03-12-1973, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.041.747, hijo de María Palencia y José Pérez, residenciado en el Caserío La Hoyada, carretera nacional s/n, Municipio Guanarito Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las adolescentes Isnalvi Desire Palencia e Ingrid María Palencia.

Se ratifica la medida privativa de libertad que le fuera impuesta al acusado en su oportunidad legal por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su imposición. Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase a las partes por notificadas en audiencia de los presentes pronunciamientos. Regístrese, diarícese y certifíquese.

Juez de Control N° 1,

Abg. Narvy del Valle Abreu


La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto