REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 05 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°
N° _________
N° 1C-4357-09.-

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
IMPUTADO: Adán José Herminio
DEFENSORES: Abg. Anarexi Camejo
ACUSADOR: Fiscal Sexta del Ministerio Publico
Abg. Simara López
VICTIMA: Rosa Normedis Castillo
DELITO: Abuso Sexual a Adolescente
SECRETARIA: Abg. Thayri Prieto

MOTIVO: Apertura a Juicio

La Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra del ciudadano ADÁN JOSÉ HERMINIO, venezolano, natural de Santa Inés Estado Lara, nacido en fecha 20-10-1963, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.623.931, residenciado en el Caserío Tierra Santa, calle principal, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Abuso sexual a adolescente, previstos y sancionados en el articulo 260 en relación al articulo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de Rosa Normedis Castillo, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano ADÁN JOSÉ HERMINIO, narrando en la audiencia la Abg. ARELYS VELIZ RODRIGUEZ, que entre los meses de mayo y junio de 2008, horas imprecisas, en una vivienda ubicada en el Barrio Tierra Santa, calle principal, casa s/n, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, fue abusada sexualmente en reiteradas veces la adolescente Castillo Castillo Rosa Normedis, por parte del ciudadano Adán José Herminio, ante identificado, este se aprovechaba de la adolescente cuando ella se encontraba sola en la casa y la amenazaba para que no dijera nada a ningún miembro de la familia, de ese abuso la adolescente Rosa Normedis Castillo queda embarazada.
SEGUNDO
ELEMENTOS DE CONVICCION

1.- Denuncia de fecha de 18 de Septiembre de 2008, rendida por la adolescente: CASTILLO CASTILLO ROSA NORMEDIS, la cual expone: Resulta que mi padrastro de nombre José Herminio Adans, desde el mes de mayo como hasta finales de junio abuso sexualmente varias veces de mi, sin mi consentimiento, y yo no había dicho nada por que me tenia amenazada de que si lo acusaba me iba a matar a mi o algún miembro de mi familia y actualmente creo que estoy embarazada a consecuencia de esto. Es todo ( folio 01).

2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22 de Septiembre de 2008, suscrita por el funcionario Agente Albornoz A. Dave J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare Portuguesa: la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación donde nos trasladamos en compañía del funcionario detective Bartolomé salas, hacia el Barrio Tierra Santa del Municipio Guanarito Estado Portuguesa con la finalidad de practicar inspección técnica criminalística y de igual manera ubicar, identificar y citar al ciudadano Adán José Herminio, quien figura como investigado, una vez en la referida barriada, fuimos atendidos por el ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e imponerle allí motivo de nuestra presencia, se identifico de la siguiente manera: ADAN José Herminio, venezolano, natural de santa Inés del estado Lara, de 45 años de edad, fecha de nacimiento21-10-1963, soltero, obrero reside en el Caserío Tierra Santa, calle principal. Casa s/n, de la población de Guanarito Estado Portuguesa, informándole que la persona solicitada por presente comisión, motivo por el cual se el extendió boleta de citación para que compareciera por ante este despacho. Es todo. (Folio 08)

3.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 22 de septiembre de 2008, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas por los funcionarios: Detective Bartolomé Salas y agente Dave Albornoz, adscrito a la Subdelegación Guanare, dejando constancia la inspección realizada en una vivienda sin número ubicada en el Barrio Tierra Santa, calle principal del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, es de hacer notar que no se colectan evidencias de interés criminalístico que guarden relación con el presente caso. Es todo. (Folio 09)

4.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-160-1116, de fecha 23 de Septiembre de 2008, suscrito por el Médico Forense Dr. Fran Burgo Vielma, Experto Profesional II, practicado a la adolescente CASTILLO CASTILLO ROSA NORMEDIS, de 12 años de edad, quien presentó: se valora escolar femenino de 12 años de edad, antecedente Gineco –obstétrico, menorragia a los 10 años con ciclo 30/4 días. PRS: 12 años.
Al examen físico se observa en aparentes buenas condiciones generales conciente, orientada en los planos ARL: dentro de lo normal. Tórax: simétrico con mamas, simétrico turgentes, secretante. Murmullo vesicular; audibles en ambos campos pulmonares, sin agregados. Ruidos cardiacos rítmicos, sin soplos. Abdomen: aumentado de volumen a expensas de útero grávido. Genitales: femeninos, púberes de aspecto y configuración normal. Membrana Himeneal con desgarros antiguos, ubicado a hora 3 y 11 comparado con la esfera de reloj. Perine y ano sin lesiones.
En reporte de estudio ecosonografico 23 de septiembre de 2008, se reporta: feo único, vivo y activo en cefálico. DBP y longitud de fémur: 18 semanas, sin anomalías morfológicas. Placenta fundica I/III, liquido amniótico suficiente. Es todo. (Folio 10)

5.- Acta de Inspección de fecha 19 de Enero de 2009, suscrita por el funcionario Albornoz A. Dave J. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia, de la presentación previa boleta de citación del ciudadano: Adán José Herminio, quien es mencionado como presunto imputado en la causa H-990.299, y a fin de verificar por ante los archivos alfa fonéticos si presenta algún registro policial, por lo que se pudo constatar el referido ciudadano no presenta registro policial, previo conocimiento de los jefes naturales de este Despacho se le permitió retirarse del Despacho, es todo. (Folio) 12

6.- Acta de Entrevista, de fecha 10 de Junio de 2009, realizada a la ciudadana MARIA ANTONIA CASTILLO, quien expuso “Yo soy la mamà de Rosa Normedis Castillo, resulta que mi hija dice que fue violada por Adán José Herminio, de verdad no se por que ella dice eso, porque ella en ningún momento me dijo nada, yo me entere fue porque ella le dijo a sus tías cuando se fue con su papá a pasar unos días en Corozal, yo nunca sospeche nada por que José y yo tenemos una relación, el me dice que es verdad que estuvieron juntos pero que a Rosa nadie la obligo, estuvieron porque los dos quisieron, es todo”.

Los hechos señalados constituyeron a juicio de la representación Fiscal al ciudadano: ADÁN JOSÉ HERMINIO es autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previstos y sancionados en el articulo 260 en relación al articulo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Rosa Normedis Castillo.

MEDIOS DE PRUEBA

La Representación Fiscal ofreció los siguientes medios de pruebas que serán presentados en el Juicio Oral y Público, por considerar ser los mismos pertinentes y necesarios, los cuales aportan elementos de convicción plurales y coincidentes, tanto de las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto de esta acusación como de la participación del acusado en el delito por el cual se le acusa.

DOCUMENTALES

A fin que sean incorporados al debate por su lectura, en un eventual Juicio Oral y Público; de conformidad con el artículo 339 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal se ofreció para su lectura: Inspección Técnica de 22-09-08 practicada en el sitio del suceso cursante al acta procesal No. H-990-299 REALIZADA POR LOS DETECTIVES DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Bartolomé Salas y Dave Albornoz e Informe medico forense signado con el No 1116 de 23-09-08 practicado a la adolescente Rosa Normedi Castillo Castillo.

TESTIMONIALES.
EXPERTO:
Declaración del Dr. Fran Burgos Vielma, medico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guanare, este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto se trata del dicho de un profesional de las ciencias medicas, auxiliar de la justicia que con sus conocimientos evaluó a la adolescente CASTILLO CASTILLO ROSA NORMEDIS en el presente proceso y emitió el diagnostico de dicha evaluación.


FUNCIONARIOS
Declaración de los funcionarios Bartolomé salas y Dave albornoz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, del estado portuguesa. Este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto se trata de la declaración de los funcionarios que realizaron la inspección técnica en el lugar donde sucedieron los hechos.

VICTIMA
Declaración de la adolescente CASTILLO CASTILLO ROSA NORMEDIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-24.505.879 de nacionalidad venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, fecha de nacimiento: 25-09-1995, de 13 años de edad, de profesión u oficio; Estudiante, residenciada en el Barrio Tierra Santa, calle principal, casa s/n, Municipio Guanarito Estado Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto se trata de la declaración de la propia victima quien sufrió en carne propia el abuso, con ello se comprueba las circunstancias de modo, lugar y tiempo y la identificación del imputado.

TESTIGO
Declaración de la ciudadana MARIA ANTONIA CASTILLO, venezolana, natural de Palmarito Estado Barinas, de 35 años de edad, ama de casa, soltera, nacida el 22-10-74, C.I. Nº 16.476.277, residenciada en el Caserío Tierra Santa, calle principal, casa s/n, Municipio Guanarito Estado Portuguesa; este medio probatorio es pertinente y necesario porque es testigo de los hechos y por consiguiente tiene conocimientos de la circunstancia de modo, tiempo y lugar y puede reconocer al imputado.

Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se ratifique la medida privativa de libertad al imputado, toda vez que las circunstancias que dieron origen a las mismas no han variado, con el fin de garantizar la aplicación de una recta y sana justicia.

Impuesto al ciudadano Adán José Herminio, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.

Asimismo la victima se le otorgo el derecho de palabra quien manifestó: “ Yo soy la madre de la niña, eso que ella dice, esa denuncia no es así, ella se fue y dentro de tres meses volvió, ella no me dijo nada, después fue que ella me dijo que estaba embarazada yo le pregunte de quien era y me dijo que era de Adán, luego la lleve al médico y el le pregunto si la había violado, ella dijo que si, varias veces, mi hija no vive conmigo, ella vive en el Barrio Tierra Santa, calle principal, rancho de tabla, cerca de la única vivienda que queda allí, Guanarito estado Portuguesa”, es todo.

Por su parte la Defensora Pública del imputado Adán José Herminio, Abg. Anarexi Camejo, en la audiencia manifestó “Oída la acusación de la fiscal contra mi defendido esta defensa, siendo que se presume que no hubo ningún acto de violación, el hecho objeto no se le puede atribuir a mi defendido, por lo que solicito el sobreseimiento de la causa, en caso que esta Juzgadora considere que sea procedente la apertura a juicio, solicito que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad de la cual viene gozando mi defendido, por ultimo invoco el principio de comunidad de la prueba, es todo.”




DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abogado Anarexi Camejo, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado ADÁN JOSÉ HERMINIO, de conformidad al articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Agravado a Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación al articulo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

2.- Se califica el delito como Abuso Sexual Agravado a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación al artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado de las formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente del Procedimiento por admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho pronunciamiento manifestando: “No querer acogerse al Procedimiento de admisión de los Hechos”.

3.- Vista la manifestación de los acusados, se ordenó la APERTURA A JUICIO, contra ciudadano Adán José Herminio, venezolano, natural de Santa Inés Estado Lara, nacido en fecha 20-10-1963, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.623.931, residenciado en el Caserío Tierra Santa, calle principal, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previstos y sancionados en el articulo 260 en relación al articulo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de Rosa Normedis Castillo.

4. - Se declara sin lugar el petitorio del Ministerio Público, en cuanto a imponer medida privativa de libertad en consecuencia, se ratifica su estado de libertad.

5.- Se declara sin lugar el pedimento de la defensa, en cuanto a decretar el sobreseimiento de la causa.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones contra ciudadano Adán José Herminio. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, diarícese y certifíquese.
Juez de Control N° 1,

Abg. Narvy del Valle Abreu

La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto