REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 15 de Octubre del 2009
198º y 150º
Causa Nº 2C- 2101/09
Juez: Abg. Magüira Ordóñez
Secretaria: Abg. Rosa Marycel Acosta
Fiscal: Abg. Linda López
Victima: Kaisy Daniela Angulo Cermeño
Defensor: Abg. Yelin Soto
Imputado: Alexander Coromoto Boza Torres, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.003.705,soltero, natural de Guanare del Estado Portuguesa, obrero, fecha de nacimiento: 19/12/1983 y residenciado en el Barrio Las Flores, calle 3, casa sin número, Papelón Estado Portuguesa.
Delito: Amenaza Agravada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y artículo 277 del Código Penal.
Asunto: Sentencia por Admisión de los Hechos.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA
Siendo la oportunidad a la que se contrae en artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control Nº 2, a emitir Sentencia en Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Linda López, en contra del acusado Alexander Coromoto Boza Torres, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.003.705,soltero, natural de Guanare del Estado Portuguesa, obrero, fecha de nacimiento: 19/12/1983 y residenciado en el Barrio Las Flores, calle 3, casa sin número, Papelón Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Amenaza Agravada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y artículo 277 del Código Penal.
Una vez constituido el Tribunal en la respectiva sala de audiencias y verificado como fue por la secretaria de sala Abg. Rosa Marycel Acosta, la presencia de todas las partes necesarias para la realización del mismo, se declaro abierto el acto y se le informo a las partes el motivo por el cual fueron convocadas cada una de estas, seguido se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Linda López, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos por los cuales se le sigue el presente proceso al acusado Alexander Coromoto Boza Torres; ubicándolo en los tipos penales de Amenaza Agravada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y artículo 277 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Kaisy Daniela Angulo Cermeño; ofreciendo los medios de prueba que han de ser controvertidos en un eventual juicio oral y público y solicitó se admitido el escrito acusatorio, los medios de prueba y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio; quedando el acusado con la exposición de la fiscal impuesto de los hechos y de los derechos que lo asisten de conformidad con lo previsto en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, también se le hizo la observación que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar las diligencias que considere necesarias; manifestando el acusado Alexander Coromoto Boza Torres, en forma voluntaria a viva voz libre de todo apremio y coacción “ No querer declarar”. Se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Yelin Soto, quien expuso los alegatos propios a su misión; agregando que en conversación sostenida con su defendido este le manifestó la voluntad que tiene de someterse al procedimiento especial de Admisión de los hechos es por lo que le solicito respetuosamente le imponga de forma inmediata la pena correspondiente. La victima por su parte manifestó no tener nada que decir. Acto seguido el Tribunal admitió el escrito acusatorio, por cumplir las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; así como los medios de prueba. Seguido el Tribunal advirtió de las medidas alternas a la prosecución del proceso, en atención a la sentencia de fecha 20/06/2003 de la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia, previstas en los artículos 37, 40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente en el presente caso el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado en forma clara y a viva voz, libre de todo apremio y coacción, “SÍ ADMITO LOS HECHOS”; exposición que hizo voluntariamente, conciente y libre; con conocimiento pleno y entendiendo el hecho imputado, de la renuncia del proceso, al derecho de defenderse y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria o de sobreseimiento en la fase de juicio, procediendo el Tribunal, a imponerlo en forma inmediata; de la pena que ha de cumplir.
CAPITULO II
HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL
Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado Alexander Coromoto Boza Torres, son los siguientes:
“…en fecha 24/05/2009 el imputado Alexander Coromoto Boza Torres, fue aprehendido por funcionarios policiales, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa; a razón de que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 1:10 horas de la tarde; los funcionarios José Daniel Peraza Méndez y Ramón Graterol, efectuando labores de patrullaje por la ciudad recibieron llamado vía radio de la central de la Comisaría José Félix Rivas del Municipio Papelón, para que retornara a la sede por cuanto la ciudadana Keisy Daniela Angulo Cermeño hizo acto de presencia a dicha comisaría y expuso que había sido objeto de amenaza con un arma de fuego por parte de su exconcubino, ciudadano Alexander Coromoto Boza Torres, el cual cargaba una vestimenta de blue jeans y una franela de color blanca, informándonos la misma ciudadana el lugar donde podríamos ubicar a este ciudadano, siendo a los alrededores de su residencia ubicada en el Barrio 23 de Enero, calle 01 con carrera 02 sin número del Municipio Papelón del Estado Portuguesa; se trasladaron al lugar e iniciaron el recorrido y a la altura de la carrera 5 con calle 01 del Barrio San Francisco del Municipio Papelón, visualizaron a un ciudadano con las misma características aportadas por la victima, dándole la voz de alto se identificaron como funcionarios policiales y le informaron que se encontraba incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; por lo que le solicitaron que exhibiera si tenia algo de interés criminalístico, como se negó procedieron a inspeccionarlo amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en la pretina del pantalón en la parte delantera un arma de fuego tipo revolver, sin marca aparente con seriales desvastados, calibre 38mm, con capacidad para 06 proyectiles de color oxido con cacha de madera y dos cartuchos del mismo calibre de los cuales uno percutido y el otro por percutir, quedando identificado como Alexander Coromoto Boza Torres…. .”
Situación que se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
Testimoniales:
Expertos:
Luis Torres, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, por ser quien practico Experticia Nº 9700-254-191 de fecha 24/05/2009; un arma de fuego tipo revolver, sin marca aparente con seriales desvastados, calibre 38mm, con capacidad para 06 proyectiles de color oxido con cacha de madera y dos cartuchos del mismo calibre de los cuales uno percutido y el otro por percutir; motivo por el cual fue aprehendido.
Funcionarios:
José Daniel Peraza Méndez y Antonio Ramón Graterol; adscritos a l a Dirección General de la Policial del Estado Portuguesa; por ser los funcionarios que efectuaron el procedimiento en el cual resulto aprehendido el acusado Alexander Coromoto Boza Torres.
Analizados estos elementos de convicción procesal, individualizada y conjuntamente, los mismos conllevan sin duda a considerar la responsabilidad del acusado en el hecho antes descrito.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, los cuales fueron debidamente estudiados y adminiculados por esta Juzgadora, permitiendo del mismo subsumirlos en los tipos penales de Amenaza Agravada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y artículo 277 del Código Penal; por cuanto el acusado en ningún momento del proceso demostró documento legal alguno que le permitiera el portar este tipo de armamento; aunado a la circunstancia del hecho admitido en su totalidad en forma espontánea, voluntaria y libre de todo apremio y coacción; por el acusado Alexander Coromoto Boza Torres; es por lo que este Tribunal en base a su libre convicción y observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedó comprobada la responsabilidad penal del acusado, atendiendo lo por él manifestado en la sala de audiencia y en los términos antes indicados en los cuales Admitió los Hechos, razón por lo cual ha de tenerse como culpable y la presente sentencia ha de ser condenatoria y así se declara conforme a la Ley.
CUARTO
DE LA PENALIDAD
En lo que respecta a la penalidad, se observa que Alexander Coromoto Boza Torres, es acusado por los delitos de Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el cual prevé una pena de 10 a 22 meses y el Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, comprendiendo una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión; considerando que en el presente caso es aplicable el contenido del artículo 98 del Código Penal, el cual indica: “ El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establezca la pena mas grave”; siendo así lo pertinente es aplicar la pena del artículo 277 del Código Penal; correspondiendo a una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión; atendiendo lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal que es el termino medio, sería cuatro (04) años de prisión y por cuanto el acusado admitió el hecho de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la mitad de la pena, quedando la pena en definitiva que ha de cumplir el Acusado Alexander Coromoto Boza Torres, en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se decreta el cese de todas las medidas cautelares impuestas por haber concluido el proceso; sin embargo, en aras de garantizar el cumplimiento de la pena impuesta y por cuanto la misma no excede del termino previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, como es de cinco (05) años, se le impone, al ya penado la obligación de comparecer ante el Tribunal de Ejecución respectivo en el lapso legal correspondiente, a los fines de que el referido tribunal, determine lo concerniente. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: Primero: CONDENA AL ACUSADO: Alexander Coromoto Boza Torres, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.003.705,soltero, natural de Guanare del Estado Portuguesa, obrero, fecha de nacimiento: 19/12/1983 y residenciado en el Barrio Las Flores, calle 3, casa sin número, Papelón Estado Portuguesa; ha cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente; por la comisión de los delitos de Amenaza Agravada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y artículo 277 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Keisy Daniela Angulo. Segundo: Se decreta el cese de todas las medidas cautelares impuestas por haber concluido el proceso; sin embargo, en aras de garantizar el cumplimiento de la pena impuesta y por cuanto la misma no excede del termino previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, como es de cinco (05) años, se le impone al ya penado la obligación de comparecer ante el Tribunal de Ejecución respectivo hasta que el referido, determine lo concerniente. Tercero: Se exonera del pago de Costas Procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuarto: Se establece como fecha aproximada de cumplimiento de la pena impuesta el 15/10/2011. Sexto: Se ordena la remisión de la presente causa al departamento de alguacilazgo una vez allá transcurrido el lapso legal correspondiente de estimarlo pertinente las partes ejerzan el recurso correspondiente, a los fines de que sea distribuidos en los tribunales de Ejecución respectivo. Séptimo: La presente sentencia ha sido leída y publicada en audiencia en esta misma fecha por la Juez Segunda de Primera Instancia en Función de Control, quedando de esta manera cumplida la notificación que ordena los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y certifíquese por secretaria la copia de la presente que queda inserta en los archivos de este tribunal.
La Juez de Control Nº 2, La Secretaria,
Abg. Magüira Ordóñez Abg. Rosa Marycel Acosta
La Suscrita Secretaria Abg. Rosa Marycel Acosta, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en la única pieza de la causa N° 2C-2101/09 seguida en contra de Alexander Coromoto Boza Torres. Certificación que se expide a los Quince (15) día del mes de Octubre del año 2009.
La Secretaria,
Abg. Rosa Marycel Acosta.