REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 22 de Octubre del 2009
198º y 150º


Causa Nº 2C- 2055/09.

Juez de Control: Abg. Magüira Ordóñez
Secretaria: Abg. Rosa Marycel Acosta
Fiscal: Abg. Linda López
Acusado: José Manuel Colmenares Aldana, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.647.142; natural de Guanare del Estado Portuguesa, soltero y residenciado en Urbanización Villa del Llano, casa sin número a final de la calle Nº 05 , Guanare Estado Portuguesa.
Defensor: Abg. Rafael Eduardo Peraza
Victima: María Antonia Aldana
Delito: Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Motivo: Suspensión Condicional del Proceso.

Realizada la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 22 de Octubre del año 2009, en la presente causa, con ocasión a la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; representada por la Abogado Linda López, en contra del ciudadano José Manuel Colmenares Aldana, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.647.142; natural de Guanare del Estado Portuguesa, soltero y residenciado en Urbanización Villa del Llano, casa sin número a final de la calle Nº 05 , Guanare Estado Portuguesa; a quien le imputa el delito de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana María Antonia Aldana; a tales efectos, se constituyó el Tribunal de Control Nº 02, presidido por la Abogado Magüira Ordóñez; en la respectiva Sala de Audiencias y verificada como fue la presencia de todas las partes para la realización del acto por parte de la Secretaria de la sala Abogado Rosa Marycel Acosta, se dio inicio al mismo cumpliendo con todas las formalidades propias de la función, cediendo el derecho de palabra al ciudadano representante del Ministerio Público; quien expuso el contenido de su acusación, elementos de convicción en que fundamento la misma, ofreció los medios de prueba para el contradictorio y solicito se dictara el Auto de Apertura correspondiente en contra del acusado José Manuel Colmenares Aldana, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza; previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Antonia Aldana; seguido se le impuso al acusado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia; manifestando a viva voz el acusado José Manuel Aldana, libre de todo apremio y coacción: “ No querer declarar”. Acto seguido el Defensor Público Abogado Rafael Eduardo Peraza, manifestó solicitarle al Tribunal se le aplique a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso. A tales efectos, el Tribunal procedió a emitir su pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; bajo los siguientes términos: revisado como fue el escrito acusatorio reúne todas las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo fundamentos serios que llevaron a la representación fiscal a presentar el respectivo acto conclusivo por los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la ley especial; compartiéndola con la representación fiscal, por cuanto estima que el hecho narrado por ésta, encuadra dentro del contenido de los tipos penales, previstos en la Ley Especial, ya antes señalado; razones por las cuales se Admite la acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del acusado José Manuel Colmenares Aldana, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; así como los medios de prueba ofertados que dicha petición de la defensa; una vez emitido el respectivo pronunciamiento de admisibilidad del acto conclusivo; se le impuso al acusado José Manuel Aldana, de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, siendo aplicables en atención a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 42 y 376, correspondiendo a la Suspensión Condicional del Proceso y al Procedimiento por Admisión de los Hechos, explicándole al acusado en que consisten cada una de ellas, manifestando en forma libre de todo apremio y coacción: José Manuel Colmenares Aldana, “ Sí, la fiscal tiene razón para la suspensión y pido disculpas por lo sucedido y si quiero acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y admito los hechos a tales efectos ”. Seguido la representante del Ministerio Público no presentó objeción alguna, y la victima María Antonia Aldana expuso no tener nada que decir al respecto y acepta las disculpas; a razón de ello el Tribunal Acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal e impuso las condiciones de conformidad con lo establecidos en el artículo 44 de la norma adjetiva.

El Tribunal para emitir decisión se fundamenta:

PRIMERO

Considero el representante del Ministerio Público que del resultado de la respectiva investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano José Manuel Colmenares Aldana, a razón de los siguientes hechos:

“ … En fecha 18 de enero del 2009, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la noche, el ciudadano José Manuel Colmenares Aldana se presento en la residencia de su madre ciudadana María Antonia Aldana ubicada en el Barrio La comunidad Vieja, callejón Páez al final, casa sin número Guanare Estado Portuguesa; cuando esta se encontraba efectuando labores domésticos en su residencia; cuando el acusado comienza a proferirle palabras obscenas a su madre y ha emitirle amenazas, extrayendo gasolina de su vehículo moto y comienza a regarla en el piso de la referida residencia; teniendo que intervenir su yerna para evitar que se produjera un mayor daño material y personal sobre la victima; …..”

Fundamentó su escrito acusatorio en los siguientes elementos de convicción:

.- Acta de Denuncia de interpuesta por la ciudadana María Antonia Aldana de Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.239.382, casada, de ocupación oficio del hogar y residenciada en el Barrio La Comunidad Vieja, callejón Páez, al final de la calle 05 casa sin número de esta ciudad de Guanare, sector 02, vereda 12, casa Nº 19 Guanare; por ante el despacho fiscal; el la cual afirmo haber sido objeto de agresiones verbales y amenazas por parte de su hijo.

.- Acta de Entrevista del ciudadano José Manuel Colmenares, venezolano, de 70 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.212.066, casado, y residenciado en el Barrio La Comunidad Vieja, callejón Páez, al final de la calle 05 casa sin número de esta ciudad de Guanare, sector 02, vereda 12, casa Nº 19 Guanare.

.- Acta de Entrevista de la ciudadana Karen Rebeca Perdomo Colmenares, venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.467.025, casada, y residenciado en el Barrio La Comunidad Vieja, callejón Páez, al final de la calle 05 casa sin número de esta ciudad de Guanare, sector 02, vereda 12, casa Nº 19 Guanare

.- Acta Policial de fecha 18/01/2009; suscrita por el agente Linares Edwuart, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa; en la cual deja constancia de la ubicación y aprehensión del acusado.

.- Acta Policial de fecha 19/01/2009; suscrita por la detective Yenni Olivar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Guanare; en la cual deja constancia de los datos filiatorios del acusado.

.- Acta de Inspección Técnica de fecha 19/01/2009, suscrita por los funcionarios Juan Carlos Gil y Héctor Mendoza; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare dejando constancia del sitio del suceso.

Oferto como medios de prueba para el eventual juicio oral y público:

Testimonial:

.- Declaración de la victima, María Antonia Aldana de Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.239.382, casada, de ocupación oficio del hogar y residenciada en el Barrio La Comunidad Vieja, callejón Páez, al final de la calle 05 casa sin número de esta ciudad de Guanare, sector 02, vereda 12, casa Nº 19 Guanare; por ante el despacho fiscal; el la cual afirmo haber sido objeto de agresiones verbales y amenazas por parte de su hijo.

.- Declaración del ciudadano José Manuel Colmenares, venezolano, de 70 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.212.066, casado, y residenciado en el Barrio La Comunidad Vieja, callejón Páez, al final de la calle 05 casa sin número de esta ciudad de Guanare, sector 02, vereda 12, casa Nº 19 Guanare.

.-Declaración de la ciudadana Karen Rebeca Perdomo Colmenares, venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.467.025, casada, y residenciado en el Barrio La Comunidad Vieja, callejón Páez, al final de la calle 05 casa sin número de esta ciudad de Guanare, sector 02, vereda 12, casa Nº 19 Guanare.

.-Declaración del agente Linares Edwuart, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa; en la cual deja constancia de la ubicación y aprehensión del acusado.

.- Declaración de los funcionarios Juan Carlos Gil y Héctor Mendoza; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare dejando constancia del sitio del suceso.

Documental:
.- Inspección Técnica de fecha 19/01/2009; suscrita por los funcionarios Carlos Gil y Héctor Mendoza; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare dejando constancia del sitio del suceso.
SEGUNDO

Quedando debidamente impuesto el acusado José Manuel Aldana, de los hechos y de la calificación jurídica acreditada por la representación del Ministerio Público, conforme a lo estipulado en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; así como de la Garantía Constitucional, prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó en forma voluntaria, libre de todo apremio y coacción: “No querer declarar”

Por su parte la defensa Pública representada por el Abogado Rafael Eduardo Peraza, quien emitió sus argumentos de defensa, peticionado al Tribunal se le aplique a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso.

TERCERO

Una vez escuchados los argumentos de las partes en la audiencia y revisado el escrito acusatorio presentado por la representación del Ministerio Público, se estima que el acto conclusivo del presente proceso cumple con las exigencias formales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia existe fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado José Manuel Aldana, dado al sentido especial de la norma y que los hechos imputados encuadran dentro del tipo penal, compartiendo la calificación Jurídica aportada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ejercido el control formal y material de la acusación; Se admite la acusación presentada por la vindicta pública en contra del acusado José Manuel Colmenares Aldana, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.647.142; natural de Guanare del Estado Portuguesa, soltero y residenciado en Urbanización Villa del Llano, casa sin número a final de la calle Nº 05 , Guanare Estado Portuguesa; así mismo, se admitió los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; por ser necesarias, lícitas y pertinentes, por lo que se le impuso al acusado de autos de las Medidas Alternas de la Prosecución del Proceso, específicamente la referida a la Suspensión Condicional del Proceso, atendiendo lo manifestado por el ciudadano Defensor Público Abg. Rafael Eduardo Peraza, de que su defendido peticionaba su aplicación, con indicación previa de los requisitos para su procedencia, fundamentalmente la admisibilidad del hecho, la reparación del daño, el consentimiento de la victima y la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, comprometiéndose el acusado a someterse y cumplir las condiciones que le imponga el tribunal a tales efectos.

Siguiendo el orden de idea, se verifico que los tipo penales por los cuales se admitió la acusación, siendo Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual tiene establecida una pena de 8 a 20 meses y de 10 a 22 meses de prisión; respectivamente, no extralimitando el termino establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se verificó que en el legajo de actuaciones no cursan constancia de antecedentes penales que desvirtúen la buena conducta predelictual del imputado, lo que hace en principio procedente la medida alterna a la prosecución del proceso, en atención a la norma adjetiva de los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. En función a esto, se le otorgó el derecho de palabra al acusado José Manuel Aldana, quien manifestó: “Admito los Hechos y como símbolo de reparación del daño le pido disculpas a ella (refiriéndose a la victima su mamá) y me comprometo a cumplir con las condiciones que me sea impuestas por el Tribunal. Seguido la ciudadana María Antonia Aldana manifestó aceptar lo ofertado por su hijo; y la representante del Ministerio Público expreso su consentimiento para que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que se le impuso de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las condiciones de: 4º Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Guanare y 2º No ejercer actos de violencia en contra de la ciudadana María Antonia Aldana; condiciones que deberá cumplir por un lapso de un (01) año contados, a partir de la presente fecha.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes fundamentado, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la medida alterna de prosecución al proceso de Suspensión Condicional del Proceso al acusado José Manuel Colmenares Aldana, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.647.142; natural de Guanare del Estado Portuguesa, soltero y residenciado en Urbanización Villa del Llano, casa sin número a final de la calle Nº 05 , Guanare Estado Portuguesa por el lapso de un (01) año, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana María Antonia Aldana; decisión emitida de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones, las establecidas en el artículo 44 de la misma norma adjetiva en sus : ordinales 2º No ejercer actos de violencia en contra de la ciudadana María Antonia Aldana y 4º Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Guanare; condiciones que deberá cumplir por un lapso de un (01) año contados. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Líbrese lo correspondiente. Regístrese, Diarícese y certifíquese la respectiva copia del tribunal.
La Juez de Control Nº 2, La Secretaria,

Abg. Magüira Ordóñez Abg. Rosa Marycel Acosta

La Suscrita Secretaria Abg. Rosa Marycel Acosta, adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en la única pieza de la causa N° 2C-2050/09 seguida en contra de José Manuel Aldana. Certificación que se expide a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año 2009.
La Secretaria,

Abg. Rosa Marycel Acosta