REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guanare, 11 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°


Solicitud: 3C-4570-09
Juez: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Secretaria: Abg. Nina González
Imputado: Adan José Valera Delfín
Víctimas: Francisco Javier Montilla y Ramón Antonio Álvarez
Defensores Publico: Abg. Robert Pérez.
Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Daniel D´Andrea
Delito: Homicidio Culposo y Lesiones Culposas
Decisión: Interlocutoria: Audiencia de Presentación.

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el articulo 108 numeral 10, 248, 130, 373, y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante este Juzgado al ciudadano Adan José Valera Delfín, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.835.776, de 28 años de edad, de profesión u oficio Conductor, residenciado en el Barrio San José, frente a la Manga de Coleo, Guanare estado Portuguesa, quién fue aprehendido de manera flagrante, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa el delito de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Culposas, previstos y sancionados en los articulo 409 y 415 en relación con el artículo 420 numeral 2 ambos del Código Penal, en perjuicio de Francisco Javier Montilla Hernández y Ramón Antonio Álvarez y además solicita que se declare la calificación de flagrancia, en razón de que el ciudadano fue aprehendido bajo el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente solicita le sea impuesta medidas cautelares sustitutivas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Juzgado fijó la audiencia de Ley en la que se resolvió en los siguientes términos:

I.- DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES:

El Fiscal del Ministerio Público, expuso una narración breve del hecho ocurrido, al que calificó como el delito Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, previstos y sancionados en los articulo 409 y 415 concatenado con el artículo 420 numeral 2 del Código Penal venezolano en perjuicio de los Ciudadanos Francisco Javier Montilla y Ramón Antonio Álvarez, solicitó se califique la Flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó que se decrete contra el ciudadano Adan José Valera Delfín, Medida Cautelar de Sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal.

Por su parte al Imputado Adan José Valera Delfín, fue impuesto de la garantía constitucional, a lo cual manifestó “No Quiero declarar”.

El Defensor Publico Abogado Robert Pérez, manifestó: “De la revisión de las actas procesales, se evidencia que el hecho ocurrió por la imprudencia de las victimas, por lo que invoco a favor de mi defendido el hecho propio de la victima, y solicito su libertad plena, es todo”.


II:- HECHOS ATRIBUIDOS:

El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral, imputa al Ciudadano Adan José Valera Delfín, el hecho en los siguientes términos: “En fecha 28/08/2009, siendo las 07:00 a.m., el funcionario vigilante (TT) 7786 RUDY ANTONIO MENDOZA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del transporte y Tránsito Terrestre, Comando de la Unidad Número 54 Portuguesa Guanare encontrándose de servicio en el Puesto de Tránsito de Guanare como guardia accidente, fue comisionado, para que se trasladara a la averiguación de un accidente de transito ocurrido en la Carretera Nacional Biscucuy Guanare, sector la Raya, Km. 23, Municipio Sucre, estado Portuguesa. De inmediato se traslado al lugar antes indicado, haciendo acto de presencia a las 1:25 P.M., y al llegar pudo constatar que se trataba de un accidente de tipo colisión entre vehículos con una persona fallecida y una lesionada, ocurrido aproximadamente a las 12:20 P.M., de la misma fecha. Procedió a elaborar el grafico demostrativo del accidente dibujando ambos vehículos, ya que el lesionado había sido trasladado al Centro Asistencial Ambulatorio Las Cruces, y asimismo, procedió a realizar el levantamiento del cadáver, por medio de acta en presencia de una comisión policial y Bomberos del Municipio Sucre, y el referido cuerpo inerte fue trasladado a la morgue del Hospital Tipo Uno de Biscucuy. Seguidamente, identifico los vehículos involucrados en el accidente, siendo los siguientes: VEHICULO Nº 1: Placas AC113X, marca Blue Bird, modelo autobús, Año 1982, color Crema multicolor, S/C 19485F56584, propietario: Carlos Ramón Quevedo Valera, C.I.N° V-9.152.379, y el conductor: Adan José Valera Delfín, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-14.835.776, de 28 años de edad, de profesión u oficio Conductor, residenciado en Barrio San José, frente a la Manga de Coleo, Guanare, estado Portuguesa, con licencia de 5to grado. VEHICULO Nº 2: Clase Moto, uso Particular, sin placas, marca Bera, modelo New Jaguar, año 2006, tipo Paseo, color Azul, S/C LZL15PA136HE61187, propietario y conductor FRANCISCO MONTILLA (occiso), de 22 años de edad, fecha de nacimiento 30/11/1986, soltero, de oficio Obrero, C.I. N° V-24.143.406, sin licencia para conducir, residenciado en el Casero Loma Larga, Municipio Sucre, estado Portuguesa. De este accidente resulto muerto en el sitio el conductor del vehiculo Nº 2, y lesionado su acompañante ciudadano RAMON ANTONIO ALVAREZ, de 18 años de edad, indocumentado, de oficio Obrero, residenciado en el Caserío Loma Larga, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Posteriormente, el funcionario actuante se trasladó al ambulatorio Las Cruces, donde se encontraban los familiares de las victimas quienes le suministraron algunos datos, se entrevisto con el medico d guardia Dr. Jorge Espina, quien le facilito el diagnostico medico del lesionado, siendo este politraumatismo generalizado, referido al Hospital de Guanare; luego se traslado al Hospital de Biscucuy, donde se entrevisto con la Dra. Karla Colmenares, quien el suministro el diagnostico del occiso, el cual sufrió muerte por traumatismo cráneo encefálico severo, exposición de vísceras y desprendimiento de pierna izquierda, siendo referido a la morgue del Hospital de Guanare para su necropsia de ley. Asimismo, el funcionario actuante procedió a indicarle al conductor que quedaba detenido, y procedió a informarle y leer sus derechos consagrados en el articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido en el reten de transito de la ciudad de Guanare. Es todo…”.

Presenta como fundamento de la imputación las actas procesales que se citan a continuación:

1.- Acta Policial, de fecha 09/09/2009, suscrita por el funcionario RUDY ANTONIO MENDOZA, de profesión vigilante de Transporte Terrestre, de 23 años de edad, de estado civil: Soltero con la cedula de identidad Nº V-18.705.967, con la jerarquía de vigilante, placa 7786, adscrito al Puesto de Transporte Terrestre y Auxilio Vial de Biscucuy de la U.E.V.T.T. Nº 54 Portuguesa, quien actuando como Órgano de Investigación Científica Penal y Criminalistica, de conformidad con los artículos 110, 112, 214, 215 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 08, 09, 12 numeral 2 y el articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigación Científica Penal y Criminalistica. Los artículos 151, 152 y 153 del Decreto con Fuerza de Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las siguientes diligencias policiales practicadas en la siguiente investigación: “El día viernes 09 de Octubre del año dos mil nueve, siendo la 1:00 p.m. encontrándome de servicio en el Puesto de Transporte Terrestre y Auxilio Vial Biscucuy, fui comisionado por la clase de inspección Sto/2do (TT) 3319 Quintero Arraiz Estrujes Antonio, para la averiguación de un accidente ocurrido en la Carretera Nacional Biscucuy Guanare sector la Raya Km. 23 Municipio Sucre del Estado Portuguesa; de inmediato me trasladé al lugar antes indicado, haciendo acto de presencia a eso de las 1:25 p.m. pudiendo constatar que se trataba de un accidente de tipo: colisión entre vehículos con persona muerta uno y lesionado un (01) ocurrido a eso de las 12:20 p.m. del mismo día; procedí a elaborar el grafico demostrativo del accidente dibujando ambos vehículos ya que el lesionado había sido trasladado al Centro asistencial Ambulatorio las Cruces, y procedí al levantamiento de cadáver por medio de acta en presencia de una comisión Policial y Bomberos del Municipio, el cadáver fue pasado a la Morgue del Hospital tipo uno de Biscucuy, posteriormente identifique al conductor nro. Dos, características del vehiculo Nº 01 Placa: AC113X, Marca Blue Bird, modelo autobús, Año 1.982, Color, crema Multicolor, S/C: 19485F56584, propietario: Carlos Ramón Quevedo Valera, CI: Nro. 9.152.379 conductor: Ciudadano: ADAN JOSE VALERA DELFIN, (v) con CI: Nro 14.835.776, de 28 años de edad, de profesión conductor, con Lic. 5to. De grado Expedida en Guanare, el día 12-11-08, reside en el Barrio San José frente a la Manga de Coleo Guanare Estado Portuguesa, Telf.… 041-0580505. Vehiculo Nº 02: Moto, particular, sin placas, marca, vera, Modelo New Jaguar, Año 2006, Tipo PASEO, Color, Azul, S/C: LZL15PA136HE61187. Propietario y conductor FRANCISCO MONTILLA (V), de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 30-11-86, soltero, de profesión obrero, CI: 24.143.406, sin licencia para conducir, reside en el caserío Loma Larga del Municipio Sucre Estado Portuguesa. De este accidente resulto muerto en el sitio el Conductor nro. Dos, y lesionado su acompañante Ciudadano: RAMON ANTONIO ALVAREZ, (V) 18 años, indocumentado, obrero, reside en el caserío Loma larga del Municipio Sucre Estado Portuguesa. Seguidamente me traslade al ambulatorio las Cruces, donde se encontraban los familiares de las victimas quienes me suministraron algunos datos y posteriormente me entrevistarme con el medico de Guardia: Dr. Jorge Espina, quien facilito diagnostico del lesionado, politraumatismo generalizado, referido al Hospital de Guanare, luego me trasladé al Hospital de Biscucuy, donde me entreviste con la Dra. Karla Colmenares quien me suministro el diagnostico del occiso, muerte por traumatismo cráneo encefálico severo eviseracion y desprendimiento de la pierna izquierda, este fue referido a la morgue del Hospital Guanare para su necropsia de Ley, y los vehículos fueron depositados el nro. Uno al Estacionamiento Curacao y el segundo al Estacionamiento del Biscucuy, Se impuso al ciudadano conductor nro. Uno de sus derechos quedando detenido en el Reten de Transito de Guanare a la orden de la Fiscalia 3ra. Del Ministerio Público, efectué llamada telefónica al Fiscal 3ro Del Ministerio Publico, Dr. Daniel D Andrea, quien ordeno que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y seguir con las averiguaciones correspondientes. En la presente investigación se determino lo siguiente: EN EL LUGAR: Tipo de vía: recta, CARACTERISTICAS: seca, asfaltada, en buen estado. ORIENTACION Y SENTIDO DE CIRCULACION: El vehiculo Nº 01 y Nro. 02, circulaban con sus conductores por la carretera nacional sentido Guanare Biscucuy. CONDICIONES DEL TIEMPO: Claro, DINAMICA DEL ACCIDENTE: El vehiculo N° uno (01) y nro Dos (02) trato de adelantar impactando por la parte delantera izquierda al vehiculo nro. Uno (01), ocurriendo el accidente quedando el vehiculo nro. Uno en el canal de circulación en sentido Guanare Biscucuy y el vehiculo nro. Dos quedo en el canal en sentido Biscucuy Guanare, CAUSA BASAL: adelantamiento indebido por parte del conductor Nº dos (02). Es todo. (Riela en el folio 02 y vuelto).

2.-Informe del Accidente de Transito, de fecha 09/10/2009, suscrito por el funcionario RUDY ANTONIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 18.705.967, funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre con la jerarquía de Vigilante, en el que dejo constancia de las condiciones administrativas con motivo del siguiente accidente de transito terrestre. (Riela al folio 04 y vuelto)

3.- Acta de Levantamiento del Cadáver de fecha 09/10/2009, a las 1:25 horas de la tarde, en el sitio denominado Carretera Nacional Biscucuy- Guanare Sector la Raya, se encontraba el cadáver de una persona que según su identificación, pertenece a FRANCISCO MONTILLA, Cedula de identidad Nº 24.143.406, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Comando de la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre Nº 54 Portuguesa, se constituyo una comisión conformada por el funcionario actuante: VGTE 7786 RUDY MENDOZA y su auxiliar: Vgte 7752 Guerrero Keinth, ambos pertenecientes y juramentados conforme a la Ley, para que practicaran las diligencias previas necesarias y suficientes para el reconocimiento y levantamiento de dicho cadáver. Habiendo resultado negativas todas las gestiones practicadas para que compareciera el Medico Forense mas cercano, conforme lo prescribe la Ley, por razones de fuerza mayor y la urgencia del caso, se procedió al levantamiento del mencionado cadáver, en presencia de testigos, para hacer su traslado inmediato a Morgue del Hospital tipo I Biscucuy, a fin de practicarle la autopsia de Ley, este levantamiento se realizo cumpliendo todo lo expuesto en la materia según lo establecido por el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. (Riela en el folio 05 y vuelto).

4.- Croquis del Accidente de fecha 09/10/09, suscrito por el funcionario a cargo Rudy Antonio Mendoza. Es todo. (Riela en el folio 06)

5.- Actas de Datos de Victimas, suscrito por el funcionario actuante, VGTE (TT) 7786 Rudy Antonio Mendoza. Es todo. (Riela en el folio 11)
6.- Constancia Medica de fecha 9/10/09, suscita por la Dra. Carla V. Colmenares R. medico Cirujano, titular de la cedula de Identidad Nº 16.565.475, C.MP. 3025, M.P.P.S 75845. Es todo. (Riela en el folio 13).

7.- Constancia Medica de fecha 9/10/09, suscita por el Dr. Jorge Espina. Es todo. (Riela en el folio 14).

8.- Certificado de Defunción EV-14 de fecha 09/10709, (RIELA EN EL FOLIO 15).

9.- Póliza de Seguro la Previsora, (Riela en el folio 16)

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haber ocurrido el accidente de tránsito, en el que falleció el ciudadano Francisco Javier Montilla y resulto lesionado el ciudadano Ramón Antonio Álvarez, acreditándose el hecho punible de homicidio culposo y Lesiones Culposas Graves, previstos y sancionados en el artículo 409 y 415, en relación con el artículo 420 numeral 2, todos del Código Penal, no obstante, acreditado el hecho ilícito, no consta en autos fundados elementos de convicción que determine que la conducta imprudente fuese atribuible al conductor del vehículo N° 1 ciudadano Adán José Valera Delfín, sino por el contrario el acta policial y los croquis elaborados por el funcionario de la unidad Estatal de Vigilancia y Tránsito Terrestre apuntan hacia el conductor del vehículo N° 2, quien invadió el canal de circulación del vehículo conducido por el imputado, impactándose con éste.

Ante la situación planteada prosígase con la investigación por el procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, por tener aún elementos de convicción pendientes por recabar.

No acreditados los fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del ciudadano Adán José Valera Delfín, es inoficioso entrar a analizar el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, por lo que se acuerda la libertad inmediata del imputado presentado.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1. Se decreta la Aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Se acoge la precalificación jurídica del delito presentada por el Ministerio Publico, por el delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículos 409 y 415 en relación con el articulo 420.2 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: Francisco Javier Montilla Hernández y Ramón Antonio Álvarez.

3. Se ordena la prosecución del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

4. Se decreta la Libertad del ciudadano Adán José Valera Delfín, por no estar acreditados los fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal en el presente hecho.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico.

Diarícese, regístrese y certifíquese.


La Juez de Control Nº 3


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria,


Abg. Nina González Villamizar.

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria