REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 14 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°
Nº _______
Vista la solicitud realizada por la Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del estado Portuguesa en materia de Drogas, en el escrito acusatorio presentado por ante este Tribunal y ratificado en la celebración de la audiencia preliminar, en la cual solicito la autorización para destruir la sustancia incautada en la causa seguida contra los ciudadanos Fernández Vela José Gregorio, Vela Justo Jhonatan José y Paredes Mejias Carlos Enrique, según escrito N° 18-F01-D-0173-09, según la nomenclatura llevada por esa Fiscalía; circunstancia esta que se verificó previa consignación de la experticia respectiva, en la cual se reflejó lo siguiente:
a) Que las sustancias incautadas y cuya destrucción se solicita se encuentran en calidad de depósito en el Departamento de Resguardo y Custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare.
b) Que consta en la presente solicitud la Experticia Química signada con el número 9700-057-238 de fecha 31 de Agosto 2009, suscrita por el Funcionario Toxicólogo Evimar Karlyn Ortiz Gil, Experto adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
c) Que la muestra suministrada para realizar la presente experticia, consisten en:
MUESTRA A: Evidencia incautada al ciudadano Fernández Vela José Gregorio.
Muestra A.1: Siete (07) envoltorios pequeños, elaborados en material sintético de color verde, cerrados a manera de nudo con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón.
Muestra A2: Un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color verde, cerrado a manera de nudo con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón.
MUESTRA B: Evidencia incautada al ciudadano Vela Justo Jhonatan José, descrita de la siguiente manera:
Muestra B.1: Dos (02) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos a manera de nudo con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón.
MUESTRA C: Evidencia incautada al ciudadano Paredes Mejias Carlos Enrique:
Muestra C.1: Cuatro (04) mini-envoltorios, elaborados en material sintético de color azul, cerrados a manera de nudo con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón.
Muestra C.2: Dos (02) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro, cerrados a manera de nudo con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón.
PESO DE LAS MUESTRAS:
Peso Bruto de A.1 y A.2: Cinco (05) gramos con trescientos (300) miligramos
MUESTRA A.1:
PESO NETO: Un (01) gramo con cuatrocientos (400) miligramos
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Un (01) gramo con doscientos (200) miligramos.
MUESTRA A.2:
PESO NETO: Dos (02) gramos con seiscientos (600) miligramos
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Dos (02) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.
PESO NETO TOTAL A1. Y A.2: Cuatro (04) gramos.
MUESTRA B.1:
PESO BRUTO: Once (11) gramos con cien (100) miligramos
PESO NETO: Diez (10) gramos con setecientos (700) miligramos
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Diez (10) gramos con quinientos (500) miligramos.
MUESTRA C:
Peso Bruto de C.1 y C.2: Seis (06) gramos con cuatrocientos (400) miligramos
MUESTRA C.1:
PESO NETO: Cien (100) miligramos
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Cien (100) miligramos
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Se consumió en los análisis.
MUESTRA C.2:
PESO NETO: Cinco (05) gramos con ochocientos (800) miligramos
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Cinco (05) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.
PESO NETO TOTAL C.1 Y C.2: Cinco (05) gramos con novecientos (900) miligramos.
Asimismo, se constata que en el particular N° 4 de las conclusiones establecidas en el informe pericial se indica: USO TERAPEUTICO: 4.1- NO TIENE USO TERAPEUTICO CONOCIDO. Por lo que este Juzgado tomando en consideración que las sustancias incautadas no tienen uso terapéutico conocido tal y como lo establece el dictamen pericial que corre inserto en los autos, sin embargo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Orgánica
Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACION PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, especificada en las experticias química N° 9700-057-238 practicada por el funcionario Toxicólogo Evimar Karlyn Ortiz Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por cuanto el presente pronunciamiento se dicto en sala en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar téngase por notificadas a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Nina González.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.-
Sria.