REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 15 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°
Nº ___-09
3C-3937-08
En fecha 24 de Septiembre de 2009, se recibió por ante este Juzgado la causa Nº 2C-2070-09, procedente del Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, seguida contra León Rivero Félix Antonio, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5° del Código Penal, en perjuicio de Hidalgo Ana Azuaje Rosa; en virtud de que por ante este Tribunal cursa causa seguida contra el mencionado ciudadano y a los fines dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere al principio de la unidad del proceso.
Observándose que por ante este Tribunal cursa causa Nº 3C-3937-08, recibida en fecha 05 de Noviembre de 2008, seguida contra los ciudadanos León Rivero Félix Antonio, Virgues Mejias José Rafael, Briceño Marcos Antonio y Mejias Roger Antonio por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado (alevosía), Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio Intencional Calificado (alevosía), Homicidio Intencional Calificado (alevosía) en Grado de Complicidad, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1°, 406 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 83, 406 Ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 numeral 1° todos del Código Penal, en perjuicio de Valera Canelón Darío Antonio (Occiso), proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial.
Ahora bien, a fin de determinar la competencia se observa que cursa por ante este mismo Juzgado la causa seguida contra León Rivero Félix Antonio y otros, signada con el número 3C-3937-08 ya referida; la cual se encuentra en la etapa de celebrar Audiencia Preliminar, y la misma se encuentra fijada para el día 23 de Noviembre de 2009 a las 9:00 de la mañana.
Así las cosas, el principio de la Unidad del proceso se encuentra plasmado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio).
Este artículo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia objetiva de la causa penal, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto identidad de proceso, identidad de imputado en cuanto a Félix Antonio León Rivero, que resulta ser el fuero de atracción, lo que determina en el presente caso la unidad del proceso; en consecuencia este Juzgado de Control acuerda la acumulación de la presente causa Nº 2C-2070-09 a la causa Nº 3C-3937-08, a fin de que ambas sean resueltas en un solo proceso. Así se declara.
Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda acumular la causa Nº 2C-2070-09 a la causa signada con el Nº 3C-3937-08, por cuanto ambas causas se encuentran en la etapa para la celebración de la Audiencia Preliminar.
La pieza que integra la causa Nº 2C-2070-09 pasará a formar parte de la causa Nº 3C-3937-08, a partir del presente auto, conservando ésta última nomenclatura Nº 3C-3937-08.
Por otra parte tenemos que la causa mencionada Nº 3C-3937-08, está conformada por dos (02) piezas y la causa Nº 2C-2070-09 está integrada por una (01) pieza, constante de 129 folios, la cual quedará en lo adelante distribuidas de la siguiente manera: la pieza Nº 1 de la causa Nº 3C-3937-08, se conservará como pieza Nº 1, la pieza Nº 1 de la causa Nº 2C-2070-09 se acumulara a la pieza N° 2 de la primera causa mencionada, por lo que la pieza Nº 2 quedara así conformada, ahora bien, a esta ultima (pieza N° 2) se le realizará su respectiva corrección de foliatura; que, de alcanzar los doscientos (200) o más folios, se cerrará y se aperturará una nueva pieza a la cual se agregaran todas las actuaciones sucesivas.
Como consecuencia de lo aquí decidido, se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a las partes a fin de que sean practicadas a través del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito. Corríjase foliatura.
Finalmente por cuanto se observa que el imputado Félix Antonio León Rivero, tiene asistencia de defensor público en la causa acumulada N° 2C-2070-09, y en la causa 3C-3937-08 llevada por ante este Tribunal le asiste un defensor privado, ante la proximidad de la celebración de la audiencia fijada para el 23/11/2009, acuerda su traslado hasta la sede de este Tribunal a los fines que manifieste quien lo asistirá como defensa en lo sucesivo del proceso. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 3,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Carmen Teresa Sanoja.