REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 15 de Octubre de 2009
Año 199º y 150º
N°______
Causa No. 3C-4462-09
Juez de Control N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
Imputado: Vicente González Delgado
Defensor Público: Abg. John Ivannozky Alviarez
Acusadores: Abg. Simara López
Delito: Violencia Sexual
Secretario: Abg. Nina González

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra el ciudadano Vicente González Delgado, venezolano de 46 años de edad, soltero, vocero principal del consejo comunal, titular de la cedula de identidad N° 9.377.119, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, residenciado en el sector Rito I, Parroquia San José de la Montaña Municipio Sucre Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio, de la adolescente (Identidad Omitida Por Razones de Ley), este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

El Ministerio Publico representado en esta audiencia por el Abogado Arelys Veliz Rodríguez expresó que los hechos por los que procede indicando que los mismos tienen lugar cuando:
“Desde hace aproximadamente un año, el ciudadano Vicente González Delgado , venezolano de 46 años de edad, soltero, vocero principal del consejo comunal, titular de la cedula de identidad N° 9.377.119, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, residenciado en el sector Rito I, Parroquia San José de la Montaña Municipio Sucre Estado Portuguesa, ha estado abusando de su hija la adolescente (Identidad Omitida Por Razones de Ley)de 14 años de edad, según declaración de la victima la primera vez ocurrió en su casa ubicada en el caserío El Rito I, Parroquia San José de la Montaña, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, cuando llego de la escuela y se sento en la sala a ver televisión, ella pensó que se encontraba sola, cuando de repente salio del baño el ciudadano Vicente González, y la amenazo con un machete, le dijo que no dijera nada de lo que iba a pasar, le quito la ropa y abuso sexualmente de ella, luego lo ha hecho en diferentes oportunidades, a veces la manda a buscar con su hermano el adolescente (Identidad Omitida Por Razones de Ley), y ella se negaba porque sabia lo que iba a pasar, varias veces le comento lo sucedido a su mamà la ciudadana Maria Justo y esta no le creía, hasta que empezó a sospechar y decidió denunciar lo sucedido con la adolescente.”

Esgrimió los fundamentos en que basa su pretensión con señalamiento de los elementos de convicción y medios de pruebas los cuales citó y ofreció en la forma siguiente:

Fundamentos de la Imputación y Elementos de Convicción

1. Acta de Denuncia, realizada ante el Comisaría General Antonio José de Sucre del Municipio Sucre, por parte de la ciudadana MARIA EDICTA JUSTO MONTILLA, venezolana, natural de Biscucuy, de 38 años de edad, nacida el 04-04-71, obrera, soltera, titular de la cedula de identidad N° 12.333.886, residenciada en el caserío El Rito I, Parroquia San José, de la Montaña, Municipio Sucre, estado Portuguesa, de fecha 17 de Agosto de 2009, quien expuso lo siguiente: “Hace aproximadamente cuatro meses mi hija de Nombre (Identidad Omitida Por Razones de Ley) de 14 años de edad, estaba haciendo un café para mi esposo padre de ella de nombre Gonzalo Delgado Vicente, y llego y agarro el agua y se la tiro en los pies a mi hija, entonces ella me dijo llorando que ya el la tenia cansada que no era solo eso que el también abusaba sexualmente de ella, un día que llego de la escuela y sus hermanos estaban estudiando y yo trabajando, entonces desde ese mismo día yo comencé a tratar de llevar a la niña al doctor y a denunciar lo ocurrido pero cada vez que intentaba salir con mi hija el no me dejaba se ponía como loco, luego me senté y hable con el y le dije que me dijera toda la verdad y se quedo callado, además en muchas oportunidades yo note que el la sacaba solo a ella, la llevaba y la buscaba a la escuela como con celos de los demás muchachos, y me dijo que fue porque nunca me había dicho nada y me dijo que fue porque el le dijo que si decía algo el la iba a matar e incluso me dijo que la primera vez que abuso de ella lo hizo con un machete al lado, es todo…”. Folio 01y 02 de las actas procésales.
2.- Acta Policial, de fecha 17/08/2009, suscrita por el funcionario Sgto. /2do Douglas Piñero, adscrito a la Comisaría General Antonio José de Sucre, Municipio Sucre, en la cual se deja constancia que: “Siendo las 4:30 de la tarde, del día 17-08-2009, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en compañía del funcionario C2do (PEP) Carlos Castellano, procedimos a trasladarnos hasta la parroquia San José de la Montaña, sector el Rito I a bordo de la unidad P-533, perteneciente a esta comisaría, conjuntamente con la Lic. Mayeli Rivero, consejera de protección del Municipio Sucre, debido a que la ciudadana Justo Montilla Maria Edicta, antes identificada, manifestó que el ciudadano Vicente González Delgado, padre de sus cinco hijos presuntamente había abusado sexualmente de su hija de nombre (Identidad Omitida Por Razones de Ley) , seguidamente se comenzó a realizar patrullaje por dicho caserío para buscar al presunto agresor donde avistamos a un ciudadano con las característica del mismo, por lo que procedimos a darle voz de alto y le solicitamos que se identificara, el mismo, dijo ser y llamarse VICENTE GONZALEZ DELGADO, venezolano de 46 años de edad, soltero, vocero principal del consejo comunal, titular de la cedula de identidad N° 9.377.119, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, residenciado en el sector Rito I, Parroquia San José de la Montaña Municipio Sucre Estado Portuguesa, posteriormente procedimos a realizar la detención del ciudadano imputado y ser trasladado hasta la comisaría General Antonio José de Sucre. Este es un elemento de convicción porque es el acta que contiene la detención del ciudadano imputado. Folio 4 del presente expediente.
3.- -Acta de investigación penal, de fecha 18/08/2009, suscrita por el funcionario Yenni Olivar, adscrita a la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia de lo siguiente, Encontrándome en la sede de este despacho, siendo las 11:35 horas del día compareció una comisión de la policía, local al mando del Sgto. 2/do (PEP) Douglas Piñero, trayendo oficio N° 1445, de fecha 17-08-2009, donde se tiene conocimiento de uno de los delitos establecidos en la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, remitiendo a este despacho a la orden de la Fiscalia sexta al ciudadano VICENTE GONZALEZ DELGADO, Venezolano de 46 años de edad, soltero, vocero principal del consejo comunal, titular de la cedula de identidad N° 9.377.119, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, residenciado en el sector Rito I, Parroquia San José de la Montaña Municipio Sucre Estado Portuguesa, quien fue detenido por dicha comisión policial, en perjuicio de (Identidad Omitida Por Razones de Ley), venezolana de 14 años edad, natural de Biscucuy, nacida el 10-03-95, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 25.424.176, según versión de la adolescente antes mencionada, su progenitor abusaba sexualmente desde hace un año aproximadamente, así como la identificación plena y verificación de los posibles registro policiales del ciudadano y los adolescentes arriba mencionados, corroborando que los datos aportados por el mismo se corresponde y el ciudadano arriba mencionado NO presenta registro policiales, ni solicitud alguna por ante el sistema computarizado policial, este es un elemento de convicción porque es el acta que contiene las razones por las cuales entra a conocer de las investigaciones el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
4.- Acta de Entrevista de fecha 17-08-09, realizada por el ciudadano CARLOS ROSALINO CASTELLANO, venezolano, de 26 años de edad, soltero funcionario policial, titular de la cedula de identidad N° 16.329.573, residenciado en la Parroquia La Concepción, frente a la plaza Bolívar, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, ante la comisaría General Antonio José de Sucre del municipio sucre, quien expuso: Siendo las 4:30 de la tarde, del día 17-08-2009, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en compañía del funcionario Sargto/2do (PEP) Douglas Piñero, titular de la cedula de identidad N° 14.332.247, procedimos a trasladarnos hasta la parroquia San José de la Montaña, sector el rito I, a bordo de la Unidad P-533 perteneciente a esta comisaría juntamente con la Lic. Mayeli Rivero, consejera de protección del Municipio Sucre, debido a que la ciudadana Justo Montilla Maria Edicta, antes identificada, manifestó que el ciudadano Vicente González Delgado, padre de sus cinco hijo presuntamente había abusado sexualmente de su hija de nombre (Identidad Omitida Por Razones de Ley), seguidamente se comenzó a realizar patrullaje por dicho caserío para buscar al presunto agresor, donde avistamos a un ciudadano con las característica del mismo, por lo que procedimos a darle la voz de alto y le solicitamos que se identificara, el mismo dijo ser y llamarse VICENTE GONZALEZ DELGADO, Venezolano de 46 años de edad, soltero, vocero principal del consejo comunal, titular de la cedula de identidad N° 9.377.119, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, residenciado en el sector Rito I, Parroquia San José de la Montaña Municipio Sucre Estado Portuguesa, posteriormente procedimos a realizar la detección del mencionado ciudadano y ser trasladado a la comisaría General Antonio José de Sucre, donde realice llamada telefónica a la Fiscalia seta del Ministerio Publico, para informales de la actuaciones, dejando constancia de las misma siendo el investigado trasladado hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en Guanare, para continuar con las respectivas averiguaciones. Este es un elemento de convicción porque es la declaración del Funcionario policial que realizo la detención del ciudadano imputado.
5.- Acta de fecha 17-08-2009, realzada por la consejera de protección del Municipio Sucre, Lic. Mayeli Rivero, quien deja constancia de que se traslado conjuntamente con los funcionarios S/2do (PEP), douglas Piñero, y C/2do (PEP) Carlos Castellano, adscritos a la Comisaría General Antonio José de Sucre del Municipio Sucre, hacia la parroquia San José de la Montaña, sector l rito I, debido conocimiento de la presunta violación de la adolescente, (Identidad Omitida Por Razones de Ley) 14 años, de edad, al llegar a la residencia de la adolescente le tome la exposición de motivos, trasladándola hasta la posada refugio de vida, ubicada en el sector valle verde donde funciona el programa de abrigo, dictándole medida inmediata al igual que se le dicta medida de orientación conductual establecida el articulo 126 de la LOPNNA; este es un elemento de convicción porque es la declaración de la consejera de protección que dicto la medida de abrigo a la adolescente.
6.- Acta de Entrevista de fecha 17-08-2009, de la adolescente (Identidad Omitida Por Razones de Ley), venezolano de 14 año de edad, natural 25.424.176, residenciada en el sector rito I Parroquia San José de la Montaña, Municipio Sucre donde manifestó: ”Un día yo llegue de clase a mi casa con mi amiga Juana, ella se estuvo un rato en la casa, supuestamente mi casa estaba sola. Mamà estaba trabajando, mis hermanos unos en la escuela y los otros en el liceo, mi amiga Juana se va con Jean Carlos me quedo sola me cambie el uniforme, me senté a ver televisión, la puerta del baño esta cerrada siempre permanece así cuando salí de cambiarme, la puerta de la cocina estaba cerrada me extraño, me senté a ver televisión, de pronto mi papá salio del baño, me llamo y me mostró un machete que tenia, y me dijo cuidado habla porque mire lo que le va a pasar, me quito la ropa, y se quito la de el, intento violarme me dolía, estaba asustada como pude me pare y salí después de eso como cinco o seis veces…”. Este es un elemento de convicción porque es la declaración de la adolescente donde narra los hechos.
7.-Acta de Entrevista de fecha 17-08-2009 del adolescente (Identidad Omitida Por Razones de Ley), venezolano de 14 años de edad, natural de Biscucuy, nacido el 21-04-95, soltero, estudiante, residenciado en el sector Rito I, Parroquia San José de la Montaña Municipio Sucre, Estado Portuguesa, ante el Consejera para Niños y Niñas y Adolescente, del Municipio Sucre, donde manifestó lo siguiente, “Mi papá siempre me mandaba que buscara a Enny que necesitaba hablar con ella y la esperaba en una casa vieja que es de mi abuela, o en el rió, en el cafetal, después Enny y yo nos veníamos”. Este es elemento de convicción porque es la declaración del hermano de la adolescente y tiene conocimiento de los hechos.
8.- Acta de Entrevista de fecha 18-08-2009, de la adolescente (Identidad Omitida Por Razones de Ley), venezolano de 14 año de edad, natural 25.424.176, residenciada en el sector rito I Parroquia San José de la montaña, municipio Sucre ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde manifestó, “ Mi papá Vicente empezó abusar sexualmente de mi desde hace un año aproximadamente, en el mes de marzo del presente año, yo estaba de cumpleaños y como no deje que mi papá me felicitara, él se molesto conmigo, ese mismo día le conté todo a mi mamá, no me creyó lo que le dije, hacen como dos meses le volví a contar a mi mamà que papá cada vez que quería abusaba de mi ya estaba hastiada de papá y por eso le conté a mamà, mi mamà desde hace como dos meses creo que acepto que es verdad”. Este es un elemento de convicción porque es la declaración de la adolescente donde narra los hechos.
9.- Acta de entrevista de fecha 18-08-200, del adolescente (Identidad Omitida Por Razones de Ley), venezolano de 14 años de edad, natural de Biscucuy, nacido el 21-04-95, soltero, estudiante, residenciado en el sector Rito I, Parroquia San José de la Montaña Municipio Sucre, Estado Portuguesa, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde manifestó: “Estoy aquí por la situación que esta pasando Enny, yo no se nada eso, yo lo único que puedo decir es que es verdad que mi papá siempre mandaba a buscar a (Identidad Omitida Por Razones de Ley) y la esperaba en la casa que esta mas abajito de la casa de nosotros, a veces Enny no iba a veces si iba para donde estaba mi papá, esperándola, cuando papá la mandaba a buscar conmigo él me decía que le avisara si podían bajar los otros muchachos, no se que pensar de todo esto, ya que no quiero mal para mi papá”. Este es elemento de convicción porque es la declaración del hermano de la adolescente y tiene conocimiento de los hechos.
10.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-160-797 de fecha 18-08-2009 realizado por el medico Forense DR. Fran Burgos Vielma, practicado a la adolescente (Identidad Omitida Por Razones de Ley), de 14 años de edad, indocumentada, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Se valora adolescente de 14 años de edad, quien luce en aparentes buenas condiciones generales, conciente, orientada, colabora con el interrogatorio y examen Físico. Examen Extragenital: Sin lesiones. Examen Paragenital: Sin Lesiones. Examen Genital: Genitales externos femenino de aspecto y configuración normal membrana himeneal con desgarros antiguos ubicado a hora 3-6-8 comparado con la esfera del reloj, Perine y ano sin lesiones. Este es un elemento de convicción porque es el informe forense de la adolescente, de donde se desprende la actividad sexual. Folio 20.

Medios Probatorios

La Representación Fiscal ofrece como medios probatorios, para el juicio oral, los siguientes:

Expertos:
1. Medico forense Dr. Fran Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia que en la citada fecha, se practico reconocimiento médico legal en la persona de; (Identidad Omitida Por Razones de Ley), esta declaración es útil y pertinente ya que se pretende demostrar las características de las lesiones y sus consecuencias sufridas por la victima.
Funcionarios:
2. Jenny Olivar, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub delegación Guanare Estado Portuguesa, esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto fue la funcionaria que realizo la investigación.
3. Declaración del Funcionario ASGTO/2do (PEP) Douglas Piñero, adscrito a la Comisaría General Antonio José de Sucre, esta Prueba es pertinente y necesaria por cuanto fue el funcionario que realizo la detención del ciudadano.
Victima:
Declaración de la adolescente (Identidad Omitida Por Razones de Ley), venezolano de 14 año de edad, natural 25.424.176, residenciada en el sector rito I Parroquia San José de la Montaña, Municipio Sucre, Este medio probatorio es pertinente y necesario porque es la victima en esta causa y con ella se prueban las circunstancia de modo tiempo y lugar de los hechos, así como la identidad de autor del delito.
Testimoniales:
1..-Declaración del adolescente (Identidad Omitida Por Razones de Ley), venezolano de 14 años de edad, natural de Biscucuy, nacido el 21-04-95, soltero, estudiante, residenciado en el sector Rito I, Parroquia San José de la Montaña Municipio Sucre, Estado Portuguesa, este medio probatorio es pertinente y necesario porque es el hermano de la victima y tiene conocimiento indirecto del modo, lugar y tiempo de los hechos.
2.- Declaración de la ciudadana EDICTA JUSTO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 12.333.886 residenciado en el caserío El Rito I, parroquias San José de la Montaña, Municipio Sucre, esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto es la madre de la victima y tiene conocimiento indirecto del modo, lugar y tiempo de los hechos.
Documentales:
1.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-160-797 de fecha 18-08-2009 realizado por el medico Forense DR. Fran Burgos Vielma.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el delito como Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida Por Razones de Ley), Solicitó se admita la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, solicito la ratificación de la medida privativa de libertad que le fuere decretada en su oportunidad al imputado por cuanto no han variado las circunstancias, y se ordene la apertura a juicio oral.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

En cumplimiento del debido proceso, el imputado Vicente González Delgado , fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su voluntad de No deseo Declarar”.

Se le otorga el derecho de palabra a la victima, (Identidad Omitida Por Razones de Ley) quién manifestó: “Lo que sucedió con mi papá es mentira, yo dije eso porque él ese día me había pegado y yo estaba brava con el, es todo”.
Se le otorga la palabra a la representante legal de la victima ciudadana María Edicta Justo Montilla, quien expuso: “Lo que hablo la niña es verdad porque el papá nunca la ha tocado a ella tuvo un novio y las relaciones las tuvo con el novio, es todo”.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, representada por el Abg. John Ivannosky quien expuso: “Esta defensa invoca el principio de inocencia y de libertad, como se evidencia de la declaración de la victima donde manifestó que no fue su padre quien abuso de ella ratificado esto por su madre quien indico que tiene un novio, solicito se desestime la acusación fiscal y se le otorgué la libertad plena a mi defendido a todo evento pido se le imponga una medida menos gravosa, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por la Abg. Simara López, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se aprecia que efectivamente el hecho objeto de la misma constituye una entidad delictiva previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Vicente González Delgado, de conformidad al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, con estrecha relaciona con los artículos 8, 216, 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida Por Razones de Ley).

2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida Por Razones de Ley).

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, al indicar la utilidad, necesidad y pertinencia de los mismos.

4) Y una vez hecho el pronunciamiento la Juez de Control N° 3, informó al acusado que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente el procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento el acusado manifestó no querer acogerse al Procedimiento de Admisión de los hechos. Vista la manifestación del acusado,

5) Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL contra el acusado Vicente González Delgado, calificando Jurídicamente el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (Identidad Omitida Por Razones de Ley).
6) Se ratifica la Medida Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta al acusado en su oportunidad, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la pena prevista en el tipo penal atribuido. Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa referente a la libertad plena o imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad para su representado.

7.- Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1.

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,


Abg. Nina González

Seguidamente se cumplió. Conste.
Stría