REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 15 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°
Nº -09
3C-4576-09
FISCAL: Séptima del Ministerio Público Abg. Linda López
IMPUTADO: Wilmer Antonio Valdez Gil.
DELITO: Acoso u Hostigamiento, Amenaza Agravada y Violencia
Patrimonial y Económica.
VICTIMA: María del Valle Castillo Orellana.
ASUNTO: Calificación de Flagrancia.
Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste Tribunal la Abg. Linda López Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al ciudadano Wilmer Antonio Valdez Gil venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 12-04-84,titular de la cédula de identidad 17.004.712, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Cuatricentanario calle principal, casa sin numero, al lado de la bodega el Gordo, Guanare Estado portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada y Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los numerales 2, 3 y 12 del artículo 15 de la misma Ley, en perjuicio de la ciudadana María del Valle Castillo Orellana.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogada Linda López, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: Wilmer Antonio Valdez Gil, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que el Fiscal precalifica como: Acoso u Hostigamiento, Amenaza Agravada y Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los numerales 2, 3 y 12 del artículo 15 de la misma Ley y solicita que la Aprehensión del imputado sea calificada como Flagrante de conformidad con el Articulo 93 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, Se aplique el procedimiento Especial de conformidad con el Articulo 94 de la ley especial del genero, solicito Se le imponga al imputado la medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el Articulo 92 ordinal 8 concatenado con el Articulo 87 ordinales 5 y 6 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:
Impuesto al ciudadano Wilmer Antonio Valdez Gil, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “No Querer declarar”.
Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana María del Valle Castillo Orellana quien manifestó: “Si es cierto todo lo que esta allí escrito ya nosotros no vivimos juntos, es todo”.
Por su parte la defensora Privada Abg. Elizabeth Lucena, quien manifestó: “Oído lo manifestado por la representación fiscal, por el delito de Acoso u Hostigamiento Amenaza Agravada, y Violencia Patrimonial y Económica me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la medidas de protección y seguridad impuestas, es todo”.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LOS HECHOS:
Siendo las 09:55 horas de la mañana del día 14/10/2009, se recibieron por ante este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Wilmer Antonio Valdez Gil venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 12-04-84,titular de la cédula de identidad 17.004.712, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Cuatricentanario calle principal, casa sin numero, al lado de la bodega el Gordo Guanare Estado Portuguesa, dentro de las cuales se encuentra acta policial S/N de fecha 13/10/09 suscrita por el funcionario actuante C/2do (PEP) Castillo Alvarado Wulian Rafael, titular de la cédula de identidad N° V-10.847.784 adscrito a la Comisaría “Los Próceres” de la Dirección General de Policía de Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia que: “Siendo las 04:15 horas de la mañana encontrándome en ejercicio de mis funciones de patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por el sector 5 Barrio Cuatricentenario, cuando avistamos a una ciudadana que nos hacia señas con las manos de que nos acercáramos hasta donde ella se encontraba, una vez allí la ciudadana dijo ser y llamarse María del Valle Castillo, venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 02/02/1986, soltera, de profesión u oficio Estudiante, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.297.091, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector 05, calle principal casa S/N, sin frisar, diagonal a la Bodega el Gordo Guanare Estado Portuguesa, la misma nos informo que su ex marido de nombre Wilmer Antonio Valdez Gil, se presento en su casa, en estado de embriaguez, el cual procedió a dañarle la puerta principal de sus residencia y además le despego dos laminas de zinc, logrando introducirse a la misma, a fin de agredirla verbalmente, también nos informo que dicho ciudadano aun se encontraba en su residencia, resistiéndose a salir de ella, acto seguido nos dirigimos a su residencia con el propósito de dialogar con él, actuando de manera agresiva, le dimos la voz de alto y amparados en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarle una revisión de persona, no encontrando ningún objeto de interés, luego procedimos a imponerles sus derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pedimos que nos acompañara a la comisaría, colocando el mismo resistencia a la detención. Seguidamente amparados en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicito su respectiva documentación, el mismo dijo ser y llamarse Wilmer Antonio Valdez Gil venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 12-04-84,titular de la cédula de identidad 17.004.712, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Cuatricentanario calle principal, casa sin numero, al lado de la bodega el Gordo Guanare Estado Portuguesa, luego se traslado a la señora María Castillo, hasta el hospital Miguel Oraa, donde fue consultada por uno de los galenos de guardia, al legar a la Comisaría se realizo llamada telefónica al Fiscal de Guardia Abg. Linda López Fiscal Séptima (A) de Ministerio Público, donde nos indico que lo remitiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, para las respectivas averiguaciones, es todo”.
De seguidas al folio tres de la causa denuncia interpuesta por la ciudadana María del Valle Castillo, venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 02/02/1986, soltera, de profesión u oficio Estudiante, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.297.091, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector 05, calle principal casa S/N, sin frisar, diagonal a la Bodega el Gordo Guanare Estado Portuguesa, quien en fecha 13/10/09 acude a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, a los fines de formular denuncia en contra del ciudadano Wilmer Antonio Valdez Gil, por cuanto manifiesta la denunciante que el presunto agresor le agredió física y verbalmente el mismo día (13/10/09).
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:
1.- Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Agente Ojeda Cesar Ali, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, en el cual deja constancia que:“Encontrándome en este despacho en mis labores de guardia se presento comisión de la policial local al mando del cabo 2do de la Policía Local de nombre Castillo Alvarado Wulian Rafael, trayendo oficio 2141 de fecha 13/10/09, donde informan sobre la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde figura como victima María del Valle Castillo Orellana, y remiten en calidad de detenido al ciudadano Wilmer Antonio Valdez Gil venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 12-04-84,titular de la cédula de identidad 17.004.712, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Cuatricentanario calle principal, casa sin numero, al lado de la bodega el Gordo Guanare Estado Portuguesa, a través de las actas y entrevistas remitidas a esta oficina se pudo conocer que este ciudadano agredió física y verbalmente a la ciudadana María del Valle Castillo Orellana, motivo problemas entre parejas, ya que los mismos son concubinos, así mismo se le practico reseña de identificación e individualización plena, por encontrarse incurso en uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana María del Valle Castillo, venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 02/02/1986, soltera, de profesión u oficio Estudiante, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.297.091, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector 05, calle principal casa S/N, sin frisar, diagonal a la Bodega el Gordo Guanare Estado Portuguesa, ante la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, quien expuso: “El caso es el siguiente Wilmer Antonio Valdez Gil, fue mi marido durante ocho( 08) años y medio y tenemos nueve (09) meses separados, desde entonces me ha estado molestando, hoy martes 13/10/09 aproximadamente a las 02:00 horas de mañana, se presento a mi casa en estado de embriaguez, comenzó a tocar la puerta, le dije que no le iba a abrir la puerta entonces comenzó a golpearla con una piedra y con unas botellas de cerveza, logrando dañarla y también a partir las botellas, dejando todos los vidrios regados en la entrada de la puerta principal, luego se fue por la parte de atrás, que se encuentra tapado con unas laminas de zinc, despegando dichas laminas y entro, yo abrí la puerta principal y trate de salir fue entonces cuando me corte el con los vidrios, el comenzó a discutir, diciendo que si yo buscaba otra pareja, me iba a matar, porque yo tenia que quedarme sola, también dijo que me iba a quitar los niños, luego se acostó y se quedo dormido, entonces llame para la policía a fin de que me brindaran toda la colaboración posible, es todo”. Folio 03.
3.- Acta Policial de fecha 13/10/09 suscrita funcionario actuante C/2do (PEP) Castillo Alvarado Wulian Rafael, titular de la cédula de identidad N° V-10.847.784 adscrito a la Comisaría “Los Próceres” de la Dirección General de Policía de Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia: “Siendo las 04:15 horas de la mañana encontrándome en ejercicio de mis funciones de patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por el sector 5 Barrio Cuatricentenario, cuando avistamos a una ciudadana que nos hacia señas con las manos de que nos acercáramos hasta donde ella se encontraba, una vez allí la ciudadana dijo ser y llamarse María del Valle Castillo, venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 02/02/1986, soltera, de profesión u oficio Estudiante, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.297.091, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector 05, calle principal casa S/N, sin frisar, diagonal a la Bodega el Gordo Guanare Estado Portuguesa, la misma nos informo que su ex marido de nombre Wilmer Antonio Valdez Gil, se presento en su casa, en estado de embriaguez, el cual procedió a dañarle la puerta principal de sus residencia y además le despego dos laminas de zinc, logrando introducirse a la misma, a fin de agredirla verbalmente, también nos informo que dicho ciudadano aun se encontraba en su residencia, resistiéndose a salir de ella, acto seguido nos dirigimos a su residencia con el propósito de dialogar con él, actuando de manera agresiva, le dimos la voz de alto y amparados en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarle una revisión de persona, no encontrando ningún objeto de interés, luego procedimos a imponerles sus derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pedimos que nos acompañara a la comisaría, colocando el mismo resistencia a la detención. Seguidamente amparados en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicito su respectiva documentación, el mismo dijo ser y llamarse Wilmer Antonio Valdez Gil venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 12-04-84,titular de la cédula de identidad 17.004.712, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Cuatricentanario calle principal, casa sin numero, al lado de la bodega el Gordo Guanare Estado Portuguesa, luego se traslado a la señora María Castillo, hasta el hospital Miguel Oraa, donde fue consultada por uno de los galenos de guardia, al legar a la Comisaría se realizo llamada telefónica al Fiscal de Guardia Abg. Linda López Fiscal Séptima (A) de Ministerio Público, donde nos indico que lo remitiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, para las respectivas averiguaciones, es todo”. Folio 04.
4.- Acta de Imposición o lectura de los Derechos del imputado Wilmer Antonio Valdez Gil venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 12-04-84,titular de la cédula de identidad 17.004.712, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Cuatricentanario calle principal, casa sin numero, al lado de la bodega el Gordo Guanare Estado Portuguesa. Folio 05.
5.- Acta Policial de fecha 13/10/09 suscrita funcionario Dtgdo (PEP) Mejia Briceño Hender Alexander, titular de la cédula de identidad N° V-17.305.229 adscrito a la Comisaría “Los Próceres” de la Dirección General de Policía de Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia: “Siendo las 04:15 horas de la mañana encontrándome en ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje en compañía del funcionario C/2do (PEP) Castillo Alvarado Wulian Rafael, a bordo de la unidad Moto M-21 mientras nos encontrábamos realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente por el sector 5 Barrio Cuatricentenario, cuando avistamos a una ciudadana que nos hacia señas con las manos de que nos acercáramos hasta donde ella se encontraba, una vez allí la ciudadana dijo ser y llamarse María del Valle Castillo, venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 02/02/1986, soltera, de profesión u oficio Estudiante, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.297.091, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, sector 05, calle principal casa S/N, sin frisar, diagonal a la Bodega el Gordo Guanare Estado Portuguesa, la misma nos informo que su ex marido de nombre Wilmer Antonio Valdez Gil, se presento en su casa, en estado de embriaguez, el cual procedió a dañarle la puerta principal de sus residencia y además le despego dos laminas de zinc, logrando introducirse a la misma, a fin de agredirla verbalmente, también nos informo que dicho ciudadano aun se encontraba en su residencia, resistiéndose a salir de ella, acto seguido nos dirigimos a su residencia con el propósito de dialogar con él, acerca de la situación antes planteada, en el momento que nos acercamos a la puerta principal de la residencia este ciudadano viene saliendo de la misma actuando de manera agresiva, le dimos la voz de alto y amparados en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarle una revisión de persona, no encontrando ningún objeto de interés, luego procedimos a imponerles sus derechos contemplados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pedimos que nos acompañara a la comisaría, colocando el mismo resistencia a la detención. Seguidamente amparados en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se le solicito su respectiva documentación, el mismo dijo ser y llamarse Wilmer Antonio Valdez Gil venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 12-04-84,titular de la cédula de identidad 17.004.712, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Cuatricentanario calle principal, casa sin numero, al lado de la bodega el Gordo Guanare Estado Portuguesa, luego se traslado a la señora María Castillo, hasta el hospital Miguel Oraa, donde fue consultada por uno de los galenos de guardia, seguidamente se procedió a darle cumplimiento del articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal y nos comunicamos vía telefónica con la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público Abg. Linda López, es todo. Folio 06 y Vto.
6.- Constancia Médica de fecha 13/10/09, suscrita por el medico de guardia, adscrito al Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare, en el cual deja constancia de la valoración practicada a la ciudadana María del Valle Castillo Orellana, quien presento herida leve en pie izquierdo. Folio 08.
7.- Inspección Técnica N° 1544 de fecha 13/10/2009 suscrita por el Detective Luis Torres y Agente Héctor Mendoza adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Su-Delegación Guanare, practicada en: Una vivienda sin número de identificación, ubicada en el Barrio Cuatricentenario, sector 05, calle 02, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Folio 14.
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Realmente lo denunciado por la presunta víctima ciudadana María del Valle Castillo Orellana, (en su denuncia) ya mencionada y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado ciudadano Wilmer Antonio Valdez Gil, enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento, Amenaza Agravada y Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los numerales 2, 3 y 12 del artículo 15 de la misma Ley. Así se Decide.
El Tribunal ha constatado que en el presente caso, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.
Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante.
Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el tipo penal de Acoso u Hostigamiento, Amenaza Agravada y Violencia Patrimonial y Económica en perjuicio de la ciudadana María del Valle Castillo Orellana.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la remisión de la causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano Wilmer Antonio Valdez Gil venezolano, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 12-04-84,titular de la cédula de identidad 17.004.712, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Cuatricentanario calle principal, casa sin numero, al lado de la bodega el Gordo, Guanare Estado portuguesa, por estar llenos los extremos contenidos en el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así como la prosecución del proceso por la vía especial de conformidad al artículo 94 ejusdem.
SEGUNDO: Se acoge a la precalificación fiscal de por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada y Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los numerales 2, 3 y 12 del artículo 15 de la misma Ley.
TERCERO: Se impone al imputado las medidas de protección y seguridad contenidas en el Artículo 92 ordinal 8 concatenado con el Articulo 87 ordinales 5 y 6 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la residencia de la víctima, lugar de estudio o lugar de trabajo y prohibición de hacer actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o a cualquier miembro de su familia, por si o por interpuesta persona.
Por cuanto que los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Regístrese, Diarícese, certifíquese.
La Juez de Control Nº 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Nina González.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.