REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 16 de Octubre de 2009
Años 199º y 150º
Nº ______-09
Nº 3C-2852-09
JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADA:
Unice Mariela Vizcaria Mendoza
DEFENSOR PUBLICO:
Abg. Rafael Eduardo Peraza
ACUSADOR: Abg. Simara López, Fiscal Sexta del Ministerio Público
VICTIMA: (Identidad Omitida Por Razones de Ley)
DELITO: Lesiones Intencionales Leves
SECRETARIA
Abg. Nina González
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por la Abogada Arelys Veliz Rodríguez, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, por el cual le imputa a la ciudadana Unice Mariela Vizcaria Mendoza, Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-11-84, soltera, de Profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cedula de identidad Nº V-17.616.315 y residenciado Trapichito, casa N° 24, calle Andrés Eloy Blanco, zona sur, Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (Identidad Omitida Por Razones de Ley), este Tribunal a los fines del pronunciamiento Observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN
Señaló el Fiscal del Ministerio Público, que los hechos ocurrieron “ El día 12 de Septiembre de 2006, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), venezolana, natural de Guanare, de 15 años, nacida el 12-05-1990, soltera, oficio de hogar, residenciada en el caserío San Andrés específicamente en la finca los caminos, del Municipio Papelón, estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad 21.160.214, se encontraba en compañía de dos amigas de nombres (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) Y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), a eso de la 07:00 horas de la noche aproximadamente, estaban sentadas en la acera cerca de la cancha deportiva del caserío San Andrés, cuando paso por un lado de estas jóvenes de la ciudadana UNICE MARIELA VISCARIA MENDOZA, ya identificada, tropezándose con la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), diciéndole esta que tuviese mas cuidado y que pidiera permiso cuando fuera a pasar y cuando se le fue encima le dio con una cabilla por la espalda y por a cabeza y se fue corriendo”.
La Representación Fiscal ofreció los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de Denuncia de la adolescente (Identidad Omitida Por Razones de Ley), venezolana, natural de Guanare, de 15 años, nacida el 12-05-1990, soltera, oficio de hogar, residenciada en el caserío San Andrés específicamente en la finca los caminos, del municipio Papelón, estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad 21.160.214, quien de forma libre y espontánea manifestó: “Eso fue en la calle que esta cerca de la cancha deportiva del caserío San Andrés, a las 07:00, horas de la noche de un día lunes no recuerdo la fecha.” Folio 01 de las actuaciones). -
2.- Informe Medico forense, de fecha 14-09-2009, Nº 9.700-057-1191, suscrita por el médico forense Frank Burgos Vielma, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación Guanare, realizada a la adolescente (Identidad Omitida Por Razones de Ley), quien presento traumatismo craneoencefálico leve con herida contusa de 0.5 cm, de longitud no saturada en región frontal izquierda, equimosis pequeña en región escapular izquierdo y otros dos alargados delgada en región lumbar, Estado General en buenas condiciones, tiempo de curación 07 días de carácter leve. Folio 07 de las actuaciones.
3.- Acta de Entrevista de fecha 26-09-2006, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejando constancia que en fecha se presento la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), venezolana, soltera, estudiante, titula de la cedula de identidad N° 25.159.356, nacido el 14-02-1994, edad 12 años, residenciado en el caserío San Andrés carretera Principal, y con el fin de dar la versión sobre los hechos que se investigan expuso: “Yo estaba sentada con mi amiga de nombre (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)CAROLINA, sentada en la acera al frente dispensario del caserío y luego venia pasando la ciudadana UNICE MARIELA VISCAIRA MENDOZA, y se la llevo por delante mi amiga le dice que para la próxima pida permiso fue cuando esta ciudadana se regreso y le dio dos veces con una cabilla que cargaba por la espalda y por la cabeza y salio corriendo.” Folio 8 de las actuaciones.
4.- Acta de Entrevista de fecha 26-09-2006, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Guanare, dejando constancia que en esa misma fecha se presento la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), venezolano soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 22.091.708, nacido el 27021991, edad 15 años residenciado en el casero San Andrés carretera principal, casa s/n, del municipio Papelón, estado Portuguesa, quien figura como testigo presencial y con el fin de dar versión sobe los hechos que se investiga expuso lo seguido: “Yo estaba sentada en la acera frente al dispensario del caserío San Andrés en compañía de mi amigas (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)y otro que no le conozco el nombre porque la estaba conociendo cuando de repente venia pasando una señora y se tropezó con (Identidad Omitida Por Razones de Ley)y salio y ella le dijo para la próxima pidiera permiso y la señora llego le dio dos veces con una cabilla que ella cargaba y la señora le dio con la cabilla a (Identidad Omitida Por Razones de Ley) y salio corriendo.” Folio 10 de las actuaciones.
5.- Inspección Técnica suscrita por los funcionarios Luís Torres y Orangel Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL CASERIO SAN ANDRES ESPECIFICAMENTE FRENTE A LAS INSTALACIONES DEL DISPENSARIO DEL REFERIDO SECTOR, MUNICIPIO PAPELON ESTADO PORTUGUESA, con fin de dejar constancia d las condiciones ambientales del sitio donde sucedieron los hechos. Folio 12 de las actuaciones.
MEDIOS DE PRUEBAS
TESTIMONIALES
EXPERTOS
Declaración del Dr. Fran Burgos, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Delegación Guanare. Este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto se trata de un profesional de las Ciencias medicas, auxiliar de la Justicia que con sus conocimientos evalúo a la adolescente victima en el presente proceso, y con ella se prueba las lesiones sufridas por la victima.
Declaración de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), venezolana, soltera, estudiante, titula de la cedula de identidad N° 25.159.356, nacido el 14-02-1994, edad 12 años, residenciado en el caserío San Andrés carretera Principal, quien testigo presencial por esta presente al momento en que la imputada le causo las lesiones a (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), esta prueba es pertinente y necesaria ya que ella tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos, quien puede ser citada el caserío San Andrés carretera principal, casa s/n, del Municipio Papelón Estado Portuguesa, con ello se prueba que la hoy imputada fue la persona que causo las lesiones a (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).
Declaración de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), venezolano soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 22.091.708, nacido el 27021991, edad 15 años residenciado en el casero San Andrés carretera principal, casa s/n, del municipio papelón, estado Portuguesa, esta prueba es pertinente y necesaria ya que ella tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos, quien puede ser citada el caserío San Andrés carretera principal, casa s/n, del Municipio Papelón Estado Portuguesa, con ello se prueba que la hoy imputada fue la persona que causo las lesiones.
VICTIMA
Declaración de la Ciudadana: (Identidad Omitida Por Razones de Ley), venezolana, natural de Guanare, de 15 años, nacida el 12-05-1990, soltera, oficio de hogar, residenciada en el caserío San Andrés, quien figuera en su condición de victima, narra los hechos aquí investigados, este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto se trata de la declaración de la propia victima quien sufrió en carne propia las lesiones, por tener conocimiento directo del modo, lugar y tiempo de los hechos ya investigados, con ello se comprueba las lesiones ocasionadas por la hoy imputada de la adolescente victima.
FUNCIONARIOS
Declaración de los funcionarios LUIS TORRES Y ORANGEL COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Sub Delegación Guanare, del Estado Portuguesa, esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto se trata de la declaración de los funcionarios que realizaron toda la investigación y realizaron la inspección Técnica en el lugar donde sucedieron los hechos, con esto se prueba realizaron la investigación para determina el lugar donde sucedieron los hechos los hechos donde resulto lesionada la adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).
DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADAS MEDIANTE SU LECTURA EN SALA DE AUDIENCIAS.
Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al juicio mediante su lectura, de conformidad con lo así establecido en el ordinal 2º del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
INSPECCION TECNICA Nº 1312, esta prueba es necesaria y pertinente, por cuanto es el instrumento jurídico mediante el cual se demuestra el lugar donde sucedieron lo hechos investigados.
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LA IMPUTADA Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
Se impuso a la imputada Unice Mariela Vizcaria Mendoza, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien una vez impuesto del precepto constitucional manifestó “No deseo Declarar”.
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor al defensor Publico Abg. Rafael Eduardo Peraza quien manifestó: “Visto que mi defendida quiere admitir los hechos a los fines de acogerse al Beneficio de la Suspensión Condicional del proceso, pido que sea oída, es todo”.
TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Oída la intervención de las partes en audiencia, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la parte Fiscal en contra de la acusada Unice Mariela Vizcaria Mendoza, Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 25 años de edad, nacido en fecha 01-11-84, soltera, de Profesión u oficio Ama de Casa, titular de la cedula de identidad Nº V-17.616.315 y residenciado Trapichito, casa N° 24, calle Andrés Eloy Blanco, zona sur, Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente al momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida Por Razones de Ley), por considerar este Tribunal que existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de la misma con los hechos atribuidos.
2) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, Público de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, la declaración de los expertos en cuanto a las actuaciones por ellos practicadas, así como las declaraciones de funcionarios, victima y testigos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso. Única parte oferente.
3) Emitidos los anteriores pronunciamientos, informado como fue la acusada de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso e interrogándole si deseaba acogerse a dicho procedimiento la cual manifestó: “SI QUERER ACOGERSE A LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la procedencia o no de la Suspensión Condicional del Proceso pasa hacer algunas consideraciones:
La Suspensión Condicional del Proceso, es una de las formas alternativas a la prosecución del proceso que facilita la Resolución del conflicto creado por el delito sin acudir a la aplicación de la pena para lograr la Resocialización y Reeducación del imputado.
Esta Institución se crea para descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado y si no es revocada tiene como efecto la extinción de la acción penal, se obvia un juicio oral y publico, evita que se produzca una sentencia condenatoria.
Es un derecho del Imputado a solicitarla y para el Juez la obligación de concederla si están llenos los requisitos de Ley.
Obra a favor del Estado y del imputado, que el Estado le ayuda a descomprimir la labor de la Justicia Penal y evitar el hacinamiento carcelario.
Estas consideraciones son oportunas ya que el ciudadano Unice Mariela Vizcaria Mendoza, no está privado de su libertad ya que cumplirá las condiciones impuestas por el tribunal y así se logran los fines u objetivos de la Institución, considera quién aquí decide, que en el caso concreto, debe ser acordada la Suspensión Condicional del Proceso, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por lo que de seguida se pasa analizar si están dados los requisitos de Ley.
1.- La pena establecida para el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal vigente al momento que sucedieron los hechos, es de tres (3) a seis (6) meses de arresto, en consecuencia no excede de tres años, por lo que se cumple el primer extremo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- La acusada admitió los hechos objeto del proceso en forma espontánea, libre, voluntaria y en pleno conocimiento de sus derechos e igualmente se comprometió a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas.
3.- Que el Fiscal del Ministerio Público en representación de los intereses de la victima no se opuso al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
Por todo lo antes expuesto se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año al ciudadano Unice Mariela Vizcaria Mendoza, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
A.- Prohibición de acercarse a la victima.
B.- Se le amplia el régimen de presentación consistente en una vez al mes por el lapso de seis meses, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
C.- Deberá someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad, por el lapso de un (1) año.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 3 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite totalmente la Acusación presentada por la parte Fiscal contra la acusada Unice Mariela Vizcaria Mendoza, Venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 31 años de edad, nacido en fecha 10/09/1977, soltero, de Profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-13.330.456 y residenciado en la Carretera vía la Hoyada, sector Las Panelas, en la Finca Villasol, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida Por Razones de Ley).
2) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Se acoge la calificación jurídica por el delito de Lesiones Intencionales Leves en Grado previsto y sancionado, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida Por Razones de Ley).
4) Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año a la ciudadana Unice Mariela Vizcaria Mendoza, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
A.- Prohibición de acercarse a la victima.
B.- Se le amplia el régimen de presentación consistente en una vez al mes por el lapso de seis meses, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
C.- Deberá someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad, por el lapso de un (1) año.
Por cuanto el presente pronunciamiento se emitió en sala, téngase a las partes por notificados regístrese, certifíquese y diarícese.
La Juez de Control N° 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Nina González Villamizar
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria