REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 19 de Octubre de 2009
Años 199° y 150°
N° 03 - 09
Nº 3C-3459-08
JUEZ DE CONTROL N°. 3 : Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS: José Gregorio Gutiérrez Milán
DEFENSORES: Abg. Rafael Eduardo Peraza
ACUSADOR: Abg. Etny Canelón
Fiscal Tercero del Ministerio Público
VICTIMA: Hernández Fernández Ramón Ovidio
DELITO: Hurto Calificado
SECRETARIA: Abg. Carmen Teresa Sanoja
La Abogada Karla Lorena Guerrero Onofre, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 24 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ MILAN, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° 19.430.032, fecha de nacimiento 23-02-87, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrios Las Flores, calle Principal, Guanarito estado Portuguesa, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hernández Fernández Ramón Ovidio celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
|PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público en fecha 14-09-2007.aproximadante a las 2:00 horas de la madrugada, se encontraban los funcionarios policial Digo (PEP) Carlos Camejo Pérez, en compañía de los Agtes (PEP) Zorangel Pérez y Yilanny Pérez, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacados en la comisaría Francisco de Miranda de la Población de Guanarito, en labores de patrullaje por el perímetro de centro de la población de Guanarito, cuando reciben un llamado de la Centralista de Guardia de la Comandancia Policía, donde les indican que se trasladan al Barrio Campo Alegre II, de la población de Guanarito, en virtud de que vecinos del sector tenían retenido a un ciudadano que se había introducido en varias residencias, y al llegar al sitio observan a una ciudadano que se encontaba en la calle frente al ambulatorio del referido barrio y tenia en su manos un reproductor Maca Silver Disc Compc Digital Audio MP3, en ese mismo momentos unos ciudadanos en grupo lo perseguían con objetos contundentes (palos piedras), por haber penetrado en varias residencias y haber hurtado de un equipo radio reproductor a un vehiculo marca Chevrolet, modelo caprice, año 1981, tipo Coupe; momento en el cual los funcionarios policiales, proceden a practicar la aprehensión flagrante del ciudadano que quedo identificado JOSE GREGORIO GUTIERREZ MILAN, siendo testigos del presente hechos los ciudadanos, Ferrer Orlando Saúl, Peña Tovar Grisbelis Fernández Fernández Ana, Tovar Fancelis Marylis, Tovar Crisálida Rosa, Sulbaran Abreu Yasmir, Omar Francisco Catary, Roso Ramón González Barrios, Adarfio José David, Hernández, Fernández Ramón y Valero Simanca Aurimary.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, considero como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta Policial, de fecha 14 de Septiembre de 2007, suscrita por el funcionario CARLOS CAMEJO PEREZ, adscrito a la Dirección General de la Policía de esta ciudad, dejándose constancia de lo siguiente: “Siendo las 5:15, horas de la mañana del 14-09-07, encontrándose de servicio como Jefe Patrulla en el perímetro centro de Guanarito, a bordo de la Unidad P-567, conducida por el DTGO (PEP), Betancourt Robert, como Auxiliar, Agte (PEP), Zorangel Pérez, y reciben una llamada vía telefónica del teléfono de emergencia 171 unos ciudadano tenían capturados a un ciudadanos porque al parecer estaba acabando varias residencias en el sector antes mencionado, de inmediato me traslade para el barrio Campo Alegre II, Municipio Guanarito, al llegar al sitio visualizamos que un ciudadanos que se encontraba en la calle frente del ambulatorio barrio adentro de ese mismo sector diagonal a su residencia, en las manos tenia un reproductor Marca Suilver Disc Compac Digital Audio MP3 Serial: TN:M5X6MAX, en ese mismo momento unos ciudadanos en grupo lo perseguían con objetos contundentes (palos y piedras), el mismo era acusado de penetrar en varias residencias y por el hurto de un reproductor; quedando identificado como: JOSE GREGORIO GUTIERREZ MILAN, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° 19.430.032, fecha de nacimiento 23-02-87, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrios Las Flores, calle Principal, Guanarito estado Portuguesa, hijo de la ciudadana Juana Coromoto Milán y el ciudadano Sr. Gutiérrez.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14/09/2009, suscrita por el funcionario Héctor Mendoza, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-delegación Guanare, en la cual se deja constancia que recibe de una comisión de la Policía Estadal, al mando del Distinguido Carlos Camejo Pérez, en calidad de detenido al ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ MILAN, aprehendido de manera flagrante.
3.- Acta de entrevista, en relación con el presente hecho, de fecha 14/092007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Guanare, por el ciudadano ROSO RAMON GONZALEZ BARRIOS, venezolano, natural de Guanarito, de 25 años de edad, nacido en fecha 30-08-82, soltero, profesión u oficio Facilitador de la Misión Robinson, residenciado en el Barrio la Isla de Campo Alegre, Sector II, calle Principal, casa s/n cerca del Estadio de Fútbol, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 17.618.826, quien expuso: “Resulta ser que yo me encontraba durmiendo en mi casa y como a las dos y media de la mañana, escuche los perros ladrar y me levante, prendí los bombillos y me di cuenta que una persona se había metido hacia mi casa, estaba abriendo la ventana para entrar hacia la cocina, yo salí de inmediato y llame a mi cuñado, el tipo al ver que lo habíamos visto salio corriendo y se fue pero como en ese momento ya se había metido a otras casas la gente lo andaba persiguiendo y lo agarraron, procediendo a llamar la policía para entregárselo Es todo”.
4.- Acta de entrevista, en relación con el presente hecho, de fecha 14/09/2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Guanare, por el ciudadano: SULBARAN ABREU YSMIR ENRIQUE, venezolano, natural de Guanarito, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio La Isla de Campo Alegre, calle principal, al lado de la bodega del señor Aníbal Rocha, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 19.523.940, quien expuso: “Resulta que en horas de la mañana del día de hoy cuando me levanto, me percate de que me habían llevado la ropa y luego cuando salgo para mi trabajo, observo unos vecinos reunidos y uno de ellos me pregunta que si en mi casa no se habían metido y yo les dije que si y ellos me dijeron que fue José Gutiérrez, que se había metido a mi casa a robar, así como a las de ellos también, después lo vemos que paso como a una cuadra de donde nosotros estábamos, parados y lo perseguimos logrando alcanzarlo a una cuadra de la casa de èl, luego se llamo a la policía de Guanarito y llegaron y se llevaron al muchacho detenido. Es todo”.
5.- Acta de entrevista, en relación con el presente hecho, de fecha 14/09/2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sud delegación Guanare, por el ciudadano ADARFIO JOSE DAVID, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 40 años de edad, nacido en fecha 05-07-67, soltero profesión u oficio herrero, residenciado en el Barrio la Isla de Campo Alegre, calle principal, casa s/n, Guanarito estado portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 9.623.215, quien expuso: “Resulta ser que el día de hoy como a las 2:00 horas de la madrugada, me encuentro durmiendo en mi casa, ubicada en la dirección antes mencionada, cuando siento que rompen los vidrios de una de las ventanas de la casa por lo que levanto y observo por la ventana del cuarto y el tipo me ve y sale corriendo, y se metió en la casa del seño Oviedo, por lo que salí a la calle y me di cuenta que le habían roto los vidrios del carros que el tiene, y se había llevado el reproductor del mismo, por lo que Oviedo y yo lo seguimos hasta darle alcance y fue en ese momento que llego la policía y se lo llevo detenido es todo”.
6.-Acta de entrevista, en relación con el presente hecho, de fecha 14/09/2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sud delegación Guanare, por el ciudadano HERNANDEZ FERNANDEZ RAMON OVICIO, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 37 años de edad, nacido en fecha 04-11-69, casado, profesión u oficio obrero, residenciado en el Campo Alegre, primera calle casa s/n , al lado de la señora Doris Tovar, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 10.729.174, quien expuso: “Bueno Yoel, llego el día de anoche rompiéndole los vidrios a casi todos los vecinos y cuando veía que se despertaban se iba para otra casa, también llego a mi residencia y golpeo la pared con un palo cuando me asome por la ventana lo vi, así como también mi cuñada y mi esposo luego cuando nos vio salio corriendo y llego a la casa de mi hermana de nombre Venidle Hernández y como no pudo entrar, rompió los vidrios de un carro y le saco el reproductor, luego salimos detrás de el y cuando lo agarramos llamamos a la Policía. Es Todo”.
7.- Acta de entrevista, en relación con el presente hecho, de fecha 14/09/2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sud delegación Guanare, por el ciudadano TOVAR TOVAR CRISALIDA ROSA, venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacido en fecha 23-10-74, soltera, profesión u oficio estudiante residenciado en el Barrio Isla de Campo Alegre, calle principal, diagonal a la iglesia evangélica “Esmirna” Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 12.895.062, quien expuso: “Bueno resulta que yo me levante como a las 2;00 horas de la mañana del día de hoy a orinar y escuchó unos golpes en puerta de atrás de mi casa y en eso veo a un muchacho que se llama José Gutiérrez y era el que estaba golpeando la puerta con un horcon, luego partio el vidrio de la ventana del carro del ciudadano Edgar Castillo, y saco el reproductor y se lo llevo, fue allí cuando salimos y comenzamos a perseguirlo en compañía de unos vecinos que estaban reunidos a las afueras de sus casas ya que a ellos también lo había robado, después llamaron a la policía y se lo llevo preso. Es todo”.
8.- Acta de entrevista, en relación con el presente hecho, de fecha 14/09/2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sud delegación Guanare, por el ciudadano OMAR FRANCISCO CATARI, venezolano, natural de Puerto Cabello, estado Carabobo, de 35 años de edad, nacido en fecha 28-11-71, soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle 01, casa s/n Guanarito Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 11.399.794, quien expuso: “Bueno resulta ser que estaba durmiendo, cuando escucho los perros ladrar, me asomo al patio de mi casa y veo que va saltando la pared, un sujeto que hace días atrás me había robado, entonces empezamos a correr tras el , luego este se metió en la casa del señor Ovidio y a este le partio el vidrio del carro y le había robado el reproductor, luego nosotros los vecinos del sector agarramos al balandro y llámanos al 171, de la policía, luego llego la policía y detuvo al malandro, es todo”.
9.- Acta de entrevista, en relación con el presente hecho, de fecha 14/09/2007, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sud delegación Guanare, por el ciudadano FERNANDEZ FERNANDEZ ANA NOREIDA, venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 34 años edad, nacido en fecha 07-02-73, soltera, profesión u oficio hogar, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle Principal a una cuadra del Ambulatorio, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 12.237.631, quien expuso: “Bueno resulta que siendo las 2:00 de día de hoy, escuche un golpe muy fuerte en la puerta de mi casa y me levante asustada y veo que el vidrio de la puerta esta partido, luego veo como una sombra que paso por la ventana del cuarto de mi casa, y luego como a los cinco minutos, llego mi hermano y reviso todo el patio de casa y no había nadie, luego cuando salgo y eso de quince minutos nos enteramos que era un muchacho que se llama José Gutiérrez, y que el mismo había robado en varias casa de los vecinos, después vimos que el mismo muchacho estaba sacando un reproductor de un carro de un vecinos, motivos por el cual lo perseguimos y lo agarramos como a una cuadra de la casa de el, llamaron a la policía y se lo llevaron detenido. Es todo”.
10.- Acta de Entrevista en relación con el presente hecho, de fecha 14/09/2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sud delegación Guanare, por el ciudadano CARLOS HUMBERTO CAMEJO, venezolano, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 41 años de edad nacido en fecha 03-11-65, soltero, profesión u oficio funcionario policial, residenciado en el Barrio Nuevo, carrera 14, casa N° 73-41, Guanarito Portuguesa, titular de la cedula Nº 6.642.728, quien expuso: “Bueno ratifico de inicio a fin lo expuesto en el acta policial suscrita por mi persona. Es todo”.
11.- Acta de Entrevista en relación con el presente hecho, de fecha 14-09-2009 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sud delegación Guanare, por el ciudadano FERRER ORLANDO SAUL, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-04-83, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Isla de Campo Alegre, calle 03, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 17.618.116, quien expuso: “Que en horas de la madrugada del día de hoy 14-09-07, fue detenido un ciudadano de nombre JOSE GREGORIO GUTIERREZ, quien luego de robar en varias viviendas de sector donde resido, fue aprehendido por la misma comunidad, en momentos que estaba robando el reproductor de un carro, propiedad. Es todo”.
12.- Acta de Entrevista en relación con el presente hecho, de fecha 14-09-2009 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sud delegación Guanare, por el ciudadano PEÑA TOVAR GRISBELYS DEL CARMEN, venezolana, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-12-85, soltera, profesión u oficio Ama de casa, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle 01, casa s/n, Guanarito estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 17.880.495, quien expuso: “Bueno resulta ser que estaba durmiendo, cuando escucho los perros, siento que me golpean la puerta, me asomo por la ventana y veo que era un sujeto de nombre José Gregorio Gutiérrez, quien es azote de Barrio, luego este sale corriendo, se mete a la casa del señor Ovidio Fernández, partiéndole los vidrios del carro y le robo el reproductor del carro luego nosotros los vecinos del sector agarramos al balandro y llamamos al 171 de la policía, luego la policía y detuvo al malandro. Es todo”.
13.-Acta de Entrevista en relación con el presente hecho, de fecha 14-09-2009 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sud delegación Guanare, por la ciudadana VALERA SIMANCA AURIMARY, venezolana, natural de caserío Cogollal, municipio Papelón estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacido en fecha 007-06-1985, soltera, profesión u oficio del hogar, residenciado en el barrio Las flores, calle principal, casa s/n después del Modulo de Barrio Adentro, específicamente a tres casa, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 19.814.467, quien expuso: “Bueno resulta que hoy en horas de la madrugada, el ciudadano José Gregorio Gutiérrez, se encontraba por las adyacencias de mi casa tratando de abrir alguna casas, para hurtarse algunas cosas, luego como no pudo meterse en las casa, se introdujo al carro de mi vecino de nombre Edgar Castillo, y logro hurtarse de allí el radio reproductor, luego entre todos los vecinos del sector agarramos al ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ, y se lo entregamos a la policía conjuntamente con el reproductor. Es todo”.
14.- Acta de Entrevista en relación con el presente hecho, de fecha 14-09-2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sud delegación Guanare, por el ciudadano TOVAR FRANCELIS MARILI, venezolana, natural de guanarito estado portuguesa, de 22 años de edad, nacido en fecha 28-02-1985, soltera, profesión u oficio Ama de casa, residenciado en el Barrio la Isla de Campo Alegre, calle principal; casa s/n, cerca de Modulo, barrio adentro Guanarito, estado Portuguesa, titular de la cedula N° 18.669.881, quien expuso: “Bueno hoy siendo aproximadamente las 02:00, horas de la madrugada, me encontraba en mi casa ubicada, cuando una vecina estaba tratando de abrir la casa de mi vecina, en vista de estos salimos corriendo detrás de el y luego lo agarramos con u n radio reproductor en las manos que se había hurtado del vehiculo del señor Edgar Castillo y lo entregamos a la policía. Es todo”.
15.-Acta de Criminalistica N° 1185 de fecha 14-09-2007, suscrita por los funcionario detective Luís Torres y Agente Edecio Barrios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Guanare, en la cual se deja constancia que se acuerda la INSPECCION TECNICA practicada en el Estacionamiento interno de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Guanare Estado Portuguesa, y realizada al vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo; caprice, Año 1981, clase Automóvil, color, Marrón, tipo: Coupe, uso Particular, serial de carrocería: 1N474BV112692, a los fines determinar las característica externa e internas del mismo, y se evidencias de la referida inspección que en las característica externas de mismo; que el vehiculo presenta fracturados los vidrios laterales de sus puertas; así mismo se evidencia que en las característica internas se deja constancia que el mismo esta desprovisto de equipo radio reproductor y se observan en el piso de su parte trasera y delantera abundantes fragmentos de vidrio.
16.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-254-455, de fecha 14-09-2007, suscrita por el funcionario detective Luís Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Guanare, practicada a una pieza recuperada con las siguientes característica a: 1. un (1) reproductor MP3 disco compactos para vehículos automotores, marca silver, modelo SP-CA114EF, con su respectivo frontal color gris, e inscripciones en bajo relieve en sus laterales donde se lee la numeración T. N. M5X6MAX, determinado característica, estado y uso de dichos objetos, así como el valor real del mismos asciende a la cantidad de Bs. 250.000.00.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Esta Representación Fiscal considero que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del imputado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
01.- Declaración de los funcionarios DTGDO CARLOS CAMEJO PEREZ, DTGDO (PEP) BETANCOURT ROBERT, AGTE (PEP) ZORANGEL PEREZ, adscritos a la Comandancia General de la Policía y destacados en la Comisaría Francisco de Miranda del Municipio Guanarito, cuyas testimóniales son ofrecidas, ya que fueron los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión flagrante del imputado, quien se encontraba en la calle frente al ambulatoria Barrio Adentro y en las manos tenia un reproductor marca Silver Disc Compac digitel Audio MP3, versando su declaración sobre las circunstancias de modo, tiempo y legar como practicaron dicha aprehensión.
2.-Declaración de los funcionarios DETECTIVE LUÍS TORRES Y AGENTE EDECIO BARRIOS, ADSCRITOS AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalitiscas, Sub Delegación Guanare, quienes realizaron las diligencias de investigación en relación con la presente causa entre ellas:
- Acta de Inspección Técnica N° 1185 de fecha 14-092007, practicada a un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo; caprice, Año 1981, clase Automóvil, color, Marrón, tipo: Coupe, uso Particular, serial de carrocería: 1N474BV112692, a los fines de determinar las característica externas e internas del mismo. A criterio de esta repesentcion fiscal la referida documental y declararon del funcionario se hace útil y pertinentes en un eventual juicio Oral y Publico, y debe ser admitida por este Tribunal de Control, ya que con ellas esta representantes Fiscales pretenden demostrar la existencia del vehículo, así como las característica externa e internas, daños y fracturas ocasionados por el imputado al vehiculo para poder sustraer del mismo el equipo radio reproductor.
Por lo que de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea exhibido al experto en el Juicio Oral y Público.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la victima FERRER ORLANDO SAUL, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-04-83, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Isla de Campo Alegre, calle 03, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 17.618.116. A criterio de esta representación fiscal la referisa documental y la declaración del funcionario se hace útil y pertinente en un eventual Juicio Oral y Publico, y dede ser admitida por este Tribunal de Control, ya que con ella estos representantes Fiscales pretenden demostrar las circunstanstancias de modo, tiempo y lugar como el imputado comete el hecho punible en su contra y la forma de cómo los funcionarios policiales practica la aprehensión del mismo teniendo en su poder el equipo radio reproductor de su vehiculo.
2.- Declaración del ciudadano ROSO RAMON GONZALEZ BARRIOS, venezolano, natural de Guanarito, de 25 años de edad, nacido en fecha 30-08-82, soltero, profesión u oficio Facilitador de la Misión Robinson, residenciado en el Barrio la Isla de Campo Alegre, Sector II, calle Principal, casa s/n cerca del Estadio de Fútbol, Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 17.618.826. A criterio de esta representación fiscal la referida documental y la declaración del funcionario se hace útil y pertinente en un eventual Juicio Oral y Publico, y dede ser admitida por este Tribunal de Control, ya que con ella esta representes Fiscales pretenden demostrar las circunstanstancias d modo, tiempo y lugar como el imputado comete el hecho punible en contra de la victima y la forma de cómo los funcionarios policiales practica la aprehensión del mismo teniendo en su poder el equipo radio reproductor de su vehiculo.
3.- Declaración del ciudadano SULBARAN ABREU YASMIR ENRIQUE, venezolano, natural de Guanarito, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en el Barrio la Isla de campo Alegre, calle principal, al lado de Bodega del Señor Anibal Rocha, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 19.523.940. A criterio de esta representación fiscal la referida documental y la declaración del funcionario se hace útil y pertinente en un eventual Juicio Oral y Publico, y desde ser admitida por este Tribunal de Control, ya que con ella estos representantes Fiscales pretenden demostrar las circunstanstancias de modo, tiempo y lugar como el imputado comete el hecho punible en contra de la victima y la forma de cómo los funcionarios policiales practica la aprehensión del mismo teniendo en su poder el equipo radio reproductor de su vehiculo.
4.- Declaración del ciudadano ADARFIO JOSE DAVID, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 40 años de edad, nacido en fecha 05-07-67, soltero profesión u oficio herrero, residenciado en el Barrio la Isla de Campo Alegre, calle principal, casa s/n, Guanarito estado portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 9.623.215. A criterio de esta representación fiscal la referida documental y la declaración del funcionario se hace útil y pertinente en un eventual Juicio Oral y Publico, y desde ser admitida por este Tribunal de Control, ya que con ella estos representantes Fiscales pretenden demostrar las circunstanstancias de modo, tiempo y lugar como el imputado comete el hecho punible en contra de la victima y la forma de cómo los funcionarios policiales practica la aprehensión del mismo teniendo en su poder el equipo radio reproductor de su vehiculo.
5.- Declaración del ciudadano HERNANDEZ FERNANDEZ RAMON OVICIO, venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 37 años de edad, nacido en fecha 04-11-69, casado, profesión u oficio obrero, residenciado en el Campo Alegre, primera calle casa s/n , a lado de la señora Doris Tovar, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 10.729.174. A criterio de esta representación fiscal la referida documental y la declaración del funcionario se hace útil y pertinente en un eventual Juicio Oral y Publico, y desde ser admitida por este Tribunal de Control, ya que con ella estos representantes Fiscales pretenden demostrar las circunstanstancias de modo, tiempo y lugar como el imputado comete el hecho punible en contra de la victima y la forma de cómo los funcionarios policiales practica la aprehensión del mismo teniendo en su poder el equipo radio reproductor de su vehiculo.
6.- Declaración del ciudadano TOVAR TOVAR CRISALIDA ROSA, venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacido en fecha 23-10-74, soltera, profesión u oficio estudiante residenciado en el Barrio Isla de Campo Alegre, calle principal, diagonal a la iglesia evangélica “Esmirna” Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 12.895.062, a criterio de esta representación fiscal la referida documental y la declaración del funcionario se hace útil y pertinente en un eventual Juicio Oral y Publico, y desde ser admitida por este Tribunal de Control, ya que con ella esta representes Fiscales pretenden demostrar las circunstanstancias d modo, tiempo y lugar como imputado comete el hecho punible en su contra y la forma de cómo los funcionarios policiales practica la aprehensión del mismo teniendo en su poder el equipo radio reproductor de su vehiculo.
7.- Declaración del ciudadano OMAR FRANCISCO CATARI, venezolano, natural de Puerto Cabello, estado Carabobo, de 35 años de edad, nacido en fecha 28-11-71, soltera, profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle 01, casa s/n Guanarito Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 11.399.794. A criterio de esta representación fiscal la referida documental y la declaración del funcionario se hace útil y pertinente en un eventual Juicio Oral y Publico, y desde ser admitida por este Tribunal de Control, ya que con ella estos representantes Fiscales pretenden demostrar las circunstanstancias de modo, tiempo y lugar como imputado comete el hecho punible en contra de la victima y la forma de cómo los funcionarios policiales practica la aprehensión del mismo teniendo en su poder el equipo radio reproductor de su vehiculo.
8.- Declaración del ciudadano FERNANDEZ FERNANDEZ ANA NOREIDA, venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 34 años edad, nacido en fecha 07-02-73, soltera profesión u oficio hogar, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle Principal a una cuadra del Ambulatorio, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 12.237.631. A criterio de esta representación fiscal la referida documental y la declaración del funcionario se hace útil y pertinente en un eventual Juicio Oral y Publico, y desde ser admitida por este Tribunal de Control, ya que con ella estos representantes Fiscales pretenden demostrar las circunstanstancias de modo, tiempo y lugar como el imputado comete el hecho punible en contra de la victima, ya que el referido ciudadano es testigo referencial del presente hecho.
9.- Declaración del ciudadano FERRER ORLANDO SAUL, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-04-83, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Isla de Campo Alegre, calle 03, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 17.618.116. A criterio de esta representación fiscal la referida documental y la declaración del funcionario se hace útil y pertinente en un eventual Juicio Oral y Publico, y desde ser admitida por este Tribunal de Control, ya que con ella esta representes Fiscales pretenden demostrar las circunstanstancias de modo, tiempo y lugar como el imputado comete el hecho punible en contra la victima, ya que el referido ciudadano es testigo referencial del presente hecho.
10.- Declaración del ciudadano PEÑA TOVAR GRISBELYS DEL CARMEN, de fecha 14-09-2009 realizada por el ciudadano rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sud delegación Guanare, venezolana, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-12-85, soltera, profesión u oficio Ama de casa, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle 01, casa s/n, Guanarito estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 17.880.495. A criterio de esta representación fiscal la referida documental y la declaración del funcionario se hace útil y pertinente en un eventual Juicio Oral y Publico, y desde ser admitida por este Tribunal de Control, ya que con ella estos representantes Fiscales pretenden demostrar las circunstanstancias de modo, tiempo y lugar como el imputado comete el hecho punible en contra la victima, ya que el referido ciudadano es testigo referencial del presente hecho.
11.- Declaración de la ciudadana VALERA SIMANCA AURIMARY, venezolana, natural de caserío Cogollal, municipio Papelón estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacido en fecha 007-06-1985, soltera, profesión u oficio del hogar, residenciado en el barrio Las Flores, calle principal, casa s/n después del Modulo de Barrio Adentro, específicamente a tres casa, Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 19.814.467. A criterio de esta representación fiscal la referida documental y la declaración del funcionario se hace útil y pertinente en un eventual Juicio Oral y Publico, y desde ser admitida por este Tribunal de Control, ya que con ella estos representantes Fiscales pretenden demostrar las circunstanstancias de modo, tiempo y lugar como el imputado comete el hecho punible en contra de la victima, y la forma de cómo los funcionarios policiales practica la aprehensión del mismo teniendo en su poder el equipo radio reproductor de su vehiculo.
12.- Declaración del ciudadano TOVAR FRANCELIS MARILI, venezolana, natural de Guanarito estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacido en fecha 28-02-1985, soltera, profesión u oficio Ama de casa, residenciado en el Barrio la Isla de Campo Alegre, calle principal; casa s/n, cerca de Modulo, barrio adentro Guanarito, estado Portuguesa, titular de la cedula N° 18.669.881. A criterio de esta representación fiscal la referida documental y la declaración del funcionario se hace útil y pertinente en un eventual Juicio Oral y Publico, y desde ser admitida por este Tribunal de Control, ya que con ella estos representantes Fiscales pretenden demostrar las circunstanstancias de modo, tiempo y lugar como el imputado comete el hecho punible en contra de la victima, y la forma de cómo los funcionarios policiales practica la aprehensión del mismo teniendo en su poder el equipo radio reproductor de su vehiculo.
DOCUMENTALES
Para ser leídas e incorporadas como medios de pruebas en el juicio Oral y Público, conforme al artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Informe Pericial de Reconocimiento y regulación Real N° 9700-254-455, de fecha 14-09-2007, suscrito por el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Guanare, Detective Luís Torres, de Experticia de Reconocimiento Técnico a; un (01) Reproductor MP3 de disco Compactos para vehículos automotores, marca Silver, modelo SPCA114EF, con respectivo frontal color gris, e inscripciones en bajo relieve en sus laterales donde se lee la numeración: T.N M5X6MAX, determinando características, estado y uso de los mismo. A criterio de esta representación fiscal la referida documental y la declaración del funcionario se hace útil y pertinente en un eventual Juicio Oral y Publico, y desde ser admitida por este Tribunal de Control, ya que con ella estas representates Fiscales pretenden demostrar la existencia y característica del equipo radio reproductor que el imputado sustrajo del vehiculo de la victima.
2.- Informe Pericial de Inspección Técnica N° 1185 de fecha 14-09-2007, practicada a un vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo; caprice, Año 1981, clase Automóvil, color, Marrón, tipo: Coupe, uso Particular, serial de carrocería: 1N474BV112692, a los fines determinar las característica externa e internas del mismo. A criterio de este representación, Fiscal la referida documental y la declaración del funcionario se hace útil y pertinente en un eventual Juicio Oral y Publico, y debe ser admitida por este Tribunal de control, ya que con ellas estas representantes Fiscales pretende demostrar la existencia del vehiculo, así como las característica externas e internas, daños y fracturas ocasionados por el imputado al vehiculo para poder sustraer del mismo el equipo radio reproductor.
EVIDENCIA FISICA
1.- Un reproductor MP3 DE Discos Compactos para vehículos automotores, marca Silver, modelo SP-CA114EF, con su respectivo frontal, color gris, e inscripciones en bajo relieve en sus laterales donde se lee la numeración: T.N: M5X6MAX. Plenamente determinado en informe pericial respectivo. A criterio de esta representación Fiscal la referida documental y la declaración del funcionario se hace útil y pertinente en un eventual Juicio Oral y Publico, y debe ser admitida por este Tribunal de control, ya que con ella estas representantes fiscales pretenden demostrar las característica de las lesiones sufridas, por la victima del presente hecho objeto del presente proceso penal, el tiempo de curación y el carácter de las mismas.
Finalmente, el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, calificó Jurídicamente los hechos como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinales 3° y 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hernández Fernández Ramón Ovidio; solicitó se admita la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente solicitó, se le mantenga la medida cautelar sustitutiva al ciudadano José Gregorio Gutiérrez Milán, a los fines de garantizar las resultas del proceso.
SEGUNDO:
Impuesto al ciudadano José Gregorio Gutiérrez Milán, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, manifestó: “No querer declarar”.
Por su parte seguidamente se le cede la palabra al defensor Publico Abg. Rafael Eduardo Peraza quien manifestó: “Oído lo manifestado por la parte fiscal donde acusa a mi defendido por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en los ordinales 3 y 4 del Articulo 453 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Hernández Fernández Ramón Ovidio, solicito que la acusación sea admitida, en virtud de que mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, solicito que se le imponga la pena, y una vez vencido el lapso de ley se remita la causa al tribunal de ejecución que le corresponda a objeto del computo respectivo, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.
TERCERO:
Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del acusado JOSE GREGORIO GUTIERREZ MILAN, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° 19.430.032, fecha de nacimiento 23-02-87, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrios Las flores, calle Principal, Guanarito estado Portuguesa de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4, Código Penal, en perjuicio del ciudadano Hernández Fernández Ramón Ovidio
2) Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, vale decir, solamente la declaración del experto en cuanto a la experticia por ellos practicadas, las testimoniales de funcionarios y testigos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 3 informó al acusado de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaban acogerse a dicho Procedimiento el acusado JOSE GREGORIO GUTIERREZ MILAN manifestó de forma libre, espontánea, y en pleno conocimiento de sus derechos que si desea admitir los hechos, Vista la manifestación del acusado,
ADMISION DE HECHOS
Al ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ MILAN, se les explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente el acusado con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicito la aplicación inmediata de la pena.
Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituye el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Hernández Fernández Ramón Ovidio, demostrado tal ilícito penal con las actuaciones y declaraciones rendidas en la fase de investigación por los ciudadanos Hernández Fernández Ramón OvidioVillegas por ser victima y testigo presencial de los hechos objeto del presente proceso penal, así como la declaración de los funcionarios actuantes del procedimiento y aprehensores del acusado e igualmente de los testigos presenciales y referenciales del presente hecho..
Siendo que el hecho imputados y admitido por el ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ MILAN ,se encuadra jurídicamente en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Hernández Fernández Ramón Ovidio, con una pena de seis (6) a diez (10) años de prisión aplicada en su termino medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem, da una pena de ocho (8) años de prisión, rebajada a su limite inferior en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal quedando la pena a cumplir en tres (3) años de prisión mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
No obstante, de acuerdo con el artículo 376 del Código adjetivo, es procedente la rebaja de la pena que haya debido imponerse, desde un tercio hasta la mitad, cuando opere la admisión de los hechos por parte del imputado, siendo ello así en el caso que nos ocupa y habiendo quedado la pena básicamente a imponer en seis (6) años; rebajando la mitad de la misma, queda ésta en tres (3) años de prisión, más las penas accesorias a la prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y el pago de las costas procesales a favor del Estado Venezolano, conforme a los artículos 265 y 267 del Código adjetivo.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal en funciones de Control N° 3, del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Condena al acusado JOSE GREGORIO GUTIERREZ MILAN, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° 19.430.032, fecha de nacimiento 23-02-87, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrios Las flores, calle Principal, Guanarito estado Portuguesa, a cumplir la pena de Tres (03) años de Prisión por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Hernández Fernández Ramón Ovidio
Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 03,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Carmen Teresa Sanoja.
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