REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 19 de Octubre de 2009
Año 199º y 150º

Nº 09
Nº 3C-4550-09

JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Sánchez Godoy Fredy

DEFENSOR PRIVADO:
Abg. José Ángel Añez

ACUSADOR: Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, Fiscal Segunda del Ministerio Público
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Usurpación de Identidad

SECRETARIA
Abg. Nina González


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por la Abogada Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, por el cual le imputa al ciudadano Sánchez Godoy Fredy, Colombiano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 26-12-1974, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, natural de Icononzo Tolima Republica y residenciado en el barrio de San Carlos, calle Ayacucho, casa Nº 5 Maracay Estado Aragua, cedula de ciudadanía Colombiana Nº E-14.252.081, por la comisión del delito consumado de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la FE PUBLICA, este Tribunal a los fines del pronunciamiento Observa:

PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN

Señaló el Fiscal del Ministerio Público, que los hechos ocurrieron “El día Lunes 27 de Julio del año 2009, funcionarios adscritos al Segundo Pelotón, punto de control de Seguridad vial Boconcito, de la Primera Compañía del destacamento 41 del comando regional N°4 del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional de Venezuela, se encontraban en labores de servicio de alcabala, específicamente en el punto de control fijo de Boconcito, Municipio San Genaro de Boconcito del Estado Portuguesa, cuando avistaron un vehiculo colectivo de la empresa Flamingo, indicándole al conductor del mismo que estacionara al lado derecho de la vía, para luego informarles a los pasajeros del mismo que bajaran con sus respectivos equipajes y se dirigieran hacia las mesas previstas para la revisión de los mismos, fue donde uno de los funcionarios SM/3RA (GNB) BONILLA PIÑA JEAN CARLOS, quien se encontraba realizando el procedimiento con los caballeros se percato de la actitud de nerviosismo y sospechosa de una persona que al pedirle su identificación se identifico como Gil Querales Iván Javier, venezolano, fecha de expedición 15/10/2006, apreciando al funcionario de una manera clara una fotografía impresa con el rostro del citado ciudadano, ante la duda el efectivo le pregunta que si esa era la realidad su cedula de identidad, y este contesto en forma afirmativa que la había sacado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, pero de una manera insegura, lo que lleva al efectivo a realizarle una requisa corporal detectándole de manera oculta entre la media del pies izquierdo una cedula de ciudadanía colombiana, con los siguientes datos fisonómicos: SANCHEZ GODOY FREDY, signada con el Nº 14.252.081 fecha de nacimiento 25-12-1974, estatura 1.68 lugar de nacimiento Iconzo Tolima Colombia, realizándole el efectivo una serie de preguntas en cuanto a los documentos hallados en su media, confesando que este que en realidad esos eran sus verdaderos documentos de identificación de su país de origen y que la cedula venezolana que también portaba la había comprado a un ciudadano en la ciudad de Maracay estado Aragua, motivo por el cual procedieron a su aprehensión.

La Representación Fiscal ofreció los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta Policial de fecha 27/07/2009, suscrita por el funcionario SM/1RA; (GNB) VARELA ESCALONA WILFREDO adscrito al Segundo Pelotón, punto de control de seguridad vial Boconcito, de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien deja constancia de la diligencia Policial, donde expuso lo siguiente: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Teniente GNB MORON CAÑIZALES DANIEL comandante de la expresada unidad operativa el día de hoy martes 27 de julio del presente año en curso siendo las 4:30 horas de la mañana me encontraba de servicio de la alcabala en compañía de los efectivos SM/3RA (GNB) BONILLA PIÑA JEAN CARLOS SM/RA TORREALBA CAMACARO HENRY y SA/2DO GUEDEZ ARROYO ANGEL, cuando avistamos un vehiculo colectivo de la empresa Flamingo verde multicolor signado con el Nº 0058 placa 6085465 indicándole al conductor que se estacionara lado derecho de la calzada para luego informarle a los pasajeros que bajaran del mismo con sus respectivos equipajes y se dirigieran a las mesas previstas par la revisión de paquetes se procedió a identificar al conductor de la unidad IBARRA VICTOR; fue cuando SM/3RA (GNB) Bonilla Piña Jean Carlos quien realizaba este procedimiento con los caballeros se percato de la actitud de nerviosismo y sospechosa que exteriorizaba una persona con los siguientes rasgos físicos: piel blanca contextura delgada estatura alta cabello negro vistiendo un pantalón Jean color gris camisa de color beige y zapatos deportivos de color blanco a quien al pedirle su identificación se identifico con una cedula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela en la cual se leen los siguientes datos filiatorios GIL QUERALES IVAN JAVIER, venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 02/02/1976, fecha de expedición 15/10/2006 apreciándose de una manera clara una fotografía impresa con el rostro del ciudadano ante la duda el efectivo le pregunta que si esa era en realidad su cedula de identidad, y este contesta en forma afirmativa que la había sacado en la ciudad de Maracay Estado Aragua pero de una manera insegura, lo que lleva al efectivo a realizarle una requisa corporal detectándole de manera oculta entre la media del pies izquierdo una cedula de identidad colombiana con los siguientes datos fisonómicos: SANCHEZ GODOY FREDY signada con el Nº 14.252.081 fecha de nacimiento 25-12-1974 estatura 1.68 lugar de nacimiento Iconzo Tolima Colombia con una fotografía tipo carnet impresa que presenta los rasgos físicos de esta persona realizándole el efectivo una serie de preguntas en cuanto a los documentos hallados en su media confesando que este en realidad esos eran sus verdaderos documentos de identificación de su país de origen y que la cedula venezolana que también portaba la había comprado a un ciudadano en la ciudad de Maracay estado Aragua por la cantidad de setecientos bolívares fuertes (700,00 Bs.F) motivo por el cual procedimos a aprenderlos por el acto de engaño que intento hacer incurriendo en unos de los delitos previstos y sancionado del Código Penal Venezolano vigente (Usurpación de identidad) quedando identificado como SANCHEZ GODOY FREDY cedula de ciudadanía Colombiana Nº 14.252.081 de 34 años d edad fecha de nacimiento 26-12-1974 de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, natural de Icononzo Tolima Republica y Residenciado en el barrio de San Carlos, calle Ayacucho, casa Nº 5 Maracay Estado Aragua teléfono 0416-244-94-73, así como a imponerle previas actas derechos y Garantías constitucionales establecidas en el articulo 125 quedando detenido preventivamente…, es todo”. Folio 01.

2.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Nro 9700-254-269, de fecha 27/07/2009, suscrita por el funcionario detective Salas Bartolomé adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, de un material suministrado consistente en: 1.- un documento de los comúnmente denominado cedula de identidad signado con el Nº 12.170.009 con fecha de nacimiento 02-02-76, estado civil soltero, fecha de expedición 15-05-06 y de vencimiento 10-2016 teñida en colores amarillo azul y rojo en su parte superior se observa Inscripción identificativa y donde se lee “REPUBLICA DE VENEZUELA” “CEDULA DE IDENTIDAD” en su parte inferior “VENEZOLANO” a nombre de Gil Querales Iván Javier del lado derecho se aprecia una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo masculino la pieza es de forma rectangular de 8,9 centímetros de longitud y de 5,9 centímetros de ancho y se halla plastificada por material sintético transparente la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. 2.- un documento de los comúnmente denominados cedula de identidad emanados de la Republica de Colombia signados con el Nº 14.252.081 con fecha de nacimiento 25- dic- 1974, estatura 1,68 teñida en colores amarillo en su parte superior se observa inscripción identificativa donde se lee Republica de Colombia, IDENTIFICACION PERSONAL” a nombre de SANCHEZ GODOY FREDY, del lado inferior derecho se aprecia una fotografía alusiva el rostro de un apersona del sexo masculino. La pieza es de forma rectangular, de 8,9 centímetros de longitud y de 5, centímetros de ancho y se halla plastificada por material sintético transparente la misma se halla en regular estado de uso y conservación. CONCLUSIONES: 1.- Las pieza antes mencionadas son utilizadas para aportar la identificación de su titular, alguna otra utilidad que se le queda a criterio de su poseedor, las piezas en estudio es devuelta conjuntamente con la presente experticia, a la comisión de la Guardia Nacional al mando del sargento Mayor de Tercera Torrealba Henry V-15.339.410. FOLIO 6.

MEDIOS DE PRUEBAS

EXPERTOS
Funcionarios Detective SALAS BARTOLOME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado portuguesa, donde puede ser citado, a los fines que rinda informe pericial en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nro 9700-254-269, de fecha 27-07-2009. Es pertinente y necesaria, por cuanto dejara constancia legal de la existencia legal de la cedula de identidad falsa que portaba el imputado. Solicito la exhibición de experticia, cursante al folio 06 al mencionado experto de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS:

FUNCIONARIOS SM/1RA; (GNB) VARELA ESCALONA WILFREDO, SM/3RA (GNB) BONILLA PIÑA JEAN CARLOS, SM/RA TORREALBA CAMACARO HENRY y SA/2DO GUEDEZ ARROYO ANGEL, adscritos al Segundo Pelotón, punto de control de seguridad vial Boconcito, de la Primera Compañía del destacamento 41 del comando regional Nº 4 del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde pueden ser citados, para que declaren en relación a los procedimientos realizados mediante ACTA POLICIAL cursante al folio (01) de las actas de la presente causa. Es pertinente y necesaria por cuanto los funcionarios actuantes en el procedimiento y aprehensores comprobaran que en fecha 27/07/2009, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado SANCHEZ GODOY FREDY; Asimismo solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADAS MEDIANTE SU LECTURA EN SALA DE AUDIENCIAS.

Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al juicio mediante su lectura, de conformidad con lo así establecido en el ordinal 2º del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, NRO 9700-254-269, de fecha 27-07-2009, suscrita por el funcionario detective Salas Bartolomé adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Edo Portuguesa, practicado a: un (01) documento de los conmumente denominado cedula de identidad signado con el Nº 12.170.009 con fecha de nacimiento 02-02-76, estado civil soltero, fecha de expedición 15-05-06, a nombre de GIL QUERALES IVAN JAVIER y un (01) documento de los conmumente denominados cedula de identidad emanados de la Republica de Colombia signados con el Nº 14.252.081 con fecha de nacimiento 25-dic-1974, estatura 1,68 teñida en colores amarillo en su parte superior se observa inscripción identificativa donde se lee Republica de Colombia, IDENTIFICACION PERSONAL” a nombre de SANCHEZ GODOY FREDY, del lado inferior derecho se aprecia una fotografía alusiva al rostro de una persona del sexo masculino. Folio 06.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Se impuso al imputado SANCHEZ GODOY FREDY de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien una vez impuesto del precepto constitucional manifestó “No Querer Declarar”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. José Ángel Añez, quien manifestó: “Visto que mi defendido quiere admitir los hechos a los fines de acogerse al beneficio de la Suspensión Condicional del proceso, pido que sea oído. Es todo”.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Oída la intervención de las partes en audiencia, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

1) Admite Totalmente la Acusación presentada por la parte fiscal de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal

2) Se acoge la Calificación Jurídica por el Delito de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el Articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fe Publica.

3) Se admiten los medios de prueba ofertados por la representación fiscal de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

4) La Juez indico al acusado SANCHEZ GODOY FREDY el desea acogerse a las formulas alternativas de la prosecución del proceso específicamente la referida al procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, indique si desea acogerse al procedimiento de Admisión de los hechos; manifestando el mismo de forma libre y espontánea ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”.

Seguidamente la Juez de Control Nº 03 le cede la palabra a la parte fiscal quien manifestó: “No me opongo a que se le concede la suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la procedencia o no de la Suspensión Condicional del Proceso pasa hacer algunas consideraciones:
La Suspensión Condicional del Proceso, es una de las formas alternativas a la prosecución del proceso que facilita la Resolución del conflicto creado por el delito sin acudir a la aplicación de la pena para lograr la Resocialización y Reeducación del imputado.

Esta Institución se crea para descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado y si no es revocada tiene como efecto la extinción de la acción penal, se obvia un juicio oral y publico, evita que se produzca una sentencia condenatoria.

Es un derecho del Imputado a solicitarla y para el Juez la obligación de concederla si están llenos los requisitos de Ley.

Obra a favor del Estado y del imputado, que el Estado le ayuda a descomprimir la labor de la Justicia Penal y evitar el hacinamiento carcelario.

Estas consideraciones son oportunas ya que al ciudadano SANCHEZ GODOY FREDY, fue acusado y admitida dicha acusación con la calificación jurídica de Usurpación de Identidad previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación el cual establece una pena de quince a treinta meses de prisión, lo cual permite a este Tribunal entrar a revisar la medida judicial privativa de libertad que le fuera impuesta en la oportunidad de celebración de la audiencia de presentación, en consecuencia de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal al no exceder la pena que llegare a imponérsele en su limite máximo de tres años es procedente imponerle las condiciones establecidas en el artículo 44 del ejusdem a fines del otorgamiento del beneficio de suspensión condicional del proceso, y así podrá cumplir las condiciones impuestas por el tribunal logrando de esta manera los fines u objetivos de la Institución, considera quién aquí decide, que en el caso concreto, debe ser acordada la Suspensión Condicional del Proceso, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por lo que de seguida se pasa analizar si están dados los requisitos de Ley.
1.- La pena establecida para el delito de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, es una pena de quince a treinta meses de prisión, en consecuencia no excede de tres años, por lo que se cumple el primer extremo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- El acusado admitió los hechos objeto del proceso en forma espontánea, libre, voluntaria y en pleno conocimiento de sus derechos e igualmente se comprometió a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas.

3.- Que el Fiscal del Ministerio Público no se opuso al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso y que se le acuerde la Suspensión Condicional del proceso.

Por todo lo antes expuesto se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año al ciudadano SANCHEZ GODOY FREDY, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

1.- Deberá presentarse ante la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad, por el lapso de un (1) año es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 3 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite totalmente la Acusación presentada por la parte Fiscal contra el Imputado SANCHEZ GODOY FREDY, Colombiano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 26-12-1974, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, natural de Icononzo Tolima Republica t residenciado en el barrio de San Carlos, calle Ayacucho, casa Nº 5 Maracay Estado Aragua, cedula de ciudadanía Colombiana Nº E-14.252.081, por la comisión del delito consumado de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la FE PUBLICA,

2) Se acoge la Calificación Jurídica por el Delito de Usurpación de Identidad, previsto y sancionado en el Articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de la Fe Publica.

3) Se admiten los medios de prueba ofertados por la representación fiscal de conformidad con el Artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

4) Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año al ciudadano SANCHEZ GODOY FREDY, debiendo cumplir la siguiente condición:

- Deberá presentarse ante la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad, por el lapso de un (1) año es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

5.- Se deja sin efecto la Medida Privativa impuesta al Imputado en su oportunidad de conformidad con el Articulo 253 del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese la Boleta de Libertad.

3.- Se acuerda el desglose de la Cedula de Identidad Colombiana inserta en el folio 14, solicitada por la parte fiscal, previa su certificación por secretaria.

Se deja constancia que la Motiva de la presente decisión constara por auto separado.

Por cuanto el presente pronunciamiento se emitió en sala, téngase a las partes por notificados regístrese, certifíquese y diarícese.

La Juez de Control N° 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria

Abg. Nina González Villamizar

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria