REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 02 de octubre de 2009
Años 199° y 150°

N° ________-09
N° 3C-1265-05.

Visto el oficio signado con el N° 9700-254-7798 emanado del sub. Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano Miguel Arcángel Álvarez Cira, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 47 años de edad, nacido en fecha 30-081.963, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de Pedro Álvarez (D) y Petronila Cira (D), residenciado en el barrio las Américas al final de la calle principal casa sin numero Guanare Estado Portuguesa, portador de la cedula de identidad Nº V-9.254.955, quien fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Portuguesa, por presentar orden de captura librada por este tribunal en fecha 10-08-2007, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:

De conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal se convoco a las partes a la celebración de una audiencia oral a fin de resolver la situación procesal del ciudadano Pedro Luis Rodríguez González, al respecto se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

Impuesto el ciudadano Miguel Arcángel Álvarez Cira, del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “Si, querer declarar”, exponiendo: “Yo me mude del barrio en que vivía, yo me presentaba y después me dijeron que no me presentara mas, pensé que ya había trascurrido eso, es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa, representada por el Abg. Eduardo Peraza, quien expuso: “Visto que mi defendido no obro de mala fe al mudarse de su domicilio, lo cual impidió su ubicación y su compromiso de someterse al procedimiento, solicito se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad y se fije oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, y asimismo solicito se oficie a fin de que sea excluido del sistema la orden de captura que pesa sobre mi defendido, es todo”.

Oídos los alegatos de las partes presentes en la audiencia y de la revisión de los archivos llevados por este Tribunal se constata que cursa por ante este Tribunal de Control N° 3, causa signada con el número 3C 1265-05, seguida contra el ciudadano Miguel Arcángel Álvarez Cira por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano; se observa así que fue presentada acusación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por lo que encontrándose fijada la audiencia preliminar para el 09 de agosto de 2007, la juez de Control N° 3, ante la imposibilidad de notificar al imputado, acordó librar orden de aprehensión, en tal sentido aprehendido como fue el imputado, se acuerdo su traslado a los fines de la fijación y notificación de la audiencia preliminar la cual se fija para el día 22-10-09, a las 10:15 a.m, y habiéndose cumplido con el objetivo para el cual fue librada la mencionada orden, tomando en consideración que al imputado le era seguido el presente proceso penal en libertad, en garantía al derecho a juzgamiento en libertad, se acuerda la imposición de la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 y del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el tribunal una vez al mes por el lapso de seis meses, a los fines de garantizar la sujeción del imputado al proceso.

En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del ciudadano Miguel Arcángel Álvarez Cira, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 47 años de edad, nacido en fecha 30-081.963, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de Pedro Álvarez (D) y Petronila Cira (D), residenciado en el barrio las Américas al final de la calle principal casa sin numero Guanare Estado Portuguesa, portador de la cedula de identidad Nº V-9.254.955, Ordénese su libertad, notifíquese a las demás partes de la fijación de la audiencia preliminar y líbrese boleta de libertad.

Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Carmen Tersa Sanoja.