REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 21 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°
Nº .
3C-3037-07
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Cipriano Antonio Escalona Mendoza
DEFENSOR PÚBLICO:
Abg. Robert Pérez
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Sexta del Ministerio Público
VICTIMA: María Floralis García Velazquez
SECRETARIA: Abg. Nina González
Celebrada la audiencia oral por transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Cipriano Antonio Escalona Mendoza, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad V-15.309.669, nacido en fecha 28/04/1982, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector el Cerrito Quebrada La Burra, casa S/N°, Boconoito Estado Portuguesa, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
Primero: El día 21 de Noviembre de 2007, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Cipriano Antonio Escalona Mendoza, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana María Floralis García Velazquez, de conformidad el articulo 44 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele, como condiciones: 1) Realizar un curso de instrucción en el INCE y someterse a consulta cada quince (15) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de nueve (09) meses.
Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano Cipriano Antonio Escalona Mendoza, se observa que no cumplió con la presentaciones, por ante el delegado de prueba de acuerdo a lo establecido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según informe de conducta (culminación) suscrito por el delegado de prueba T.S.U Juan Linares, y por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Abg. Carmen Teresa Herrera, el cual se encuentra inserto a los folios 103 y 104 de la presente causa, y en el cual se dejo asentado como Conclusiones: “La evaluación de comportamiento se estimo desfavorable, ya que el ciudadano Cipriano Antonio Escalona Mendoza, no acudió a la Unidad Técnica, a cumplir con el beneficio acordado en fecha 21/11/2007”, así mismo se observa al folio 107, constancia de estudio emitida por el Ministerio de Interior y Poder Popular para la Economía Comunal Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCES) en original, en el cual indica que el mismo realizo el curso de Electricista General con una duración de 777 horas, se observa que también fue impuesta como condición en fecha 21/11/2007, la realización de un cursote instrucción en el INCE determinándose que una de las condiciones impuestas fue cumplida total y absolutamente; por lo que aunado a la opinión favorable del Ministerio Público, considera quien aquí decide suficiente el cumplimiento, sumado a la circunstancia de que el ciudadano Cipriano Antonio Escalona y la victima María Floralys García Velásquez, en la actualidad permanecen haciendo vida marital.
Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° concatenado con el Articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra Cipriano Antonio Escalona Mendoza, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad V-15.309.669, nacido en fecha 28/04/1982, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector el Cerrito Quebrada La Burra, casa S/N°, Boconoito Estado Portuguesa; de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° concatenado con el Articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ténganse por notificadas las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.
La Juez de Control No. 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Nina González.