REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 21 de Octubre de 2009
Años 199º y 150º

N° -09
N° 3C-3143-08

JUEZ DE CONTROL N° 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Emerito Contreras Molina

DEFENSOR PÚBLICA: Abg. Yaritza Rivas
ACUSADOR: Abg. Simara López. Fiscal Sexta del Ministerio Público.
VICTIMA: Florangel Sánchez
DELITO: Lesiones Graves Culposas

SECRETARIA Abg. Nina González.


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por la Abogada Arelys Veliz Rodríguez, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, por el cual le imputan al ciudadano Emerito Contreras Molina, venezolano, de 31 años de edad, natural de Pregonero Estado Táchira, titular de la cedula de identidad 13.212.612, nacido en fecha 05-01-1979, residenciado en la calle Principal sector la Caimanera casa N° 5 Quebrada de la virgen Guanare Estado Portuguesa, la comisión del delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Florangel Sánchez, este Tribunal a los fines del pronunciamiento Observa:

PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN

Señaló la Fiscal del Ministerio Público, que los hechos ocurrieron: “El día 09/07/2007, a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, se produjo un accidente de transito, de tipo arrollamiento a peatón, con saldo de una (01) persona lesionada, específicamente en la calle principal, sector uno, barrio 19 de Abril, frente a la Escuela Estatal 19 de Abril, Guanare Estado Portuguesa, donde resulto gravemente herida la adolescente Florangel Sánchez, venezolana, de 12 años de edad, C.I N° V-25.424.468, residenciada en el Barrio 19 de Abril, sector II, calle principal, casa S/N Municipio Guanare Estado Portuguesa. Del vehiculo involucrado: Vehiculo único: Automóvil, Particular, Placas: AFP-631, Marca Chevrolet, Modelo Spark, Tipo: Sedan, color: Blanco, serial de carrocería: 8Z1MD60096V335106, propiedad de Yamileth del Milagro Ruiz Ruiz y quien era conducido por el ciudadano Emerito Contreras Molina, ya identificado, quien es el conductor imprudente arrolla a la adolescente Florangel Sánchez tal como se evidencia en el reconocimiento forense. (Folio 01 de las actuaciones).

La Representación Fiscal ofreció los siguientes elementos de convicción:

1.- Informe Policial, de fecha 09/07/2007, suscrita por el funcionario Cabo 1ero ( TT) Walter José Giménez Ramos, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54 Portuguesa, donde deja constancia de: “Siendo las 06:15 p.m. del día de hoy, Lunes Nueve de Julio del año Dos Mil Siete, se recibió llamada telefónica desde punto de Control de la emergencia del Hospital Miguel Oraá de Guanare, para la averiguación de un hecho de transito, en dicha emergencia según versión de quien se identificó como agente policial, adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, manifestó la observación y verificación de la llegada de unos ciudadanos, los cuales ingresaron a ese nosocomio en compañía de una adolescente de sexo femenino, la misma presentando lesiones en sus miembros inferiores, producto de un accidente automovilístico, ocurrido presuntamente en el sitio denominado calle principal, sector uno, Barrio 19 de Abril, frente a la Escuela Estatal 19 de Abril, Guanare Estado Portuguesa, de inmediato me trasladé al nosocomio antes mencionado, haciendo acto de presencia aproximadamente a las 06:15 p.m. Una vez allí me entrevisté con el agente (PEP) Armando Gómez, quien confirmó ser efectivo de guardia en el área de emergencia e informante de lo sucedido por vía telefónica. Se solicitó la referencia de la victima así como del presunto participe del hecho, obteniendo la información de que se trataba en primer orden de una (01) victima, al efecto una adolescente de sexo femenino, lesionada, por arrollamiento, de igual forma se indicó a presencia del presunto autor en la colisión del hechos y de ciudadanos quienes manifestaron ser testigos de lo ocurrido siendo estos en su mayoría personal docente adscrito al recinto educativo adyacente al desarrollo de los acontecimientos. Luego de esto se procedió a la verificación del suceso mediante inspección ocular practicada al efecto, trasladándose la comisión hasta el sitio indicado, constatando la situación, tratándose de un accidente de transito en cual se denomina del tipo Arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada (01), ocurrido a eso de las 05:00 p.m., procedí a tomar las medidas de seguridad respectivas al caso, se procedió a la toma planimétrica en la elaboración del precroquis del área, en motivo de la movilización del vehículo involucrado y fijación fotográfica de: Área-Vehículo, cuya información obtenida del plano de desarrollo del accidente; se estableció lo siguiente: 1) No se apreciaron indicios de fricción efectiva vehicular en el área donde presuntamente se desarrollo el hechos. 2) El área de circulación vehicular (calzada) no posee demarcación alguna que permitiese establecer la condición de circulación en el sector. 3) El indicio hematológico (sangre) observado en trayectoria del punto de impacto, permitió constatar que la victima se encontraba dentro del área de la calzada y no en el área de la acera. 4) La superficie de la calzada posee innumerables obstáculos, deformaciones y fallas estructurales que dificultan la labor de conducción de los vehículos en general. 5) Por la longitud del espacio ocupado por el vehículo, en consecuencia al área del suceso, no se apreció marcaje en la película de pavimento que permitiera indicar que este vehículo en efecto se encontraba circulando, por lo tanto se establece que el mismo se hallaba detenido o a punto de iniciar la marcha. Una vez constatada la características técnicas del siniestro, se procedió el traslado de la comisión hasta el Centro Hospitalario Dr. Miguel Oraá, tomando en cuenta que la victima es menor de edad (adolescente), se le impuso al ciudadano conductor del vehículo identificado como N° 01 de sus derechos, consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido preventivamente en el Comando de Transito de Guanare, amparándonos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a eso de las 06:45 p.m. Posteriormente, se ordenó el remolque del vehículo al Estacionamiento Curacao, de acuerdo al artículo 117 numeral 4 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, acto seguido se efectúo llamada telefónica al titular de la vindicta pública Fiscal Sexta Dra. . Simara López, siendo efectiva la comunicación vía telefónica aproximadamente a las 7:45 p.m., quien ordeno reconocimiento médico legal al lesionado, aso como todo lo conducente al caso especifico, ordenando la detención preventiva del ciudadano Emerito Contreras Molina, titular de la cédula de identidad N° V-13.212.612, de 27 años de edad, siendo trasladado hasta la sede del Comando de Transito de Puesto de Guanare. Seguidamente me entreviste con el medico de guardia el Dr. Ramón Moncada, quien me informo datos y diagnostico médico de la persona lesionada, finalmente culminando de forma particular trasladándose la comisión hasta la sede del Comando a notificar en efecto la novedad respectiva, es todo. Del Vehiculo Involucrado: Vehiculo único: Automóvil, Particular, Placas: AFP-631, Marca Chevrolet, Modelo Spark, Tipo: Sedan, color: Blanco, serial de carrocería: 8Z1MD60096V335106, propiedad de Yamileth del Milagro Ruiz Ruiz, C.I. N° V-13.604.682 conductor Emerito Contreras Molina, venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-1979, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad V-13.212.612, licencia de conducir 5to grado, expedida en Guanare en fecha 15/02/1996, reside Barrio Paraíso Bolivariano, calle 3, casa S/N Guanare Estado Portuguesa. Folios 01 y 02.

2.- Croquis del accidente, de fecha 09/10/2007, suscrito por el Funcionario Cabo 1ero (TT) 5079 Walter José Gimenez Ramos, quien deja constancia del lugar donde sucedieron los hechos y la posición final del vehiculo involucrado en el accidente. Folios 05 y 06.

3.- Reporte de Accidente, de fecha 09/07/2007, suscrita por el funcionario Cabo 1ero (TT) 5079 Walter José Giménez Ramos, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 54 Portuguesa, donde deja constancias de las circunstancias que rodean los hechos aquí investigados, constando del vehiculo único: Automóvil Particular, placas AFP63T, marca Chevrolet, modelo Spark, tipo: Sedan, color: blanco; serial de carrocería: 8Z1MD60096V335106; propiedad de Yamileth del Milagro Ruiz Ruiz, quien era conducido por Emerito Contreras Molina, ya identificado este vehiculo circulaba por la calle principal, sector I, del Barrio 19 de Abril, frente a la escuela Estatal “19 de Abril” Municipio Guanare, Estado Portuguesa y al llegar a intersección arrolla a la adolescente (Identidad omitida Por Razones de Ley). Folio 07.

4.- Fotografías, que demuestran las acondiciones del vehiculo después de haber sufrido el accidente, parte delantera lateral izquierdo con abolladuras, vista lateral trasera no se observa daños, vista lateral delantera derecha no se observan daños, vista lateral trasera izquierda no se observaron daños, vista lateral derecha no se observan daños, vista lateral izquierda abolladuras en la parte superior delantero guardafango, vista frontal delantera no se observan daños, vista trasera no se observaron daños. Folios 16, 17,18 y 19.

5.- Fotografías, que demuestran el área del accidente con dirección este, oeste, norte y sur, la vista superior longitudinal del accidente y el punto de referencia tomado con respecto al área. Folios 20, 21 y 22.

6.- Examen Medico Legal, de fecha 12/07/2007, bajo el N° 9700-160-1016, realizado por el Dr. Orlando Peñaloza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, practicado en la persona de (Identidad Omitida Por Razones de Ley), de 12 años, obteniendo los siguientes resultados: Herida contusa lineal en región parietal derecha de 5cm., de longitud suturada a puntos separados, contusiones escoriadas costrosa distribuidas en región de comisura orbicular extrema derecha, codo derecho y ambas rodillas, ulceración con perdida de tejido (piel) en región 1/3 distal interna de pierna derecha y región lateral interna de piel derecho con longitud de 15 cm, aproximadamente por 4 cm, de anchos, se aprecia RX de pierna derecha observando fractura de 1/3 distal del perone derecha. Con un tiempo de curación de cuarenta y cinco (45) días de salvo complicaciones, con asistencia médica, con trastorno en las funciones, con cicatrices, de carácter grave. Folio 55.

MEDIOS DE PRUEBAS


1.- TESTIMONIALES:
1.1 EXPERTOS
1.1.1 Declaración del Dr. Orlando Peñaloza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare. Este medio probatorio es útil, legal y pertinente y necesario por cuanto se trata del dicho de un profesional de las Ciencias Medicas, auxiliar de la Justicia que con sus conocimientos evalúo a la adolescente victima en le presente proceso y diagnostico el tipo de lesiones sufrida por la victima, siendo estas Lesiones Graves Culposas, con ello se prueba las lesiones ocasionadas por Emerito Contreras Molina a la adolescente (Identidad omitida Por Razones de Ley).
1.2 Funcionarios
1.2.1 Declaración del funcionario Cabo 1ERO (TT) Walter José Gimenez Ramos, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito de Guanare N° 54 del Estado Portuguesa, esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto fue el funcionario comisionado para la investigación del accidente de transito y con su declaración se demostrara toda investigación por el realizada y que dejo constancia plasmada en el expediente mediante actas y croquis, donde se demuestra, el lugar, el modo, circunstancia y la participación del imputado en el accidente.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Se impuso al imputado Emerito Contreras Molina, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien una vez impuesto del precepto constitucional manifestó “No Querer Declarar”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora Publica Abg. Yaritza Rivas quien manifestó: “Mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos a los fines de acogerse al beneficio de la suspensión condicional del proceso, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Oída la intervención de las partes en audiencia, el Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la parte Fiscal en contra del acusado Emerito Contreras Molina, venezolano, de 31 años de edad, natural de Pregonero Estado Táchira, titular de la cedula de identidad 13.212.612, nacido en fecha 05-01-1979, residenciado en la calle Principal sector la Caimanera casa N° 5 Quebrada de la Virgen Guanare Estado Portuguesa.

2.- Se Acoge la calificación Jurídica por el delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal en perjuicio de la adolescente (Identidad omitida Por Razones de Ley).

3.- Se admiten los medios de pruebas ofertados por la representación fiscal de conformidad con el artículo 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Emitidos los anteriores pronunciamientos, informado como fue el acusado de las formas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecidos en el artículo 376 en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho procedimiento el cual manifestó: “SI QUERER ACOGERSE A LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”

Este Tribunal antes pronunciarse sobre la procedencia o no de la Suspensión Condicional del Proceso pasa hacer algunas consideraciones:
La Suspensión Condicional del Proceso, es una de las formas alternativas a la prosecución del proceso que facilita la Resolución del conflicto creado por el delito sin acudir a la aplicación de la pena para lograr la Resocialización y Reeducación del imputado.

Esta Institución se crea para descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado y si no es revocada tiene como efecto la extinción de la acción penal, se obvia un juicio oral y publico, evita que se produzca una sentencia condenatoria.

Es un derecho del Imputado a solicitarla y para el Juez la obligación de concederla si están llenos los requisitos de Ley.

Obra a favor del Estado y del imputado, que el Estado le ayuda a descomprimir la labor de la Justicia Penal y evitar el hacinamiento carcelario.

Estas consideraciones son oportunas ya que el ciudadano Emerito Contreras Molina, no esta privado de su libertad ya que cumplirían las condiciones impuestas por el tribunal y así se logran los fines u objetivos de la Institución, considera quién aquí decide, que en el caso concreto, debe ser acordada la Suspensión Condicional del Proceso, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por lo que de seguida se pasa analizar si están dados los requisitos de Ley.

1.- La pena establecida para el delito de Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2º del Código Penal, es de uno (01) a doce (12) meses de prisión, en consecuencia no excede de tres años, por lo que se cumple el primer extremo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- El acusado admitió los hechos objeto del proceso en forma espontánea, libre, voluntaria y en pleno conocimiento de sus derechos e igualmente se comprometió a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas.

3.- Que el Fiscal del Ministerio Público quien ejerce la representación de la victima no se opuso a que se le conceda al imputado el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.

Por todo lo antes expuesto se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año al ciudadano Emerito Contreras Molina, debiendo cumplir la siguiente condición:

Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, por el lapso de un (01) año, a través del Delegado de Prueba.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control N° 3 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite totalmente la Acusación presentada por la parte Fiscal contra el Imputado Emerito Contreras Molina, venezolano, de 31 años de edad, natural de Pregonero Estado Táchira, titular de la cedula de identidad 13.212.612, nacido en fecha 05-01-1979, residenciado en la calle Principal sector la Caimanera casa N° 5 Quebrada de la virgen Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Florangel Sánchez.

2) Se acoge la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público como Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Florangel Sánchez.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

4) Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año al ciudadano Emerito Contreras Molina, debiendo cumplir las siguientes condiciones:

Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, por el lapso de un (01) año, a través del Delegado de Prueba.

Por cuanto el presente pronunciamiento se remitió en sala, téngase a las partes por notificados regístrese, certifíquese y diarícese.

La Juez de Control N° 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria

Abg. Nina González.
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria