REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 21 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150°
Yo, Ana Isabel Gavidia Cirimeli, en mi condición de Juez de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, manifiesto previa revisión de la solicitud de Nulidad N° 3CS-6799-09, incoada por el Abg. José Jesús Torres Leal, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Juan Lucas Ojeda Balmori, a quien el Ministerio Público en la causa 18-F03-1C-0439-08, le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual, en perjuicio de Enmanuel Jesús Pérez Torres, David José Pérez Torres, Juan Carlos Balbuena y Pedro Alexander Materan, por lo que considero me encuentro incursa en una causal de Inhibición motivado a la siguiente razón:
Por conocimiento judicial, el Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto, con el carácter de Apoderado Judicial de las victimas Enmanuel Jesús Pérez Torres, David José Pérez Torres, Pedro Alexander Lara Materan y Juan Carlos Mena Balbuena, interpuso Demanda por Resarcimiento de los Daños y Perjuicios, Daño Emergente, Lucro Cesante y Daño Moral, en contra del ciudadano Juan Lucas Ojeda Balmori, imputado en la presente solicitud de Nulidad interpuesta por el Abg. José Jesús Torres Leal, y siendo el Apoderado Judicial de las victimas mi cónyuge, lo cual pondría en duda la imparcialidad que debe caracterizar mis funciones como Juez, es mi deber inhibirme de conocer la presente solicitud, así lo hago y me inhibo de conformidad con el articulo 87 en relación con el 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se ordena la remisión Juzgado de Control que por distribución le corresponda, sustanciado la presente como incidencia en cuaderno separado al que se agregaran las copias certificadas de las actuaciones fundamentales y necesarias para esta decisión de carácter subjetivo y así mismo formar un cuaderno separado a los fines de sus remisión a la instancia superior correspondiente a tenor de lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control N° 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Carmen Teresa Sanoja